Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y ano, la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo MORDAZA aludida senalo que a la fecha no habia sido iniciado MORDAZA arbitral alguno respecto de la resolucion del Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion del Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial 0046-2006-RENIEC, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial Nº 008-2007GAD/RENIEC cursada el 20 de marzo de 2007, y luego de vencido el primer plazo contemplado para la entrega de 1 500 millares de papel MORDAZA, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de un dia calendario a fin que cumpliera con efectuar dicha entrega de papel MORDAZA en las cantidades y forma detallada tanto en las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial 0046-2006-RENIEC, como en el Contrato 005-2007-RENIEC/BIENES, bajo apercibimiento de que este fuese resuelto. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial Nº 009-2007-GAD/RENIEC, diligenciada el 22 de marzo de 2007, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el mencionado Contrato. 7. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los

contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 8. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 9. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido validamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato 005-2007RENIEC/BIENES en las cantidades y forma prescritas en las Bases, luego de habersele concedido un plazo adicional de un dia y, por lo demas, prudencial para la simple entrega de un bien, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion del Contrato MORDAZA mencionado. 10. Al respecto, es preciso indicar que, a tenor de lo establecido en la Clausula Sexta del Contrato, la Contratista se encontraba obligada a efectuar una primera entrega de 1 500 millares de papel MORDAZA A4 de 80 gramos, dentro del plazo de dos dias calendarios contados a partir de la recepcion de la correspondiente orden de compra, documento que conforme fluye de los actuados fue emitido por la Entidad el 13 de marzo de 2007. 11. Seguidamente, obra en el expediente la Carta de fecha 13 de marzo de 2007 mediante la cual la Contratista solicito a la Entidad, entre otros, que aclarase la incongruencia contenida en las Bases Administrativas, toda vez que en su numeral 15.3.2 se habia contemplado que el papel debia ser entregado en presentaciones o paquetes de 500 unidades (medio millar), dentro de MORDAZA de carton conteniendo 10 unidades de cada una, equivalentes a 2.5 millares de hojas, MORDAZA este ultimo equivocado puesto que los 10 paquetes en realidad equivaldrian a 5 millares de hojas. Asimismo, en dicha oportunidad la Contratista expresamente senalo que en tanto no fuese aclarada dicha incongruencia, se encontraban en la necesidad de abstenerse de efectuar la primera entrega de papel bond. 12. Al respecto, se tiene que mediante Carta Nº 1172007-GAD/RENIEC notificada el 15 de marzo de 2007, la Entidad absolvio la aclaracion solicitada por la Contratista, y en efecto, senalo que la entrega debia hacerse en presentaciones o paquetes de 500 unidades (medio millar) en MORDAZA de carton de 10 paquetes equivalentes a un total de 5 millares de hojas por caja; y, posteriormente a ello, mediante Carta Notarial Nº 008-2007-GAD/RENIEC diligenciada el 20 de marzo de 2007, habiendo vencido el plazo contractualmente estipulado (el cual tal y como lo manifesto la Entidad comenzo a contabilizarse luego de absuelta la aclaracion planteada por la Contratista) otorgo a la Contratista el plazo adicional de un dia calendario a fin que cumpliera con hacer efectiva la primera entrega de papel, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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