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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406529 antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RONALD MIXÁN ÁLVAREZ, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de duelo. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS, como Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 24 de noviembre del presente año, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Mixán Álvarez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 426851-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran fundada en parte recurso de reconsideración y disponen remitir actuados a la Corte Suprema de Justicia para aplicar medida disciplinaria que corresponda a magistrado supremo (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 583- 2009-OA-CNM, recibido el 23 de noviembre de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2007-PCNM P.D. Nº 006-2005-CNM San Isidro, 9 de enero de 2007 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Otto Eduardo Egúsquiza Roca, contra la Resolución Nº 007-2006-PCNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 09 de febrero de 2006, se expidió la Resolución Nº 007-2006-PCNM, por la que se destituyó, entre otros, al doctor Otto Eduardo Egúsquiza Roca, por su actuación como Vocal de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los hechos descritos en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el 16 de febrero de 2006 el doctor Otto Eduardo Egúsquiza Roca, representado por su abogado defensor, doctor Aníbal Quiroga León, interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, por estimar que no se encuentra ajustada a ley; Que, por escrito de 25 de setiembre de 2006 el doctor Egúsquiza Roca presenta copia de la acusación constitucional formulada en su contra por los representantes de la empresa Constructora Roxi S.A. ante el Congreso de la República, indicando que dicha denuncia fue declarada improcedente por la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales disponiéndose su archivo defi nitivo; Que, el recurrente alega que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho y, en razón de que el Congreso de la República ha conocido y tramitado una denuncia por los mismos hechos imputados en el presente proceso disciplinario, solicita se archive defi nitivamente el mismo; Que, al respecto es del caso señalar que la denuncia presentada por Constructora Roxi S.A. ante el Congreso de la República fue por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto y penado en el artículo 418º del Código Penal y no por infracción constitucional; además, que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no dio trámite a la misma, habiéndose limitado a verifi car el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para su admisibilidad y procedencia, concluyendo que la denuncia carecía de los requisitos reglamentarios para ser amparada como tal, por lo cual la declaró improcedente, sin efectuar investigación alguna, por lo que la solicitud del doctor Egúsquiza Roca de archivar defi nitivamente el proceso disciplinario debe declararse improcedente; Que, por su lado, la empresa denunciante “Constructora ROXI S.A.”, mediante escrito recibido el 10 de marzo de 2006, solicita se declare improcedente el referido recurso de reconsideración, por estimar que no se habría sustentado dicho recurso con prueba nueva; Que, el doctor Egúsquiza Roca glosa y resume, en las diez primeras páginas de su recurso de reconsideración, una serie de actos suscitados a lo largo del proceso judicial que ha dado lugar al presente proceso disciplinario, entre los cuales refi ere como incidencia relevante en el contexto del proceso judicial y también del presente proceso disciplinario, los votos escritos emitidos el 10 de mayo de 2002, por los vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, doctores Torres Carrasco, Cáceres Ballón, Ortiz Bernardini, e Infantes Vargas; de los cuales los doctores Torres Carrasco y Cáceres Ballón se pronunciaron porque se declare INFUNDADOS los recursos de casación, en tanto que la Vocal Suprema Vásquez Cortés, en el sentido que se declare FUNDADA la casación interpuesta por doña María Poblete Gallardo; además, cita la resolución emitida por la misma Sala jurisdiccional, pero con distinta conformación, que con fecha 1º de julio de 2002 declara INFUNDADAS las nulidades deducidas y FUNDADA la nulidad deducida por doña Ana María Poblete Gallardo y don José Poblete Vidal. En consecuencia, declaran NULO E INSUBSISTENTE el voto emitido por el señor Vocal Supremo cesante don Luis Ortiz Bernardini y NULA la sentencia del 28 de noviembre de 2001, mandándose llamar al Vocal designado por ley para integrar la Sala Suprema, designación que recayó en el doctor Quintanilla Quispe;