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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405774 Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,134 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Nativas Bellavista, Urco Miraño, Nueva Jerusalén, Espejo, Puerto Victoria y Nueva Angusilla; así como, en la necesidad de tener una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: La referida comunidad nativa se encuentra a 350 kilómetros de distancia del Juzgado más próximo ubicado en la localidad de El Estrecho, Distrito de Putumayo, el traslado es por vía fl uvial, empleando aproximadamente un día, el viaje es en bote a motor; Cuarto: Que, el Informe Nº 088-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Nueva Esperanza, Distrito de Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes de las comunidades nativas a las que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas veinticinco a veintiséis, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Nueva Esperanza, Distrito de Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia además en las Comunidades Nativas Bellavista, Urco Miraño, Nueva Jerusalén, Espejo, Puerto Victoria y Nueva Angusilla. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-8 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 032-2009-P-OII-CSJPU-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y Nº 126-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe Nº 065-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Perka, Distrito de Platería, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Puno; a solicitud de las autoridades de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,651 habitantes, y en la condición económica de sus pobladores, quienes tienen confl ictos de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido centro poblado se encuentra ubicado a 44 kilómetros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno, el tiempo de traslado de los pobladores es de una hora y treinta minutos en auto aproximadamente; Cuarto: Que, el Informe Nº 065-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Perka, Distrito de Platería, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Puno; detallándose también sus límites geográfi cos; Quinto: Que, por el número de habitantes a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Perka, Distrito de Platería, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Puno, que tendrá la misma competencia territorial del Juzgado de Paz de Primera Nominación del referido centro poblado. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-9 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 961-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque