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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405748 Específi cas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, que se aplicará de acuerdo a la normatividad vigente; Que, por Resolución Jefatural Nº 149-2008/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 03-2008-SIS/J “Directiva que regula la Cobertura y los Procesos de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos y a las normas vigentes, resulta necesario contar con un instrumento legal que regule el proceso de evaluación automática de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el SIS; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 03-2009-SIS/ GO, “Directiva Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de la Directiva aprobada en el Artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General coordinar con la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y con la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la misma Resolución y la Directiva aprobada en la página web del Portal del SIS, www.sis.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 419419-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2009/SIS Mediante Ofi cio Nº 069-2009-SIS-SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 182-2009/SIS, publicada en nuestra edición del día 5 de noviembre de 2009. DICE: (…) “Que, mediante Resolución Jefatural Nº 249-2008/ SIS del 30 de diciembre de 2009, se designa a la Licenciada Estela Aurora Roeder Carbo en el Cargo de Gerente de Mercadeo CAP Nº 075 del Seguro Integral de Salud”; DEBE DECIR: (…) Que, mediante Resolución Jefatural Nº 249-2008/ SIS del 30 de diciembre de 2008, se designa a la Licenciada Estela Aurora Roeder Carbo en el Cargo de Gerente de Mercadeo CAP Nº 075 del Seguro Integral de Salud. DICE: (…) “Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 06 de noviembre del presente, la designación de la Lic Estela Aurora Roeder Carbo, en el cargo de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud CAP Nº 075. Agradeciéndole por sus servicios prestados.” DEBE DECIR: (…) Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA en el cargo de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud CAP Nº 075 de la Lic. Estela Aurora Roeder Carbo, a partir del 06 de noviembre del presente, agradeciéndole por sus servicios prestados. 419628-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural” y modifican Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 204-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº GFGN/DDCN-1093-2009, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, modifi cada por la Ley N° 28964, es función de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el literal b) del artículo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por