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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396187 al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima, cuando tenía que ser distribuida por el sistema aleatorio a un Juzgado elegido al azar por el sistema; por lo tanto queda acreditada su responsabilidad disciplinaria, contemplada en el artículo doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: Que, las sanciones previstas en el referido texto legal, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afección institucional; por ello, al haberse acreditado Ia conducta disfuncional atribuida al servidor investigado; la misma que afecta la respetabilidad e imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho, contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución, a que se refi ere el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, y el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por mayoría; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don José Luis Alegria La Rosa, por su actuación como Asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Investigación Odicma Nº124-2008-Lima Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.- VISTA la Investigación número ciento veinticuatro-dos mil ocho-Lima, seguida contra el servidor José Luis Alegría la Rosa por su actuación como asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Considerando, Primero: Que, se atribuye al servidor antes aludido, haber direccionado la demanda de amparo contenida en el expediente número 183782006- 1801-JR-CI-32, el dieciséis de mayo del año dos mil seis al Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima mediante prevención que no le correspondía usando irregularmente para tal efecto la cuenta asignada por el Poder Judicial como asistente de la citada área de trabajo; Segundo: Se postula que el mencionado expediente fue ingresado “mediante prevención” al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima, no obstante corresponderle ser ingresado aleatoriamente por tratarse de una nueva demanda, en la ventanilla número nueve, módulo siete, piso dieciocho, el dieciséis de mayo del año dos mil seis; Tercero : El servidor José Luis Alegría La Rosa reconoce haber ingresado la aludida demanda, haciendo hincapié el haberse tratado de una equivocación en circunstancias de que se encontraba delicado de salud; de esta forma por error del sistema la misma la ingresa como prevención; argumento desvirtuado con la declaración del servidor Cesar Alonso Huertas Huertas, encargado de la recolección de demandas, escritos, entre otros, del piso dieciocho; así como con la declaración del servidor Juan José Juárez Chahua; aunado a ello el investigado tenía conocimiento que cuando se ingresan demandas por prevención, estas tienen que darse cuenta a la Administración del Centro de Distribución General, acorde ha sido reconocido por este en su declaración indagatoria; no obstante, no procedió en ese sentido, teniendo que intervenir terceros quienes pusieron en conocimiento del hecho ante el órgano de control; Cuarto: Que estando a lo antes argüido resulta evidente la responsabilidad disciplinaria del procesado al haber incurrido en el presupuesto típico previsto en el artículo 201º - incisos segundo y sexto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; pasible de la sanción estipulada en el artículo 210º de dicho cuerpo normativo, tomando en cuenta para ello la primacía del precepto de razonabilidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, atendiendo la naturaleza de los hechos y nivel de participación del investigado.- Por las consideraciones expuestas y los dispositivos legales y reglamentarios anteriormente glosados; MI VOTO, es porque se desestime la propuesta de destitución para el servidor judicial José Luis Alegría La Rosa en su actuación como asistente de la central de distribución de la Corte Superior de Justicia de Lima; y se le IMPONGA la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR SESENTA DÍAS.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. Dra. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 348896-19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)” OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 070-2009-J-OCMA/PJ Lima, 19 de mayo de 2009 VISTO: El nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 1 de mayo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el nuevo ROF- OCMA ha introducido modifi caciones sustantivas en la organización de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs) que funcionan en todas las Cortes Superiores del país, por lo cual se hace necesario que la OCMA en su condición de Órgano rector del control disciplinario judicial nacional, expida las directivas y pautas necesarias para la adecuación e implementación de la nueva norma reglamentaria en los Órganos Desconcentrados; Que, la implementación del nuevo ROF-OCMA debe considerar las condiciones particulares que presenta cada Distrito Judicial ésta es, carga procesal y número