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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396555 Lima, 8 de mayo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 7 de mayo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 690/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivada de la Adjudicación Directa Pública ʋ 0004-2007/SBN-CE, convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de octubre de 2007 la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ʋ 0004-2007/SBN-CE para la contratación del “Servicio de Limpieza Integral de las instalaciones de la SBN”, bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de doce meses y con un valor referencial ascendente a S/. 105 736,44 (Ciento cinco mil setecientos treinta y seis y 44/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 18 de octubre de 2007 se presentó las propuestas y se apertura los sobres técnicos, fecha en la cual entregaron ofertas las siguientes empresas: a) PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. (PISERSA). b) COMPAÑÍA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. (CONEMINSA). c) LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. (LIMASA). d) CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS SERCLEAN S.A.C Y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. e) SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (SILSA). f) CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Y LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. 3. El 25 de octubre de 2007 se otorgó la buena pro del proceso de selección de la referencia, saliendo favorecido el Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C., el adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a S/. 79 200,00 (Setenta y nueve mil doscientos y 00/100 nuevos soles), incluido IGV. 4. El 8 de noviembre de 2007 quedó consentido el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección de la referencia. 5. Mediante Ofi cio ʋ 9868-2007/SBN-GA-LOG notifi cado el 9 de noviembre de 2007, la Entidad citó al Consorcio para la fi rma del respectivo contrato, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles, el mismo que vencía indefectiblemente el 23 de noviembre de 2007, en dicho documento se precisó la documentación que debía adjuntar para dicho efecto. 6. Mediante Carta ʋ 259/07-GG-GI recibida el 21 de noviembre de 2007, el Consorcio ganador remitió a la Entidad parte de la documentación requerida para la suscripción del contrato, correspondiente a los numerales I a VII del Ofi cio ʋ 9868-2007/SBN-GA-LOG. 7. Mediante Carta ʋ 101/07-DL-SE recibida el 23 de noviembre de 2007, el Consorcio adjudicatario presentó a la Entidad la documentación restante solicitada para la fi rma del respectivo contrato. 8. Mediante Ofi cio ʋ 10441-2007/SBN-GA cursado por conducto notarial el 28 de noviembre de 2007, la Entidad comunicó al Consorcio ganador la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor, en razón de que la documentación presentada para la fi rma del contrato adolecía de los siguientes defectos: a. Los legajos del personal presentados para la fi rma del contrato, conforme a lo indicado en el numeral 2 del punto 2.2 del Título IV de las Bases del proceso, no coincidían con la relación del personal propuesto en la oferta técnica, máxime si el adjudicatario no había comunicado dicho cambio ni había acreditado la experiencia con que contaba el nuevo personal. b. El contrato de consorcio no coincidía con la promesa formal de consorcio presentada en la propuesta técnica del adjudicatario, específi camente en lo relacionado a las obligaciones que asumirían las empresas que lo conformaban. Así, mientras en la promesa se declaró que ambas empresas prestarían el servicio contratado, y es así que en la evaluación de la oferta se procedió a sumar las experiencias de ambas consorciadas, sin embargo en el contrato de consorcio indicaba que sólo la empresa SERCLEAN S.A.C. prestaría el servicio. c. No se había presentado el legajo del supervisor del servicio de limpieza, propuesto por el Consorcio en su oferta técnica. d. La estructura de costos del personal de limpieza que se había adjuntado no se ajustaba a las normas laborales vigentes en lo que respecta a la remuneración mínima vital, afectando así los demás benefi cios laborales que también integraban dicha estructura. 9. Mediante escrito presentado el 10 y subsanado el 12 de diciembre de 2007, el Consorcio interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Ofi cio ʋ 10441- 2007/SBN-GA, en el que solicitó se declare la nulidad, insubsistencia e inaplicabilidad tanto del acto recurrido (pérdida automática de la buena pro) como de los demás actos que le impidan suscribir el contrato de locación de servicios respectivo, asimismo, se solicitó que se ordenase a la Entidad señalar nueva fecha y hora para la suscripción del aludido contrato, bajo los siguientes argumentos: a. Los días 26 y 27 de noviembre de 2007, es decir con posterioridad a la entrega de la documentación requerida por la Entidad para la fi rma del contrato, el personal que el Consorcio había destacado, laboró en las instalaciones de dicha contratante en doble turno, de 6:30 a 14:30 horas y de 13:00 a 21:00 horas, a razón de cuatro operarios en el primero y dos en el segundo. El indicado personal sí contaba con la experiencia requerida en las Bases pues, de lo contrario, la Entidad no hubiese admitido su ingreso para la prestación de las labores contratadas, por lo que se tiene claro que entre el Consorcio y la Entidad existía un tácito contrato reconocido y consolidado no sólo por el trabajo desarrollado por su personal sino también por el internamiento de los implementos de limpieza. b. El cuestionamiento respecto del contrato de consorcio fue formulado recién el 27 de noviembre de 2007, esto es varios días después de haberse presentado el instrumento formal que lo contiene, aunque antes de vencerse el plazo para remitir toda la documentación necesaria para la fi rma del contrato. Con ello, se ha sustanciado un cuestionamiento extemporáneo que trasgrede el principio del debido procedimiento. c. Aunque no se adjuntó el legajo personal del Sr. Carlos Manuel Franco Ponte, el mismo fi guraba dentro de la propuesta técnica del Consorcio, por lo que el cuestionamiento planteado por la Entidad carecía de asidero legal toda vez que, en aplicación del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contrato está integrado, entre otros, por la oferta ganadora que, como resulta obvio, comprendía la propuesta técnica. d. Con relación a la estructura de costos, dicho documento podía haber sido regularizado más adelante toda vez que ya se había venido prestando el servicio materia de convocatoria. 10. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 2008, el Expediente fue declarado listo para ser resuelto. 11. Mediante Resolución ʋ 317-2008-TC-S4 de fecha 31 de enero de 2008, la Cuarta Sala del Tribunal declaró, entre otros, infundada el recurso de apelación presentada por el Consorcio, en razón de que en dicha Resolución se determinó que el retiro de la buena pro al Consorcio por parte de la Entidad había sido correcto. Asimismo, se decidió que se le abriera expediente de sanción por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato. 12. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato y lo requirió para que en el plazo de 10 días remitiera sus descargos, bajo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en los actuados. 13. Mediante Carta s/n recibida el 13 de mayo de 2008, el Postor presentó su escrito de descargos señalando que había promovido ante el Órgano Jurisdiccional una demanda contencioso administrativa donde se solicitó que se declare nulo el acto contenido en el Ofi cio ʋ 10441-2007/SBN-GA (perdida automática de la buena pro). Asimismo, en dicha