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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405755 por dilación o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realización del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del período de custodia de la muestra, se considerará el primer resultado obtenido como defi nitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecución de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el país o laboratorios en el extranjero. La ejecución de la dirimencia debe realizarse en un acto. f. El Informe de laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, deberá ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados desde su emisión, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporánea se tendrá por no presentado y no será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podrá solicitar información complementaria al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra dirimente. g. La dirimencia debe realizarse dentro del período de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerará el primer resultado obtenido como defi nitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. h. Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitió. i. El período de custodia para los Biocombustibles es de 90 días calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra. Artículo 8°.- Cumplimiento de porcentajes de mezcla. a. El porcentaje del volumen de Alcohol Carburante en la mezcla Gasolina – Alcohol Carburante y del volumen de Biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 – Diesel N° 2 se realizará de acuerdo a las características técnicas o especifi caciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. b. Resulta aplicable para la verifi cación del cumplimiento de porcentajes de mezcla lo establecido en los artículos precedentes. Artículo 9°.- Norma supletoria. En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas vigentes, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o mientras estas no sean aprobadas, se aplicarán las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, establece que OSINERGMIN es el Organismo encargado de fi scalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Asimismo, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. De la misma manera, lo dispuesto por el artículo 3º de la citada Ley establece que OSINERGMIN, a través de su Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2; En virtud de lo antes señalado y a fi n de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización encomendada respecto al control de la calidad de los biocombustibles y mezclas que se expenden a través de las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, sus operadores, y los Grifos y Estaciones de Servicio; OSINERGMIN ha elaborado el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que permita verifi car si los combustibles en mención, cumplen con las normas técnicas vigentes de calidad y porcentajes de mezclas; Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERGMIN, previsto en el artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”, el día 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el referido procedimiento. En relación de lo establecido en el párrafo precedente se debe de establecer que se ha recibido y recogido en el procedimiento materia de aprobación, lo siguiente: PURE BIOFUELS DEL PERU: Observación: Manifi esta que debe regularse los supuestos de supervisión y fi scalización referidos al porcentaje de mezclas de los biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel, respectivamente. Comentario: Se debe manifestar que lo expresado por la empresa resulta procedente y se ha considerado incluir en el presente Procedimiento lo referido a la supervisión y fiscalización respecto de los porcentajes de mezclas de los biocombustibles con los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A. Observación: Ha manifestado que el proyecto pre-publicado no indica cuál es el plazo máximo para que OSINERGMIN informe sobre los resultados de los análisis efectuados como resultado de la supervisión y fi scalización efectuada. Comentario: En relación a lo expuesto por la empresa se debe manifestar que resulta procedente establecer un plazo máximo para que OSINERGMIN comunique a los supervisados sobre los resultados obtenidos respecto de la calidad del producto materia de análisis. Observación: Manifi esta que el supervisado y OSINERGMIN deberán de mutuo acuerdo seleccionar a la entidad acreditada que realizará el ensayo de dirimencia sobre el resultado obtenido de la primera muestra. Comentario: En relación a lo anterior se debe de establecer que con la fi nalidad de facilitar al Supervisado la posibilidad de elegir la entidad acreditada donde pueda realizar el ensayo de dirimencia, OSINERGMIN al momento de comunicar el resultado del ensayo respecto de la primera muestra, informará sobre las entidades acreditadas en las que podrá realizar el ensayo de dirimencia.