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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405758 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen la publicación en el portal institucional de la ANSC del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que se refiere al Título II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 064-2009-ANSC-PE Lima, 5 de noviembre de 2009 VISTO: el Informe Legal Nº 186 -2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados; Que, mediante el Título II del Decreto Legislativo Nº 1026 Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, se ha dispuesto la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a efecto de reglamentar el Título II del mencionado Decreto Legislativo Nº 1026, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refi ere al Título II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el artículo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en el portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refi ere al Título II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, su exposición de motivos así como la descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo Segundo.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: oaj_GDIS@servir.gob.pe y serán recibidos durante 15 días calendario contados desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 419394-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de setiembre RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2009-INGEMMET/PCD Lima, 29 de octubre del 2009 Visto; el Informe Nº 031-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de octubre del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de setiembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre del 2009, es de US$ 387,461.18 (Trescientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 18/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 4,257.50 (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 50/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 383,203.68 (Trescientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Tres y 68/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;