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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396552 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a KATANA S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 807-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 17 de marzo de 2009 VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1983/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa KATANA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ʋ 0046-2006-RENIEC, convocada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en adelante la Entidad, para la adquisición de papel bond de 80 gramos, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2006 el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ʋ 0046-2006-RENIEC para la adquisición de papel bond de 80 gramos, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 178 322,60 (Ciento setenta y ocho mil trescientos veintidós y 60/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 9 de febrero de 2007 se llevó en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa KATANA S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 153 322,28 (Ciento cincuenta y tres mil trescientos veintidós y 28/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 12 de marzo de 2007 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES para la adquisición de 6 510,50 millares de papel bond A4 de 80 gramos, por el monto de S/. 153 322,28 y con un plazo de entrega conforme al siguiente cronograma: ENTREGA CANTIDAD PLAZO 1 1 500 millares dos días calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra 2 5 010,50 millares treinta días calendario contados a partir del vencimiento del plazo de la primera entrega 3. El 12 de marzo de 2007 la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Compra ʋ C0110-2007 respecto de la totalidad de los bienes materia de la adjudicación, por el monto total de S/. 153 322,28, documento en el cual se consignaron los mismos plazos de entrega estipulados en el Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES. 4. Mediante Carta de fecha 13 de marzo de 2007, recibida el 14 del mismo mes y año, la Contratista informó a la Entidad que luego de haber tomado conocimiento de la existencia de ciertos errores en el contrato con ella suscrito, solicitaba la aclaración de los mismos, toda vez que dichas irregularidades podrían conllevar a la variación de algunas condiciones esenciales del contrato. Asimismo, solicitó a la Entidad que aclarase la incongruencia de la información contemplada en las Bases Administrativas, toda vez que en su numeral 15.3.2 se había contemplado que el papel debía ser entregado en presentaciones o paquetes de 500 unidades (medio millar), dentro de cajas de cartón conteniendo 10 unidades de cada una, equivalentes a 2.5 millares de hojas, dato este último equivocado puesto que los 10 paquetes en realidad equivalen a 5 millares de hojas. 5. Mediante Carta Nº 117-2007-GAD/RENIEC de fecha 15 de marzo de 2007, notifi cada en la fecha, la Entidad dio respuesta a la Contratista respecto de su solicitud de aclaración, señalando a este respecto, de un lado, que no existía error alguno respecto de los términos contractuales y, del otro, que en efecto la entrega de las hojas debía hacerse en cajas de cartón de 10 unidades de paquetes de 500 hojas, lo cual equivaldría a 5 millares de hojas por cada caja. 6. Mediante Carta Notarial Nº 008-2007-GAD/RENIEC de fecha 20 de marzo de 2007, diligenciada en la fecha, la Entidad informó a la Contratista que en vista que la aclaración sobre la forma de presentación del papel había sido comunicada el 15 de marzo de 2007, el primer plazo contractual de dos días había comenzado a correr el 16 de marzo y culminado el 19 de marzo de 2007, y estando a que a la fecha no se había hecho la entrega correspondiente, procedía a otorgarle el plazo de un día calendario para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. 7. Mediante Carta Notarial Nº 009-2007-GAD/RENIEC de fecha 22 de marzo de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato ʋ 005-2007- RENIEC/BIENES, debido al incumplimiento de aquella de las obligaciones a su cargo. 8. Mediante Carta de fecha 27 de marzo de 2007, recibida el 2 de abril de aquel año, la Contratista solicitó a la Entidad que sometiera la controversia generada por la resolución de contrato a proceso arbitral. 9. Mediante Carta Notarial Nº 010-2007-GAD/RENIEC de fecha 4 de abril de 2007, notifi cada el 13 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que ante la falta de acuerdo de la partes acerca de la designación del árbitro único, y en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES, consideraba pertinente que sea el CONSUCODE quien efectuase dicha designación. 10. El 24 de julio de 2007 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/ BIENES por causas atribuibles a la Contratista. Asimismo, remitió los Informes Nº 000923-2007/GAJ/RENIEC y Nº 996- 2007-SGLG-GAD/RENIEC, acerca de la responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados. 11. Mediante decreto de fecha 27 de julio de 2007, notifi cado el 18 de setiembre de aquel año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES, dando lugar a que éste fuese resuelto, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2007, notifi cado el 4 de diciembre de aquel año, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto del 27 de diciembre de 2007, notifi cado el 4 de enero de 2008, se requirió a la Entidad a fi n que informase si la decisión de resolver el Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES había quedado consentida o había sido sometida a proceso arbitral. Asimismo, se solicitó a la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE a fi n que cumpliese con informar si existía una solicitud de arbitraje en trámite con relación a la controversia antes acotada. 14. El 10 de enero de 2008 la Entidad remitió el Informe Nº 024-2008/SGLG/GAD/RENIEC mediante el cual se señaló que en vista de que la Contratista no había solicitado la designación de árbitro único ante CONSUCODE, se entendía que la resolución contractual había quedado consentida. 15. Mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2008, notifi cado el 10 de noviembre de aquel año, se solicitó por segunda vez a la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE a fi n que informase si la Contratista había solicitado el inicio de proceso arbitral respecto de la controversia generada por la resolución del Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES. 16. Mediante Memorándum Nº 229-2008/OCA/BCC de fecha 6 de noviembre de 2008, recibido el 10 del mismo mes