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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396553 y año, la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo antes aludida señaló que a la fecha no había sido iniciado proceso arbitral alguno respecto de la resolución del Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución del Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ʋ 0046-2006-RENIEC, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial Nº 008-2007- GAD/RENIEC cursada el 20 de marzo de 2007, y luego de vencido el primer plazo contemplado para la entrega de 1 500 millares de papel bond, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de un día calendario a fi n que cumpliera con efectuar dicha entrega de papel bond en las cantidades y forma detallada tanto en las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ʋ 0046-2006-RENIEC, como en el Contrato ʋ 005-2007-RENIEC/BIENES, bajo apercibimiento de que éste fuese resuelto. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial Nº 009-2007-GAD/RENIEC, diligenciada el 22 de marzo de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el mencionado Contrato. 7. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 8. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 9. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato ʋ 005-2007- RENIEC/BIENES en las cantidades y forma prescritas en las Bases, luego de habérsele concedido un plazo adicional de un día y, por lo demás, prudencial para la simple entrega de un bien, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución del Contrato antes mencionado. 10. Al respecto, es preciso indicar que, a tenor de lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato, la Contratista se encontraba obligada a efectuar una primera entrega de 1 500 millares de papel bond A4 de 80 gramos, dentro del plazo de dos días calendarios contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra, documento que conforme fl uye de los actuados fue emitido por la Entidad el 13 de marzo de 2007. 11. Seguidamente, obra en el expediente la Carta de fecha 13 de marzo de 2007 mediante la cual la Contratista solicitó a la Entidad, entre otros, que aclarase la incongruencia contenida en las Bases Administrativas, toda vez que en su numeral 15.3.2 se había contemplado que el papel debía ser entregado en presentaciones o paquetes de 500 unidades (medio millar), dentro de cajas de cartón conteniendo 10 unidades de cada una, equivalentes a 2.5 millares de hojas, dato este último equivocado puesto que los 10 paquetes en realidad equivaldrían a 5 millares de hojas. Asimismo, en dicha oportunidad la Contratista expresamente señaló que en tanto no fuese aclarada dicha incongruencia, se encontraban en la necesidad de abstenerse de efectuar la primera entrega de papel bond. 12. Al respecto, se tiene que mediante Carta Nº 117- 2007-GAD/RENIEC notifi cada el 15 de marzo de 2007, la Entidad absolvió la aclaración solicitada por la Contratista, y en efecto, señaló que la entrega debía hacerse en presentaciones o paquetes de 500 unidades (medio millar) en cajas de cartón de 10 paquetes equivalentes a un total de 5 millares de hojas por caja; y, posteriormente a ello, mediante Carta Notarial Nº 008-2007-GAD/RENIEC diligenciada el 20 de marzo de 2007, habiendo vencido el plazo contractualmente estipulado (el cual tal y como lo manifestó la Entidad comenzó a contabilizarse luego de absuelta la aclaración planteada por la Contratista) otorgó a la Contratista el plazo adicional de un día calendario a fi n que cumpliera con hacer efectiva la primera entrega de papel, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.