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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405749 Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribución, respectivamente; Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos deberá efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto; Que, en la actualidad se viene incrementando la instalación de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios públicos, edifi caciones y otros obstáculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectación tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicación de las distancias de seguridad en la construcción de ductos; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó con fecha 11 de junio de 2009 el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”; Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 27699, y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”. Artículo 2°.- Establecer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural” Anexo a la presente Resolución constituye infracción sancionable. Artículo 3.- Incorporar en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 375-2008-OS/CD, lo que a continuación se indica: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Concesionario (…) Artículos 4°, 5°, 6º y 7º del procedimiento aprobado por R.C.D. N° 204- 2009-OS/CD. Hasta 400 UIT 5.2 Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.2.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Concesionario (…) Artículos 4°, 5°, 6º y 7º del procedimiento aprobado por R.C.D. N° 204- 2009-OS/CD. Hasta 400 UIT Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal b) del artículo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribución, respectivamente. El Anexo 1 tanto del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos como del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que el tendido de los ductos deberá efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto. En la actualidad se viene incrementando la instalación de ductos de gas natural que en algunos casos cruza o se acerca a instalaciones de otros servicios públicos, edifi caciones y otros obstáculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectación tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicación de las distancias de seguridad en la construcción de ductos. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”, el día 11 de junio de 2009, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en algunos casos se han recogido en el procedimiento defi nitivo materia de aprobación. Sobre el particular, debe informarse que se recibieron sugerencias y observaciones de dos empresas al proyecto materia de aprobación. En efecto, las empresas GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. (CÁLIDDA) y TRANSCOGAS PERÚ S.A.C. (TRANSCOGAS) presentaron sugerencias y observaciones, las cuales han