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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396783 funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo que permitirá mejorar la calidad del servicio que se brinda en el Sector Transportes en benefi cio de los usuarios, además de contribuir a perfeccionar el sistema de recolección de datos de accidentes de tránsito y el proceso de emisión de las licencias de conducir como consecuencia del intercambio de experiencias sobre las buenas prácticas adoptadas en otros países en materia de seguridad vial; Que, los gastos por concepto de pasajes y tarifa unifi cada de uso aeropuerto, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial y de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nos. 05220-2009 y 05235-2009 de fecha 21 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley No. 29289 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Diego Vargas Cardoso, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, José Luis Castañeda Neyra, Director General de Transporte Terrestre y Richard Eduardo García Sabroso, Director de Regulación y Normatividad, funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 07 al 11 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo al siguiente detalle: DIEGO VARGAS CARDOSO Pasajes aéreos US$ 426.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO Pasajes aéreos US$ 426.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto . US $ 31.00 JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Pasajes aéreos US$ 426.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos funcionarios mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 354749-6 Otorgan a LAN AIRLINES S.A. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2009-MTC/12 Lima, 15 de abril de 2009 Vista la solicitud de LAN AIRLINES S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2007- MTC/12 del 09 de mayo del 2007, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 144-2008-MTC/12 del 12 de agosto del 2008 se otorgó a LAN AIRLINES S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de mayo del 2005; Que, mediante documentos de Registro Nº 2009- 001382 del 14 de enero del 2009 y Nº 006895 del 19 de enero del 2009, LAN AIRLINES S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación, bajo las mismas condiciones; Que, según los términos de los Memorandos Nº 069-2009-MTC/12, Nº 077-2009-MTC/12, Nº 006-2009- MTC/12.PIO, Nº 358-2009-MTC/12.04, Nº 017-2009- MTC/12.07.LIC, Nº 194-2009-MTC/12 y Nº 037-2009- MTC/12.PIO, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos para el presente trámite, por lo que se considera pertinente atender lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la solicitud de Renovación de Permiso de Operación de LAN AIRLINES S.A. fue publicada de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación vigente, no habiéndose formulado oposición por aerolínea alguna; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN AIRLINES S.A., de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita con fecha 22 de marzo