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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405754 2.3. Ensayo de Entidad Acreditada. Es el análisis a las muestras de Biocombustibles en las que se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales o internacionales realizados por una entidad especializada. 2.4. Entidad Acreditada. Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación acreditado ante el INDECOPI. 2.5. Especifi caciones Técnicas. Son los requisitos de calidad mínimos que fi guran en la Norma Técnica Peruana vigente y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.6. Lote. Cantidad de Biocombustible con características defi nidas producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario. 2.7. Muestra. Cantidad de Biocombustible extraída de un lote, que sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o más características de dicho lote, sirviendo de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo. 2.8. Muestra dirimente. Cantidad de Biocombustible extraída del mismo lote del producto utilizado en el ensayo de laboratorio realizado por una entidad acreditada. La muestra dirimente se debe mantener almacenada en condiciones controladas para la conservación de sus características iniciales, para que de ser el caso se realice un ensayo de dirimencia sobre la misma. 2.9. Dirimencia. Procedimiento a través del cual se corroboran los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por los supervisados o los destinatarios fi nales de sus servicios, empleando la muestra dirimente. 2.10. Periodo de Custodia. Plazo dentro del cual la entidad acreditada está obligada a mantener la muestra dirimente. 2.11. Repetibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de sucesivas mediciones, del mismo producto, valorando las efectuadas con aplicación de la totalidad de las mismas condiciones de medición. 2.12. Reproducibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de las mediciones, del mismo producto, valorando las efectuadas bajo diferentes condiciones de medición. Artículo 3°.- Tolerancias. Los límites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes. Artículo 4°.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en la Entidad acreditada. a. OSINERGMIN tomará dos (02) muestras de cada producto directamente de los tanques, cuyos recipientes conteniendo las muestras serán depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una muestra será analizada por una entidad acreditada la cual será designada por OSINERGMIN. - La otra muestra, se mantendrá bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales. b. El período de custodia de la muestra dirimente será de 90 días calendario, contados a partir de la toma de la muestra. Artículo 5°.- Ejecución de los Ensayos La calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol carburante se verifi cará, salvo precisiones o excepciones expresas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Calidad establecidas en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; o mientras éstas no sean aprobadas, en las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes vigentes al momento de la toma de la muestra. Para verifi car la calidad de los Biocombustibles se efectuará un análisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayo de laboratorio. En el caso de no existir en el país, ensayos de Biocombustibles acreditados o certifi cados, las muestras podrán ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o dirimencia debiendo asumir la entidad acreditada nacional, referida en párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero. Artículo 6°.- Resultados de los Ensayos En caso se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigente, la segunda muestra podrá ser retirada por los supervisados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación. Asimismo, en caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo y la entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla. OSINERGMIN comunicará los resultados de los análisis efectuados a las muestras de Biodiesel B100 y Alcohol Carburante, dentro de los primeros 35 días calendarios, contados a partir de la fecha en la cual se tomaron las muestras. En caso el supervisado estuviera en desacuerdo con los resultados puede proceder conforme lo dispuesto en el artículo 7° de presente Reglamento. Artículo 7°.- Procedimiento de Dirimencia Si el supervisado no está de acuerdo con los resultados de los ensayos de la Entidad acredita contratada por OSINERGMIN, podrá proceder de la siguiente manera: a. Podrá solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable un ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) dentro de un plazo de 10 días útiles, contados desde el día siguiente de la notificación de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra. b. En la solicitud de dirimencia, deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizará por una entidad acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo y seleccionada por el establecimiento supervisado de una lista de entidades acreditadas propuesta por el por OSINERGMIN, la cual se adjuntará al ofi cio mediante el que se comunica los resultados de la primera muestra. c. Una vez acreditado el cumplimiento de lo antes dispuesto, la segunda muestra será trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado a la entidad acreditada referida en el literal precedente. El resultado que arroje el ensayo sobre la segunda muestra es defi nitivo y será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. d. En el supuesto que la segunda muestra no haya podido ser trasladada o enviada a la entidad acreditada