Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405764 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 041.002:1984 PESCADO CONGELADO. Filetes NTP 205.051:1984 CEREALES Y MENESTRAS. Maíz amiláceo NTP 231.167:1983 GASA ABSORBENTE ASÉPTICA. Para uso medicinal NTP 399.119:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Defi niciones y clasifi cación NTP 399.120:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento absorbibles. Requisitos NTP 399.121:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento no absorbible. Requisitos NTP 399.122:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación del diámetro NTP 399.123:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación de la longitud NTP 399.124:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación de la resistencia o fuerza de tensión NTP 399.125:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación de la resistencia al desprendimiento de la aguja NTP 399.126:1985 SUTURAS QUIRÚRGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación de la esterilidad NTP 399.127:1985 SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación de compuestos de cromo solubles NTP 399.128:1985 SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirúrgicas tipo fi lamento. Determinación del color extractable NTP 231.400:2006 TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar NTP 231.076:1975 TELAS Y TEJIDOS. Rotulado. Generalidades NTP 243.021:1985 CONFECCIONES. Camisetas de algodón. Rotulado, envase y embalaje NTP 231.182:1986 TEXTILES. Guía para el etiquetado de tejidos artesanales NTP 244.006:1985 MANTAS PARA CAMA DE TODO MATERIAL TEXTIL. Rotulado, envase y embalaje Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Augusto Mello Romero y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 419120-1 Se aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias, pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originarias de la República Socialista de Vietnam RESOLUCIÓN Nº 180-2009/CFD-INDECOPI Lima, 2 de noviembre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 y el 23 de mayo de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la Corporación)1, dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). En dicho acto, se estableció como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de abril de 2005 a marzo de 2006, y como período para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Mediante Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comisión declaró infundada la solicitud de la Corporación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado originario de China y Vietnam al no haber quedado acreditada la existencia de daño a la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN). Por Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, y dispuso que la Comisión inicie una nueva investigación tomando en cuenta en el análisis de la existencia del dumping y del daño a la RPN, los tipos o categorías de calzado identifi cados dentro de la generalidad del producto investigado. Luego de reiniciada la investigación en ejecución de la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, y de remitidos los cuestionarios en función de las categorías de calzado de parte superior textil identifi cadas en el procedimiento, con fecha 19 de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento prevista en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Por Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI publicada el 13 y el 14 de marzo de 2009, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales de US$ 0.31 y de US$ 1.30 por par sobre las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material 1 La Corporación presentó la solicitud de inicio de procedimiento en representación de las empresas Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fábrica de Calzado Líder S.A., Industria del Calzado S.A.C. e Ingeniería del Plástico S.A.C.