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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396185 reparos cuando ha emitido su informe de descargo y al prestar su declaración, ha sostenido entre otros aspectos ya señalados anteriormente, que desconocía sobre las prohibiciones existentes y que no le interesaba enterarse dado su condición de auxiliar; a lo cual debe agregarse que obran en autos, fojas ciento veinte y ciento ocho, documentos donde es puesto a disposición de la Corte Superior de Justicia por irregularidades en el desempeño de sus funciones, y el informe emitido por el Pool de Especialistas Judiciales, comunicando al Juez del Juzgado Mixto de Virú el comportamiento irrespetuoso, grosero y confl ictivo del servidor investigado, lo que hace arribar a Ia conclusión que don Jorge Alberto Ravelo Ravelo, no obstante tener pleno conocimiento de Ia comisión de falta grave en que ha incurrido, no tiene ninguna muestra de corregir su conducta; Sétimo: De todo lo anteriormente glosado, se puede colegir que el actuar del investigado afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo servidor judicial, dañando gravemente la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, en atención a lo dispuesto por los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación Ia sanción prevista en el artículo doscientos once de dicho dispositivo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Jorge Alberto Ravelo Ravelo, en su actuación como vigilante del Módulo Básico de Justicia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 348896-18 Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Encargada de la Jefatura de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque QUEJA ODICMA Nº 531-2007-LAMBAYEQUE Lima, treinta de enero de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos treinta y uno guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra la servidora Mailín Chullén Guerrero, en su condición de encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cuarenta expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha seis de agosto de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número uno obrante de fojas veinticuatro a veinticinco, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque abrió investigación contra los servidores Mailín Chullén Guerrero y Vicente Incio Rodríguez, por sus actuaciones como Encargada de la Jefatura de Mesa de Partes y Secretario Judicial del Juzgado Penal de Ferreñafe, respectivamente; por los cargos de infracción a las prohibiciones y retardo en la administración de justicia en la tramitación del Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil uno seguido contra Guido Carlos Pennano Allison por delito de estafa y otro, en agravio de la Cooperativa Agraria de Usuarios de Ferreñafe Ltda. Molino “Santa Lucía”; Segundo: Concluido el procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución obrante de fojas mil cuarenta y uno a mil cuarenta y ocho, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución contra la servidora Mailín Chulen Guerrero; y con relación al servidor Vicente Incio Rodríguez, ha emitido pronunciamiento absolviéndolo de los cargos atribuidos en su contra; por lo cual no es materia de pronunciamiento en esta instancia; Tercero: Analizando la conducta incurrida por la servidora Mailín Chullén Guerrero, en su condición de encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, se advierte que se le atribuye los siguientes cargos: a) Haber permitido que en la tramitación del Cuadernillo de Semi Libertad se falsifi que la fi rma y huella digital del sentenciado Guido Carlos Pennano Allison, quien venía gozando del benefi cio penitenciario de semi libertad, derivado del Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil uno, que se le siguió por delito de estafa en agravio de la Cooperativa Agraria de Usuarios Ferreñafe Ltda. Molino ”Santa Lucía”; proceso en el cual fue sentenciado a seis años de pena privativa de la libertad efectiva y la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante trámite de benefi cio penitenciario le concedió Semi Libertad; vale decir, que la queja se origina al haberse advertido irregularidades en el Libro de Registro de Firmas de Semilibertades en el periodo dos mil dos a dos mil seis, según folio número cero cero cero treintinueve del citado cuaderno; específi camente porque se habría falsifi cado las fi rmas del sentenciado Pennano Allison en los meses de febrero, marzo, mayo y junio de dos mil seis, además que en los meses de mayo y junio de dos mil seis no se encuentran impresas sus huellas digitales, b) El control de fi rmas en el Libro de Registro de Firmas de Sentenciados con benefi cios penitenciarios, estaba a cargo de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, de la cual la investigada Chullén Guerrero, era la responsable; Cuarto: En su descargo, la servidora Mailín Chullén Guerrero sostiene que ingresó a laborar al Juzgado Penal de Ferreñafe como asistente judicial, a partir del mes de noviembre de dos mil cinco, siendo derivada a la Secretaría del señor Vicente Incio Rodríguez; luego por el periodo vacacional del uno de febrero al tres de marzo de dos mil seis se le encargó la Mesa de Partes, refi riendo que en efecto tenía a su cargo el Libro de Control de semilibertad y los otros Libros de Control de Registro de Firmas de Sentenciados, agrega que desde el veintiséis de abril de dos mil seis, conforme al Memorándum número cero cero cero cuatro guión dos mil seis JEF guión F, obrante a fojas novecientos diecisiete, se le designó como Encargada de la Jefatura de Mesa de Partes, que en ningún momento ha falsifi cado fi rma ni huella digital alguna, responsabilizando de estos hechos a la practicante Maritza Magdalena Yarlaque Piscoya, quien colaboró en el Juzgado e inclusive antes que ella estuviera a cargo de la Mesa de Partes; manifestando además que al asumir las funciones de Jefa de Mesa de Partes le solicitó su apoyo, aún a sabiendas que existía una prohibición; pero que lo hizo en su afán de tratar de ordenar su Área, ya que se encontraban próximos a recibir una visita judicial. Luego que tomó conocimiento de una posible falsifi cación le reclamó a Yarlaqué Piscoya por ese hecho, lo que motivó que le dijera que ya no quería contar con su apoyo, fue así que Martiza Magdalena Yarlaque Piscoya se retiró del local del juzgado; Quinto: De autos se advierte la Pericia Grafotécnica obrante de fojas seiscientos setenta y uno a seiscientos setenta y tres, por la cual se concluye que la firma atribuida al sentenciado Guido Carlos Pennano Allison en el Libro de Registro de Firmas de Sentenciados número uno y Semi Libertad correspondiente al Juzgado Penal de Ferreñafe, no provienen de su puño gráfi co; es decir se trata de fi rmas “Falsifi cadas por Imitación”; asimismo, obra en autos