Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396063 empresas concesionarias de distribución durante el año 2009, de acuerdo con la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD. Que, por lo expuesto, corresponde autorizar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, la contratación directa de Empresas Supervisoras para llevar a cabo la Supervisión de los Procesos de Licitación mencionados en el considerando anterior, para lo cual la Gerencia General, deberá aprobar los lineamientos y condiciones específi cas que deberá observar dicha contratación; Que, fi nalmente, considerando la inmediatez y prontitud que requieren contar con las actividades de supervisión para los procesos de licitación de energía, corresponde exceptuar de la presente contratación, la incorporación de las empresas supervisoras en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN como requisito para su contratación; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, la contratación directa de Empresas Supervisoras con el fi n de llevar a cabo la Supervisión de los Procesos de Licitación que efectuarán las empresas concesionarias de distribución Edelnor S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A. y Electrocentro S.A., durante el año 2009, de acuerdo con la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD. Artículo 2°.- La Gerencia General del OSINERGMIN deberá aprobar los lineamientos y condiciones específi cas, así como dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la contratación de las empresas supervisoras señalada en el artículo anterior. Artículo 3°.- Para efectos de la presente contratación, exceptúese la incorporación de las empresas supervisoras en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, como requisito para su contratación. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 348434-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por la SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2009-SUNASS-CD Lima, 13 de mayo de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 009-2006-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima, EPS SEMAPACH S.A. El Memorándum Nº 081-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final, que contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEMAPACH S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula tarifaria, Estructuras tarifarias y Metas de Gestión para el quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Memorándum Nº 174-2006-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEMAPACH S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 20 de diciembre de 2006 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de SEMAPACH S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 081-2009-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEMAPACH S.A. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y las Metas de Gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 010-2009-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima, SEMAPACH S.A para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructuras Tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Para constituir dicho fondo, SEMAPACH S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 FONDO DE INVERSIÓN Período Porcentaje de los Ingresos (1) Año 1 11,3% Año 2 2,2% Año 3 11,6% Año 4 10,1% Año 5 13,8% (1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el