Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a KATANA S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 807-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 17 de marzo de 2009 VISTO en sesion de fecha 17 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1983/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa KATANA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial 0046-2006-RENIEC, convocada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en adelante la Entidad, para la adquisicion de papel MORDAZA de 80 gramos, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2006 el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial 0046-2006-RENIEC para la adquisicion de papel MORDAZA de 80 gramos, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 178 322,60 (Ciento setenta y ocho mil trescientos veintidos y 60/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 9 de febrero de 2007 se llevo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa KATANA S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 153 322,28 (Ciento cincuenta y tres mil trescientos veintidos y 28/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 12 de marzo de 2007 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES para la adquisicion de 6 510,50 millares de papel MORDAZA A4 de 80 gramos, por el monto de S/. 153 322,28 y con un plazo de entrega conforme al siguiente cronograma:
ENTREGA 1 2 CANTIDAD 1 500 millares PLAZO dos dias calendario contados a partir de la recepcion de la orden de compra 5 010,50 millares treinta dias calendario contados a partir del vencimiento del plazo de la primera entrega

3. El 12 de marzo de 2007 la Entidad emitio a favor de la Contratista la Orden de Compra C0110-2007 respecto de la totalidad de los bienes materia de la adjudicacion, por el monto total de S/. 153 322,28, documento en el cual se consignaron los mismos plazos de entrega estipulados en el Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES. 4. Mediante Carta de fecha 13 de marzo de 2007, recibida el 14 del mismo mes y ano, la Contratista informo a la Entidad que luego de haber tomado conocimiento de la existencia de ciertos errores en el contrato con MORDAZA suscrito, solicitaba la aclaracion de los mismos, toda vez que dichas irregularidades podrian conllevar a la variacion de algunas condiciones esenciales del contrato. Asimismo, solicito a la Entidad que aclarase la incongruencia de la informacion contemplada en las Bases Administrativas, toda vez que en su numeral 15.3.2 se habia contemplado que el papel debia ser entregado en presentaciones o paquetes de 500 unidades (medio millar), dentro de MORDAZA de carton

conteniendo 10 unidades de cada una, equivalentes a 2.5 millares de hojas, MORDAZA este ultimo equivocado puesto que los 10 paquetes en realidad equivalen a 5 millares de hojas. 5. Mediante Carta Nº 117-2007-GAD/RENIEC de fecha 15 de marzo de 2007, notificada en la fecha, la Entidad dio respuesta a la Contratista respecto de su solicitud de aclaracion, senalando a este respecto, de un lado, que no existia error alguno respecto de los terminos contractuales y, del otro, que en efecto la entrega de las hojas debia hacerse en MORDAZA de carton de 10 unidades de paquetes de 500 hojas, lo cual equivaldria a 5 millares de hojas por cada caja. 6. Mediante Carta Notarial Nº 008-2007-GAD/RENIEC de fecha 20 de marzo de 2007, diligenciada en la fecha, la Entidad informo a la Contratista que en vista que la aclaracion sobre la forma de MORDAZA del papel habia sido comunicada el 15 de marzo de 2007, el primer plazo contractual de dos dias habia comenzado a correr el 16 de marzo y culminado el 19 de marzo de 2007, y estando a que a la fecha no se habia hecho la entrega correspondiente, procedia a otorgarle el plazo de un dia calendario para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. 7. Mediante Carta Notarial Nº 009-2007-GAD/RENIEC de fecha 22 de marzo de 2007, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato 005-2007RENIEC/BIENES, debido al incumplimiento de aquella de las obligaciones a su cargo. 8. Mediante Carta de fecha 27 de marzo de 2007, recibida el 2 de MORDAZA de aquel ano, la Contratista solicito a la Entidad que sometiera la controversia generada por la resolucion de contrato a MORDAZA arbitral. 9. Mediante Carta Notarial Nº 010-2007-GAD/RENIEC de fecha 4 de MORDAZA de 2007, notificada el 13 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que ante la falta de acuerdo de la partes acerca de la designacion del arbitro unico, y en virtud de lo dispuesto en la Clausula Decimo Tercera del Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES, consideraba pertinente que sea el CONSUCODE quien efectuase dicha designacion. 10. El 24 de MORDAZA de 2007 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato 005-2007-RENIEC/ BIENES por causas atribuibles a la Contratista. Asimismo, remitio los Informes Nº 000923-2007/GAJ/RENIEC y Nº 9962007-SGLG-GAD/RENIEC, acerca de la responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados. 11. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2007, notificado el 18 de setiembre de aquel ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES, dando lugar a que este fuese resuelto, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2007, notificado el 4 de diciembre de aquel ano, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto del 27 de diciembre de 2007, notificado el 4 de enero de 2008, se requirio a la Entidad a fin que informase si la decision de resolver el Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES habia quedado consentida o habia sido sometida a MORDAZA arbitral. Asimismo, se solicito a la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE a fin que cumpliese con informar si existia una solicitud de arbitraje en tramite con relacion a la controversia MORDAZA acotada. 14. El 10 de enero de 2008 la Entidad remitio el Informe Nº 024-2008/SGLG/GAD/RENIEC mediante el cual se senalo que en vista de que la Contratista no habia solicitado la designacion de arbitro unico ante CONSUCODE, se entendia que la resolucion contractual habia quedado consentida. 15. Mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2008, notificado el 10 de noviembre de aquel ano, se solicito por MORDAZA vez a la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE a fin que informase si la Contratista habia solicitado el inicio de MORDAZA arbitral respecto de la controversia generada por la resolucion del Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES. 16. Mediante Memorandum Nº 229-2008/OCA/BCC de fecha 6 de noviembre de 2008, recibido el 10 del mismo mes

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