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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405756 HEAVEN PETROLEUM OPERATORS: Observación: Manifi esta que las defi niciones contenidas en el Artículo 2° en sus acápites 2.10, 2.14, 2.15 no son iguales a las defi niciones del GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS,. Comentario: Se ha visto por conveniente eliminar las defi niciones de los numerales 2.10, 2.14, 2.15 del proyecto de Reglamento materia de aprobación y considerar las defi niciones del GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM. De igual forma se han recibido, pero no recogido, en el procedimiento materia de aprobación, las siguientes observaciones: HEAVEN PETROLEUM OPERATORS Observación: Manifi esta que el supervisado debe solicitar un ensayo de dirimencia por las características que se consideren de discrepancia. Comentario: Al respecto se debe establecer que los ensayos de dirimencia se realizan únicamente sobre los resultados discrepantes, no siendo necesaria una precisión expresa al respecto. PURE BIOFUELS DEL PERU: Observación: Manifi esta que se deberían tomar tres (03) muestras para realizar los análisis, de manera similar a lo establecido en el Procedimiento de Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias. Asimismo, establece que a la fecha no existen laboratorios acreditados en el país para los análisis de Biodiesel B100, por lo que se entiende que las muestras serán enviadas al extranjero para el análisis respectivo, implicando un tiempo adicional para el traslado de la muestra y su posterior análisis, debiéndose garantizar, durante el proceso de envío, las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas con la fi nalidad de no afectar la calidad de las muestras. Comentario: Se debe de señalar que la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD está en proceso de modifi cación en lo referente, entre otras, a la cantidad de muestras a tomar en el establecimiento supervisado. La modifi cación comprende la reducción del número de muestras de 3 a 2 muestras. No se considera necesaria la extracción de una muestra adicional ya que en caso de discrepancia, el ensayo de dirimencia se realizará sobre la segunda muestra lo que implicará agilizar el correspondiente procedimiento administrativo. El período de 90 días establecido contempla, en caso de que la muestra deba ser enviada a un laboratorio extranjero, el período de traslado de la muestra y su posterior análisis. El literal h del artículo 7° del Proyecto establece que el laboratorio contratado para el ensayo de dirimencia se hace responsable de los resultados de la entidad que los emite; por tanto, queda implícito que asume la responsabilidad de la integridad de la muestra durante el proceso de traslado y posterior análisis. Observación: OSINERGMIN debería proceder a la certifi cación de cada lote de producido e importado de Biodiesel B100 y Alcohol Carburante previo a su comercialización o mezcla. Comentario: No es competencia de OSINERGMIN acreditarse como organismo de certificación, su competencia es la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Reglamento para la Comercialización de los Biocombustibles, en lo que respecta a la comercialización y calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2; así como de la emisión del Informe Técnico Favorable (ITF) correspondiente a las modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones que sean necesarias efectuar para la comercialización de estos productos. REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.: Observación: Las refi nerías, terminales y plantas de abastecimiento no deben ser sujetos de sanción por la falta de especifi cación respecto de la calidad de los biocombustibles (Biodiesel B100 y/o Alcohol Carburante) por no ser productores de los mismos. La calidad del biocombustible debe ser garantizada por los productores mediante el certifi cado de calidad respectivo. Las refi nerías, terminales y plantas de abastecimiento solo pueden ser sancionados por los productos certifi cados que producen durante el despacho si estos no cumplen con la especifi cación de calidad correspondiente. Comentario: El artículo 6° (Ámbito de aplicación, alcances y órganos competentes) y el artículo 13° (Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX), entre otros, del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 064-2008-EM, establece las pautas de cumplimiento y responsabilidades de los diversos agentes que intervienen en la comercialización, en general, de los Biocombustibles, y en ellos se incluyen a las refi nerías, terminales y plantas de abastecimiento. Observación Manifiesta que se deberían tomar tres (03) muestras para realizar los análisis, de manera similar a lo establecido en el Procedimiento de Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006- OS/CD. Comentario: Se debe de señalar que la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD está en proceso de modifi cación en lo referente, entre otras, a la cantidad de muestras a tomar en el establecimiento supervisado. La modifi cación comprende la reducción del número de muestras de 3 a 2 muestras. No se considera necesaria la extracción de una muestra adicional ya que en caso de discrepancia, el ensayo de dirimencia se realizará sobre la segunda muestra lo que implicará agilizar el procedimiento administrativo. Observación: Establece que la dirimencia debe realizarse dentro de un período no mayor a 60 días calendarios, posteriores a la comunicación de los resultados de los análisis obtenidos de la primera muestra, en caso contrario OSINERGMIN considerará el primer resultado obtenido como defi nitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes debido a que las refi nerías, terminales y plantas de abastecimiento deben tener el tiempo sufi ciente y necesario para poder gestionar el envío y análisis de las muestras de dirimencia, en razón a que algunos análisis deben efectuarse en laboratorios del extranjero con las consiguientes demoras. Comentario Consultas efectuadas a los laboratorios, con experiencia en el manejo de Biodiesel B100, han establecido que el período de custodia de este producto no debe exceder los 90 días calendario, período dentro del cual se debe de efectuar la dirimencia, a fi n de garantizar la conservación de propiedades la muestra.