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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405751 el proyecto original. La empresa señala que las coordenadas UTM con una resolución de un (1) metro supera los desempeños de los sistemas comerciales típicos de localización GPS. Comentario de OSINERGMIN: Denegada. La exigencia expresada en la resolución para las coordenadas en la instalación de líneas de distribución es adecuada ya que actualmente se disponen de instrumentos de aproximación submétrica. En tal sentido, no se recoge la observación formulada por la empresa. ANEXO Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo. Establecer las pautas y los mecanismos que permitan contar con la información necesaria para verifi car el cumplimiento de las normas del subsector hidrocarburos relativas a las distancias de seguridad exigidas durante la construcción de ductos, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto. Artículo 2.- Alcance. El presente procedimiento regirá para todos los responsables de la construcción de nuevos ductos, ampliaciones y/o modifi caciones de los sistemas de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural en el Perú. Artículo 3.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: Concesionario : Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a la que se le ha otorgado una concesión para prestar el servicio de transporte o distribución de gas natural y líquidos de gas natural por ductos, según corresponda. Día : Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. Distancia : Medida defi nitiva de separación más corta entre el ducto y otro punto (edifi caciones, líneas de otros servicios, nivel de piso o suelo terminado, árboles o estructuras enterradas), conforme hace referencia el Reglamento u otra disposición que corresponda. Ducto o línea : Conjunto de tuberías, conexiones y estaciones de bombeo, compresión, regulación y medición destinados al transporte o distribución de gas natural y líquidos de gas natural. Interferencia : Cruce del ducto con otros servicios o estructuras enterradas, cuya separación debe ser medida. Localización de Área : Clasifi cación de área según el numeral 840.22 de la norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Registro Fotográfi co : Conjunto de vistas o tomas fotográfi cas registradas por el responsable donde se presentan nítidamente las distancias mínimas de construcción de los ductos de gas natural y líquidos de gas natural. Reglamento : Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, según corresponda. Responsable : Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, que se encuentra a cargo de la construcción de ductos en los sistemas de transporte o distribución gas natural, según corresponda. Se incluye en esta defi nición a los concesionarios, los contratistas de acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y aquellos autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para construir ductos para uso propio. Tapada : Medida más corta desde la generatriz superior de la tubería hacia el nivel del piso o suelo terminado según corresponda. Las presentes defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento correspondiente. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 4.- Toma de las Vistas Fotográfi cas Durante la construcción de nuevos ductos, ampliaciones y/o modificaciones, el responsable deberá registrar, mediante tomas fotográfi cas, la evidencia del cumplimiento de la obligación de las distancias de seguridad contempladas en los numerales a.1. y a.2, utilizando para ello una regla graduada en centímetros y en tamaño visible en la fotografía. La toma de cada fotografía, en el punto de medición, deberá seguir los siguientes lineamientos: a.1. Para el caso de evidenciar la tapada del ducto se tomarán fotografías en los puntos de medición que a continuación se indican: o El punto inicial y el punto fi nal del ducto nuevo, ampliación y/o modifi cación. En el caso de existir estaciones intermedias, las llegadas y salidas de dichas estaciones serán consideradas como punto fi nal e inicial, respectivamente.