Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396557

tal, debe contener en estricto todas las condiciones ofrecidas por los postores para la ejecucion del objeto convocado, las cuales deberan ser cumplidas obligatoriamente y en los mismos terminos en que fueron formuladas, sin que quepa lugar a su variacion unilateral con posterioridad a su ofrecimiento4. Esta exigencia de inalterabilidad de los terminos de la oferta se vuelve mas sensible cuando la variacion se encuentra referida a aspectos que, en su oportunidad, fueron sometidos a calificacion por parte del Comite Especial, o cuando hayan resultado determinantes para el otorgamiento de la buena pro; por lo que justamente del presente caso se observa que una de las razones por la que el Consorcio no suscribio el contrato fue por la variacion arbitraria del personal propuesto en un inicio por dicho Consorcio en su propuesta tecnica. 12. Al respecto, hay que tener presente, que en las Bases del referido MORDAZA de seleccion se dio una calificacion de hasta diez (10) puntos en razon de los Factores Referidos al Personal, por el cual fueron sometidas a evaluacion las personas que, precisamente, habian sido propuestas por los postores para la ejecucion del servicio, considerandose a dicho efecto su experiencia en la actividad convocada, por lo que no seria correcto que luego de haber sido sometido a evaluacion el personal propuesto el Consorcio quiera antojadizamente variar su personal, sin comunicar a la Entidad dicha variacion. 13. Por otro lado, tambien se ha observado que otra de las razones por la que no se suscribio el Contrato fue debido a la disimilitud entre la promesa formal de consorcio presentada por este en su oferta y el contrato de consorcio que presento para la suscripcion contractual. 14. Sobre este punto, este Tribunal ha podido advertir que, en efecto, por un lado, en la promesa formal de consorcio, ambos integrantes se habian obligado a la prestacion efectiva de los servicios materia del MORDAZA, y por otro lado, en el caso del contrato de consorcio solo la empresa SERCLEAN S.A.C. se comprometio a la realizacion de dicha obligacion, mientras que la empresa GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. se limito a asumir la asesoria operativa. 15. Sobre lo senalado, es importante tener en consideracion que, conforme al articulo 37 de la Ley, en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente, para lo cual sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara una vez consentido el otorgamiento de la buena pro y hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. Este perfeccionamiento, segun se infiere de lo previsto en el articulo 207 del Reglamento, se da con la formalizacion del contrato de consorcio, el cual debera ser presentado obligatoriamente por el ganador de la buena pro para la suscripcion contractual, segun lo ordena el numeral 3 del articulo 200 del indicado cuerpo normativo. 16. A partir de estas precisiones, cabe senalar que la exigencia de recaudar una promesa formal de consorcio dentro de la propuesta tecnica tiene como fundamento brindar certeza a las Entidades respecto de cual o cuales de los consorciados seran los que se ocupen de ejecutar las prestaciones establecidas en el objeto de convocatoria, a fin de facilitar la evaluacion objetiva de la experiencia en la actividad del consorcio postor, conforme a los lineamientos previstos en la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE, "Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado", cuyo numeral 6.1.6. establece que, para efectos de acreditar la experiencia, solo sera valida la documentacion presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, para lo cual se sumara la experiencia individual obtenida por cada consorciado. 17. De esta manera, se ha observado que las facturas recaudadas por el Consorcio para acreditar su experiencia correspondian a solo una de sus consorciadas, empresa GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C., hecho que fue validado sin ninguna objecion por parte del Comite Especial, en tanto dicha empresa asumiria dentro de sus obligaciones la prestacion efectiva de los servicios materia del MORDAZA, segun se advertia de la promesa formal de consorcio incluida en su propuesta tecnica. 18. La irregularidad, sin embargo, surge al momento del perfeccionamiento de la aludida promesa, toda vez que sus terminos fueron alterados en el contrato de consorcio, en el cual se consigna que quien asumiria la totalidad de la ejecucion del servicio seria la otra empresa consorciada, SERCLEAN S.A.C. Esta alteracion, como resulta logico,

no solo supone una variacion de los terminos contenidos en la propuesta tecnica, la cual se vuelve inalterable luego de su ofrecimiento, sino que implica que la evaluacion de la experiencia del postor realizada por el Comite Especial fuese efectuada a la luz de la actividad empresarial de una empresa que, finalmente, no seria la encargada de brindar el servicio convocado, razon por la cual este Tribunal concluye que no era correcto la alteracion sustancial realizada por el Consorcio de lo terminos de la promesa formal de consorcio en el Contrato propiamente dicho. 19. Tambien se ha observado, que el Consorcio envio una estructura de costos que no era acorde a lo solicitado por la Entidad y a las normas laborales vigentes y al respecto el Consorcio ha senalado que dicho documento pudo haber sido regularizado; sin embargo, aquello no era factible por cuanto los plazos senalados en el articulo 203 del Reglamento son perentorios y dicha MORDAZA no permite ampliaciones de plazo, mas aun si dicha documentacion fue alcanzada recien el ultimo dia que tenia para hacerlo (decimo dia). 20. Por lo expuesto, se concluye que el Consorcio no cumplio validamente con alcanzar la documentacion idonea para efectos de la firma del contrato, toda vez y como ya se ha comentado parte de estos no eran acordes con los terminos contenidos en su propuesta tecnica, por lo que se entiende que los documentos presentados no satisfizo el requerimiento de la Entidad para la suscripcion del contrato. 21. Tambien se ha podido apreciar, que el Consorcio en su demanda promovida ha senalado que este solicito a la Entidad un plazo de dos horas para levantar las observaciones hechas a la documentacion presentada (plazo que segun el Consorcio se haria el mismo dia que se entrego el resto de la documentacion es decir el ultimo dia que tenia para hacerlo). 22. Sobre lo comentado, hay que tener en cuenta que el articulo 203 del Reglamento ha senalado entre otras cosas, que la Entidad debera citar al Postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable; en razon a la MORDAZA precitada queda MORDAZA que los plazos para suscribir el contrato senalados son de caracter perentorio e imperativo, es decir de estricto cumplimiento tanto para los Postores como para las Entidades. Asimismo, se tiene tambien que dicha MORDAZA no ha previsto que se otorgue nuevos plazos en caso de que un postor no cumpla con recabar la documentacion necesaria para la firma del respectivo contrato. De esta manera, el referido articulo impone a la Entidad convocante la prohibicion de suscribir el Contrato y dar por retirado automaticamente la buena pro si el postor adjudicatario no cumple con recabar de modo idoneo la documentacion para dicho efecto, situacion que en el presente caso si se ha dado. 23. Por las razones expuestas y no habiendo acreditado el Consorcio ninguna causa justificante valida para la no suscripcion del contrato, sin que tampoco exista en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad suya, por lo que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 24. A lo anterior, debe anadirse que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 296 del Reglamento, las infracciones

4

El Codigo Civil en su articulo 1382 ha consagrado la "obligatoriedad de la oferta", a cuyo tenor la oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los terminos de MORDAZA, de la naturaleza de la operacion o de las circunstancias del caso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.