Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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por dilacion o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realizacion del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del periodo de custodia de la muestra, se considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecucion de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el MORDAZA o laboratorios en el extranjero. La ejecucion de la dirimencia debe realizarse en un acto. f. El Informe de laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, debera ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 dias habiles contados desde su emision, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporanea se tendra por no presentado y no sera considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podra solicitar informacion complementaria al laboratorio que realizo el ensayo sobre la muestra dirimente. g. La dirimencia debe realizarse dentro del periodo de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. h. Los resultados observados al interior de un MORDAZA de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitio. i. El periodo de custodia para los Biocombustibles es de 90 dias calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra. Articulo 8°.- Cumplimiento de porcentajes de mezcla. a. El porcentaje del volumen de Alcohol Carburante en la mezcla Gasolina ­ Alcohol Carburante y del volumen de Biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 ­ Diesel N° 2 se realizara de acuerdo a las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. b. Resulta aplicable para la verificacion del cumplimiento de porcentajes de mezcla lo establecido en los articulos precedentes. Articulo 9°.- MORDAZA supletoria. En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicara lo establecido en las correspondientes Normas Tecnicas Peruanas vigentes, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o mientras estas no MORDAZA aprobadas, se aplicaran las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes. EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 5° de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, establece que OSINERGMIN es el Organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Asimismo, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. De la misma manera, lo dispuesto por el articulo 3º de la citada Ley establece que OSINERGMIN, a traves de su Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos

especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN es el organo competente para la supervision y fiscalizacion de la comercializacion, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2; En virtud de lo MORDAZA senalado y a fin de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion encomendada respecto al control de la calidad de los biocombustibles y mezclas que se expenden a traves de las Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Terminales, sus operadores, y los Grifos y Estaciones de Servicio; OSINERGMIN ha elaborado el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que permita verificar si los combustibles en mencion, cumplen con las normas tecnicas vigentes de calidad y porcentajes de mezclas; Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERGMIN, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles", el dia 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el referido procedimiento. En relacion de lo establecido en el parrafo precedente se debe de establecer que se ha recibido y recogido en el procedimiento materia de aprobacion, lo siguiente: PURE BIOFUELS DEL PERU: Observacion: Manifiesta que debe regularse los supuestos de supervision y fiscalizacion referidos al porcentaje de mezclas de los biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel, respectivamente. Comentario: Se debe manifestar que lo expresado por la empresa resulta procedente y se ha considerado incluir en el presente Procedimiento lo referido a la supervision y fiscalizacion respecto de los porcentajes de mezclas de los biocombustibles con los combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos. REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. Observacion: Ha manifestado que el proyecto pre-publicado no indica cual es el plazo MORDAZA para que OSINERGMIN informe sobre los resultados de los analisis efectuados como resultado de la supervision y fiscalizacion efectuada. Comentario: En relacion a lo expuesto por la empresa se debe manifestar que resulta procedente establecer un plazo MORDAZA para que OSINERGMIN comunique a los supervisados sobre los resultados obtenidos respecto de la calidad del producto materia de analisis. Observacion: Manifiesta que el supervisado y OSINERGMIN deberan de mutuo acuerdo seleccionar a la entidad acreditada que realizara el ensayo de dirimencia sobre el resultado obtenido de la primera muestra. Comentario: En relacion a lo anterior se debe de establecer que con la finalidad de facilitar al Supervisado la posibilidad de elegir la entidad acreditada donde pueda realizar el ensayo de dirimencia, OSINERGMIN al momento de comunicar el resultado del ensayo respecto de la primera muestra, informara sobre las entidades acreditadas en las que podra realizar el ensayo de dirimencia.

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