Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO;

406529

MORDAZA acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MIXAN MORDAZA, Juez Titular del Decimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, licencia con goce de haber por motivo de duelo. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA DELAGUILASALINAS, como Juez Supernumerario del Decimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 24 de noviembre del presente ano, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Mixan Alvarez. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 426851-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, contra la Resolucion Nº 007-2006-PCNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 09 de febrero de 2006, se expidio la Resolucion Nº 007-2006-PCNM, por la que se destituyo, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los hechos descritos en la parte considerativa de la citada resolucion; Que, el 16 de febrero de 2006 el doctor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, representado por su abogado defensor, doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, por estimar que no se encuentra ajustada a ley; Que, por escrito de 25 de setiembre de 2006 el doctor Egusquiza MORDAZA presenta MORDAZA de la acusacion constitucional formulada en su contra por los representantes de la empresa Constructora Roxi S.A. ante el Congreso de la Republica, indicando que dicha denuncia fue declarada improcedente por la Sub Comision de Acusaciones Constitucionales disponiendose su archivo definitivo; Que, el recurrente alega que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho y, en razon de que el Congreso de la Republica ha conocido y tramitado una denuncia por los mismos hechos imputados en el presente MORDAZA disciplinario, solicita se archive definitivamente el mismo; Que, al respecto es del caso senalar que la denuncia presentada por Constructora Roxi S.A. ante el Congreso de la Republica fue por la presunta comision del delito de prevaricato, previsto y penado en el articulo 418º del Codigo Penal y no por infraccion constitucional; ademas, que la Subcomision de Acusaciones Constitucionales no dio tramite a la misma, habiendose limitado a verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para su admisibilidad y procedencia, concluyendo que la denuncia carecia de los requisitos reglamentarios para ser amparada como tal, por lo cual la declaro improcedente, sin efectuar investigacion alguna, por lo que la solicitud del doctor Egusquiza MORDAZA de archivar definitivamente el MORDAZA disciplinario debe declararse improcedente; Que, por su lado, la empresa denunciante "Constructora ROXI S.A.", mediante escrito recibido el 10 de marzo de 2006, solicita se declare improcedente el referido recurso de reconsideracion, por estimar que no se habria sustentado dicho recurso con prueba nueva; Que, el doctor Egusquiza MORDAZA glosa y resume, en las diez primeras paginas de su recurso de reconsideracion, una serie de actos suscitados a lo largo del MORDAZA judicial que ha dado lugar al presente MORDAZA disciplinario, entre los cuales refiere como incidencia relevante en el contexto del MORDAZA judicial y tambien del presente MORDAZA disciplinario, los votos escritos emitidos el 10 de MORDAZA de 2002, por los vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ballon, MORDAZA Bernardini, e Infantes Vargas; de los cuales los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ballon se pronunciaron porque se declare INFUNDADOS los recursos de casacion, en tanto que la Vocal Suprema MORDAZA Cortes, en el sentido que se declare FUNDADA la casacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Poblete Gallardo; ademas, cita la resolucion emitida por la misma Sala jurisdiccional, pero con distinta conformacion, que con fecha 1º de MORDAZA de 2002 declara INFUNDADAS las nulidades deducidas y FUNDADA la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA y don MORDAZA Poblete Vidal. En consecuencia, declaran NULO E INSUBSISTENTE el MORDAZA emitido por el senor Vocal Supremo cesante don MORDAZA MORDAZA Bernardini y NULA la sentencia del 28 de noviembre de 2001, mandandose llamar al Vocal designado por ley para integrar la Sala Suprema, designacion que recayo en el doctor MORDAZA Quispe;

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundada en parte recurso de reconsideracion y disponen remitir actuados a la Corte Suprema de Justicia para aplicar medida disciplinaria que corresponda a magistrado supremo
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 5832009-OA-CNM, recibido el 23 de noviembre de 2009) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2007-PCNM P.D. Nº 006-2005-CNM San MORDAZA, 9 de enero de 2007

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