Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

la Pericia Dactiloscopica Forense de fojas seiscientos setenta y nueve a seiscientos ochenta y uno, en donde queda fehacientemente acreditado que el fragmento de impresion dactilar puesto a la derecha de la firma del mes de febrero de dos mil seis, no corresponde ni guarda relacion con la huella del aludido sentenciado, y que tampoco proviene de la servidora investigada; Sexto: Del analisis de todo lo actuado, se colige: a) Que, ha quedado acreditado que las firmas y huellas digitales que aparecen en el Libro de Registro de Firmas de Semi- MORDAZA del ano dos mil dos a dos mil siete, atribuidas al sentenciado MORDAZA MORDAZA Pennano MORDAZA, han sido falsificadas por imitacion b) Que, la responsabilidad de la investigada en los cargos que se le atribuye esta debidamente acreditada, en razon a que en su condicion de encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferrenafe, debio adoptar las medidas de control pertinentes para procurar una labor con eficiencia y seguridad en las instalaciones de su area con eficiencia y la seguridad respectiva, sin la presencia de una persona ajena al Poder Judicial, como era la senora Maritza MORDAZA Yarlaque Piscoya, a sabiendas de que existia prohibicion de contar con apoyo de personas denominadas "meritorios" o "practicantes", contraviniendo normas expresas lo que ha conllevado a permitir la comision de ilicitos penales por parte de personas que no pueden ser pasibles de sancion disciplinaria, en razon de no pertenecer a la Institucion; consecuentemente, ha ocasionado una grave lesion a la respetabilidad del Poder Judicial, lo que amerita la imposicion de la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe del senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA Chullen MORDAZA, por su actuacion como Encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferrenafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 348896-20

Sancionan con destitucion a Asistente del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 124-2008-LIMA MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil ocho.VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento veinticuatro guion dos mil ocho guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA por su actuacion como Asistente del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en la propuesta de destitucion se atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, en su actuacion como Asistente de la Central de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber dirigido premeditadamente la demanda

contenida en el Expediente numero 183782006-1801-JRCI-32, el dieciseis de MORDAZA de dos mil seis al Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA mediante "prevencion" que no le correspondia, usando irregularmente para tal efecto la cuenta asignada por el Poder Judicial como Asistente de dicha area de trabajo; Segundo: Que, de la revision y valoracion de los elementos probatorios acopiados en autos, se tiene que constituye un hecho probado y no refutado, que la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio Publico y otro, la cual origino el Expediente numero 18378-2006-01801JR-CI-32, materia de cuestionamiento, fue ingresada mediante "prevencion" cuando lo que correspondia era que se ingrese aleatoriamente, por tratarse de demanda nueva; tal como se puede corroborar con: a) El Acta de Denuncia de fojas dos y tres, de donde se desprende que la Administradora del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que cuando verifico el ingreso de la referida demanda en el sistema, a efectos de autorizarla, se percato de su ingreso irregular ya que de su texto se advierte que es una demanda nueva y debio ser ingresada aleatoriamente; y b) El reporte de ingreso de expedientes obrante a fojas treinta y uno, de donde se aprecia que la referida demanda fue ingresada por prevencion al Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA el dia dieciseis de MORDAZA de dos mil seis, a horas once de la manana con cincuenta y cuatro minutos y veintitres segundos, en la Ventanilla numero nueve, Modulo siete, piso dieciocho; Tercero: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, encargado de la referida Ventanilla numero nueve, (tal como el mismo lo afirma en su declaracion indagatoria de fojas setenta y uno), reconoce que fue el quien ingreso la referida demanda; pero senala que fue producto de una equivocacion, al no percatarse de ello por encontrarse delicado de salud, que por error del sistema la misma ingreso como prevencion; sin embargo, tal argumentacion encuentra contraposicion con los siguientes medios probatorios: i) La declaracion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la recoleccion de demandas, escritos, entre otros, del piso dieciocho, obrante de fojas ochenta y ocho a noventa, quien refiere que cuando bajo del piso que se le asigno, entre las doce y cuarenta y cinco a la una de la tarde, el senor MORDAZA se le acerco y le pregunto: "Huertas subio el corte completo ...", refiriendose a las demandas y demas escritos que recibio; lo cual lleva a colegir que el perfectamente conocia que la demanda habia sido ingresada indebidamente, mostrando su preocupacion para ver si habia sido descubierto; ii) La declaracion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chahua, obrante a fojas noventa y dos; quien refiere que la demanda cuestionada fue recogida del piso dieciocho, por cuanto su jefe inmediato superior, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le habia dispuesto que cuando note algo sospechoso en los ingresos que efectue el investigado, lo verificara y le comunicara, por lo que al percatarse que Ia servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora que se encarga de recoger los documentos de identidad y escritos de todos los usuarios de las ventanillas, paso recogiendo escritos de las bandejas, entre ellas las que utiliza MORDAZA La MORDAZA, le solicito que le entregue el escrito que estaba en su mano derecha, momento que el investigado le pidio a la referida servidora, le entregue dicho escrito; version de estos hechos que puede ser corroborada con la declaracion de la servidora MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas noventa y seis, donde refiere igualmente lo que paso; iii) Pese a tener conocimiento el investigado, que cuando se ingresan demandas por prevencion estas tienen que darse cuenta a la Administracion del Centro de Distribucion General, tal como el mismo lo reconoce en su declaracion indagatoria de fojas setenta y dos, no lo realizo, tomandose conocimiento de tal hecho por los demas servidores que al percatarse de tal accionar lo comunicaron al Organo de Control; Cuarto: Que, por lo anotado se crea conviccion de Ia responsabilidad disciplinaria del investigado, puesto que intencionalmente procedio a ingresar una demanda via prevencion, dirigida

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