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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405767 planteadas por Saga sobre el particular13. Dicho análisis ha permitido comprobar que, efectivamente, Argentina es un país similar al Perú en el sector calzado, por lo que resulta correcto tomar en cuenta las exportaciones de China a dicho país para el cálculo del valor normal14. De otro lado, si bien la Corporación ha cuestionado que se utilicen los precios de Argentina para el cálculo del valor normal, en tanto dicho país viene desarrollando una investigación a China por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado en general; tal como se explica en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, no existe base legal ni fáctica que permita afi rmar que la práctica de dumping identifi cada por las autoridades argentinas en las exportaciones de calzado chino realizadas entre febrero de 2008 y enero de 2009 –período de análisis en la investigación argentina– haya tenido lugar también durante el período análisis de dumping en la presente investigación (abril de 2005- marzo de 2006). En atención a ello, dicho argumento debe ser desestimado. Por tanto, como se detalla en el Informe Nº 059-2009/ CFD-INDECOPI, el valor normal para el Calzado A es de 4.84 US$/par; para el Calzado B es de 1.10 US$/par; y para el Calzado C es de 0.98 US$/par. Vietnam En el caso de Vietnam, tal como se señaló en el documento de Hechos Esenciales, se ha verifi cado que la industria de calzado de dicho país presenta distorsiones que impiden considerar los precios internos de ese país para establecer el valor normal en este procedimiento, en tanto pueden no encontrarse determinados por la interacción de la oferta y la demanda. En ese sentido, en el caso de dicho país se empleó como valor normal el precio de exportación al Perú de un país similar a Vietnam –en este caso, la República Federativa del Brasil15 (en lo sucesivo, Brasil)-–, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Así, el valor normal calculado para el Calzado A originario de Vietnam es de 4.32 US$/par, y para el Calzado B de 2.99 US$/par. En el caso del Calzado C, no se pudo calcular el valor normal, pues en el período de análisis del dumping no se registraron exportaciones de Brasil a Perú que ingresaran a precios que compitieran con la industria nacional. En el caso particular de la empresa productora vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, se ha constatado que sus ventas internas no son signifi cativas pues representaron menos del 5% de sus exportaciones a Perú, por lo que se empleó como valor normal el precio al cual dicha empresa exporta el producto investigado a un tercer país apropiado, conforme lo establece el artículo 6° del Reglamento Antidumping, de aplicación supletoria en el presente caso. Así, para el cálculo del valor normal de dicha empresa se utilizó el precio de exportación a Alemania16, el cual asciende a 1.49 US$/par para el Calzado B. • Margen de dumping China Tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD- INDECOPI, luego de calculados los respectivos precios de exportación y valores normales para cada categoría de calzado originario de China, se halló un margen de dumping de US$ 0.11 por par en las exportaciones al Perú de Calzado A originario de China, que equivale al 2.35% del precio FOB de exportación a Perú. Respecto de las otras dos categorías de calzado (Calzado B y Calzado C), no se encontró evidencias de prácticas de dumping. Vietnam En el caso de las importaciones del calzado de parte superior de material textil originario de Vietnam, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping de US$ 2.09 o 93.6% por par para el Calzado A, y de US$ 1.10 o 58% por par para el Calzado B. De otro lado, en el caso de la empresa vietnamita P.T.C Joint Stock Company, no se encontró evidencias de prácticas de dumping. En lo referido al Calzado C, no ha sido posible hallar un margen de dumping para dicha categoría de calzado, debido a que, como se ha mencionado en líneas anteriores, no se han registrado importaciones vietnamitas de dicha variedad de calzado que compitan con la RPN en el período de análisis del dumping II.6. Determinación de la existencia de daño a la RPN Considerando que únicamente se han encontrado evidencias de dumping en las importaciones de Calzado A originario de China y Vietnam, y en las importaciones de Calzado B originario de Vietnam, el análisis que se presenta a continuación se circunscribirá a tales categorías. El análisis del daño ha sido realizado en función de las categorías de calzado antes descritas, en atención a lo dispuesto por la Sala en la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI. Para tales efectos, conforme lo regulan las normas en materia antidumping, se ha efectuado un examen objetivo del volumen de los siguientes aspectos: (i) la evolución de las importaciones objeto de dumping; (ii) el efecto de tales importaciones en los precios del producto similar en el mercado nacional; y, (iii) la repercusión de las referidas importaciones sobre la RPN. • Evolución del volumen de las importaciones Las importaciones de Calzado A originario de China y Vietnam Entre los años 2002 y 2005, las importaciones del Calzado A originario de China presentaron un crecimiento promedio anual de 64.5% al pasar de 30,802 pares a 136,995 pares; y entre el primer trimestre de 2005 y el primer trimestre de 2006, tales importaciones aumentaron en 74.8%. De ese modo, las importaciones originarias de China fueron las que registraron mayor dinamismo a lo largo del período investigado, llegando a signifi car durante el primer trimestre de 2006, el 17.6% de las importaciones totales y el 4.0% de la demanda interna. A diferencia del caso chino, si bien las importaciones de Calzado A originario de Vietnam mostraron una tendencia creciente durante el período 2002-200517, la máxima participación que registraron en todo el período investigado fue de 1.3% de las importaciones totales y 0.2% de la demanda interna. 13 Cabe señalar que el análisis antes descrito incluye las variables tomadas en cuenta por la Comisión en el documento de Hechos Esenciales, las propuestas por Saga en sus comentarios al mencionado documento, así como otras adicionales que resultan pertinentes en este tipo de análisis. 14 Además de que el análisis permitió concluir que Argentina es el país que más se asemeja al Perú en el sector calzado, se tomó en cuenta que la base de datos de la aduana argentina brinda información que permite clasifi car al calzado con parte superior de material textil en las categorías identifi cadas en el presente procedimiento, y además, distinguir entre el calzado que compite y el calzado que no compite con la RPN. 15 Tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, Brasil cumple con las condiciones para ser considerado como país similar a Vietnam, en tanto ambos países han registrado similares volúmenes de exportación hacia el Perú durante el período de determinación del margen de dumping, y porque existe el antecedente del Reglamento CE Nº 553/2006, referido a una investigación por prácticas de dumping contra las importaciones de calzado con parte superior de cuero procedente de China y Vietnam, en la que la Unión Europea optó por emplear a Brasil como país similar a Vietnam. 16 Según la información proporcionada por P.T.C. Joint Stock Company, el 38% de sus exportaciones se dirigen a Alemania, por lo que se trata de un precio representativo. 17 En efecto, si se comparan los años 2002 y 2005, se aprecia que las importaciones originarias de dicho país mostraron un crecimiento promedio anual de 50.5% al pasar de 900 pares a 3,070 pares. Cabe indicar que en el año 2004 las importaciones de Calzado B originario de Vietnam se contrajeron.