Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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HEAVEN PETROLEUM OPERATORS:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Observacion: Manifiesta que las definiciones contenidas en el Articulo 2° en sus acapites 2.10, 2.14, 2.15 no son iguales a las definiciones del GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS,. Comentario: Se ha visto por conveniente eliminar las definiciones de los numerales 2.10, 2.14, 2.15 del proyecto de Reglamento materia de aprobacion y considerar las definiciones del GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM. De igual forma se han recibido, pero no recogido, en el procedimiento materia de aprobacion, las siguientes observaciones: HEAVEN PETROLEUM OPERATORS Observacion: Manifiesta que el supervisado debe solicitar un ensayo de dirimencia por las caracteristicas que se consideren de discrepancia. Comentario: Al respecto se debe establecer que los ensayos de dirimencia se realizan unicamente sobre los resultados discrepantes, no siendo necesaria una precision expresa al respecto. PURE BIOFUELS DEL PERU: Observacion: Manifiesta que se deberian tomar tres (03) muestras para realizar los analisis, de manera similar a lo establecido en el Procedimiento de Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias. Asimismo, establece que a la fecha no existen laboratorios acreditados en el MORDAZA para los analisis de Biodiesel B100, por lo que se entiende que las muestras seran enviadas al extranjero para el analisis respectivo, implicando un tiempo adicional para el traslado de la muestra y su posterior analisis, debiendose garantizar, durante el MORDAZA de envio, las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas con la finalidad de no afectar la calidad de las muestras. Comentario: Se debe de senalar que la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD esta en MORDAZA de modificacion en lo referente, entre otras, a la cantidad de muestras a tomar en el establecimiento supervisado. La modificacion comprende la reduccion del numero de muestras de 3 a 2 muestras. No se considera necesaria la extraccion de una muestra adicional ya que en caso de discrepancia, el ensayo de dirimencia se realizara sobre la MORDAZA muestra lo que implicara agilizar el correspondiente procedimiento administrativo. El periodo de 90 dias establecido contempla, en caso de que la muestra deba ser enviada a un laboratorio extranjero, el periodo de traslado de la muestra y su posterior analisis. El literal h del articulo 7° del Proyecto establece que el laboratorio contratado para el ensayo de dirimencia se hace responsable de los resultados de la entidad que los emite; por tanto, queda implicito que asume la responsabilidad de la integridad de la muestra durante el MORDAZA de traslado y posterior analisis. Observacion: OSINERGMIN deberia proceder a la certificacion de cada lote de producido e importado de Biodiesel B100 y Alcohol Carburante previo a su comercializacion o mezcla. Comentario: No es competencia de OSINERGMIN acreditarse

como organismo de certificacion, su competencia es la supervision y fiscalizacion del cumplimiento del Reglamento para la Comercializacion de los Biocombustibles, en lo que respecta a la comercializacion y calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2; asi como de la emision del Informe Tecnico Favorable (ITF) correspondiente a las modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones que MORDAZA necesarias efectuar para la comercializacion de estos productos. REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.: Observacion: Las refinerias, terminales y plantas de abastecimiento no deben ser sujetos de sancion por la falta de especificacion respecto de la calidad de los biocombustibles (Biodiesel B100 y/o Alcohol Carburante) por no ser productores de los mismos. La calidad del biocombustible debe ser garantizada por los productores mediante el certificado de calidad respectivo. Las refinerias, terminales y plantas de abastecimiento solo pueden ser sancionados por los productos certificados que producen durante el despacho si estos no cumplen con la especificacion de calidad correspondiente. Comentario: El articulo 6° (Ambito de aplicacion, alcances y organos competentes) y el articulo 13° (Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX), entre otros, del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2008-EM, establece las pautas de cumplimiento y responsabilidades de los diversos agentes que intervienen en la comercializacion, en general, de los Biocombustibles, y en ellos se incluyen a las refinerias, terminales y plantas de abastecimiento. Observacion Manifiesta que se deberian tomar tres (03) muestras para realizar los analisis, de manera similar a lo establecido en el Procedimiento de Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006OS/CD. Comentario: Se debe de senalar que la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD esta en MORDAZA de modificacion en lo referente, entre otras, a la cantidad de muestras a tomar en el establecimiento supervisado. La modificacion comprende la reduccion del numero de muestras de 3 a 2 muestras. No se considera necesaria la extraccion de una muestra adicional ya que en caso de discrepancia, el ensayo de dirimencia se realizara sobre la MORDAZA muestra lo que implicara agilizar el procedimiento administrativo. Observacion: Establece que la dirimencia debe realizarse dentro de un periodo no mayor a 60 dias calendarios, posteriores a la comunicacion de los resultados de los analisis obtenidos de la primera muestra, en caso contrario OSINERGMIN considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes debido a que las refinerias, terminales y plantas de abastecimiento deben tener el tiempo suficiente y necesario para poder gestionar el envio y analisis de las muestras de dirimencia, en razon a que algunos analisis deben efectuarse en laboratorios del extranjero con las consiguientes demoras. Comentario Consultas efectuadas a los laboratorios, con experiencia en el manejo de Biodiesel B100, han establecido que el periodo de custodia de este producto no debe exceder los 90 dias calendario, periodo dentro del cual se debe de efectuar la dirimencia, a fin de garantizar la conservacion de propiedades la muestra.

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