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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405753 Que, con la fi nalidad de cumplir de forma efi ciente la supervisión y fi scalización de la calidad de los biocombustibles y sus mezclas resulta necesario establecer un procedimiento específi co para su control, que recoja y responda a las características propias de nuevos productos referidos en el párrafo precedente, así como la modifi cación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 433-2007-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control del Peso Neto de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros y la Guía de Instrucciones para la Supervisión de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en Cilindros; Que, sobre la base de lo establecido por el principio de razonabilidad, recogido en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, resulta conveniente modifi car el numeral 2.11.4 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 358- OS/CD, e incluir como supuesto de sanción la amonestación ante la verifi cación de las infracciones relacionados a la comercialización de cilindros llenos con variaciones de peso que excedan los límites establecidos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los artículos 22º, 23º literal c) y artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas. Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas”, y su anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio. Artículo 2º.- Infracción Administrativa Sancionable Toda acción u omisión por parte de las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio que vulnere las especifi caciones técnicas de calidad de los biocombustibles y sus mezclas constituye ilícito administrativo sancionable. Artículo 3º.- Tipifi cación y Escala de Multas. Modifi car el numeral 2.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008- OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles y sus mezclas. 6º, 36°y 42° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019- 97-EM. Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030- 98-EM. Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 2°, 4º y 5° de la Ley Nº 28694. Resolución de Consejo Directivo Nº 400- 2006-OS/CD. Arts. 5°, 6° inciso b), 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM y modifi catorias. Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. Resolución de Consejo Directivo N° 206 -2009-OS/CD Hasta 2000 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV Artículo 4°.- Tipifi cación y Escala de Multas. Modifi car el numeral 2.11.4 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 358- OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2.11 2.11.4 Comercializar Cilindros llenos con variaciones de peso que exceden los límites establecidos. Art. 40°, 41°, 42° y 65° del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-94-EM Hasta 300 UIT Amonestación, STA, SDA. Artículo 5°.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas así como las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del “Procedimiento de Control de Calidad de Biocombustibles y sus Mezclas” en las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente procedimiento resulta aplicable a nivel nacional en las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio. Artículo 2°.- Defi niciones aplicables al procedimiento. Para el caso de las defi niciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en sus respectivas modifi catorias. 2.1. Biocombustibles. Para fi nes del presente Procedimiento, entiéndase como Biocombustibles, al Alcohol Carburante y al Biodiesel B100 en estados puros. 2.2. Ensayo Acreditado. Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI.