Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

Que, el 27 de setiembre de 2002, la misma Sala, en discordia, hace de conocimiento de las partes que el magistrado Dirimente doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha adherido al MORDAZA de la senorita Vocal Doctora MORDAZA MORDAZA Cortes (FUNDADO el recurso de casacion); y, al mantenerse la discordia, llamaron a dirimirla al Vocal designado por ley, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fijandose como fecha de la vista el 18 de octubre de 2002; Que, con fecha 18 de octubre del mismo ano, el Vocal MORDAZA MORDAZA se adhiere al MORDAZA de los senores Vocales MORDAZA Cortes y MORDAZA MORDAZA, manteniendose la discordia, tres a tres. En tal sentido, la Sala Civil Permanente MORDAZA a designar al Vocal dirimente por ley, senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con fecha 1 de MORDAZA de 2003 se abstiene por decoro, debido a las diferencia personales con el abogado de la parte demandante. Por ello, se tuvo que designar al Vocal MORDAZA Caroajulca MORDAZA, quien tambien opto por la abstencion por decoro; Que, luego de aceptar las abstenciones referidas, la Sala llamo al Vocal Dirimente designado por ley para la vista de la causa, senalada para el 30 de MORDAZA de 2003; Que, sin embargo, segun anota el impugnante, con fecha 20 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete deduce la nulidad insubsanable de todo lo actuado ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, debido a que solamente se emplazo a su conyuge, don MORDAZA Poblete MORDAZA, y a sus hijas, las senoras MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA, reclamando, en tal sentido, no haber sido notificada ni emplazada, no obstante ser conyuge del primero de los mencionados; Que, el 29 de MORDAZA de 2003 la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la esposa del demandando, MORDAZA Poblete Vidal; y, el 30 de MORDAZA de 2003, la Sala Civil, EN DISCORDIA, hace conocer a las partes el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ordonez, quien se adhiere al MORDAZA de los senores Vocales MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon, luego de oir los informes orales correspondientes; Que, el impugnante agrega que el 26 de junio de 2003, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete deduce la Nulidad de la Vista de la Causa ante la misma Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y, en consecuencia, la nulidad de la Resolucion de 30 de MORDAZA de 2003, debido a que no se habia pronunciado previamente sobre la nulidad de todo lo actuado deducida por MORDAZA con anterioridad; Que, el 30 de junio de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA deduce ante la misma Sala la nulidad del MORDAZA emitido por el doctor MORDAZA Ordonez, asi como el MORDAZA emitido por los Vocales MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon, proponiendo similar pedido de nulidad el demandado, MORDAZA Poblete MORDAZA, por "haber incurrido en prevaricato"; y, el 7 de agosto de 2003, la misma Sala Civil, declara NO HA LUGAR a lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete; Que, el 27 de octubre de 2003, CONSTRUCTORA ROXI S.A. solicita la devolucion de los autos al juzgado de origen, a efectos de solicitar la ejecucion del fallo, al haberse resuelto la Casacion ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema; Que, el 29 de MORDAZA de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 032-2004PCNM, resuelve abrir investigacion preliminar contra el Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, por las presuntas irregularidades incurridas en la expedicion de la Resolucion del 29 de MORDAZA de 2003; Que, el 26 de agosto de 2004 la Sala Civil Permanente, conformada por los senores Vocales Aguayo del MORDAZA, MORDAZA Huaco, MORDAZA Esqueche, Egusquiza MORDAZA y Balcazar MORDAZA, declararon NULA la Resolucion del 29 de MORDAZA de 2003 e INSUBSISTENTE todo lo actuado con posterioridad a dicha resolucion judicial, debido a que el demandado, don MORDAZA Poblete MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete no solo constituirian un patrimonio MORDAZA, sino que son litisconsortes necesarios, debiendose amparar la nulidad de la senora MORDAZA MORDAZA de Poblete, y porque el

Vocal MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento de la causa mediante resolucion de 18 de agosto de 2003, cuando con anterioridad ya habia emitido resolucion el 30 de MORDAZA de 2003, lo cual constituye una causal de nulidad insubsanable; Que, el doctor MORDAZA Egusquiza MORDAZA senala que ejercio el cargo de Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema desde enero del 2005 y solamente intervino en el MORDAZA resenado el 26 de agosto de 2004, ocasion en la que fue llamado por los senores integrantes de la Sala, por una peticion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete respecto de su intervencion como litisconsorte en dicho proceso; Explica que la referida senora es esposa del demandado, don MORDAZA Poblete MORDAZA, y en consecuencia, al ser una sociedad conyugal, esta constituye un patrimonio MORDAZA, teniendo derecho o un interes comun respecto de un bien y de conformidad con lo establecido por el articulo 65º del Codigo Procesal Civil, que establece que si los integrantes del patrimonio MORDAZA son demandados la representacion recae en la totalidad de los que lo conforman; Refiere que es de aplicacion el articulo 93º del mencionado codigo adjetivo, que regula la figura juridica del litisconsorte necesario, que senala que cuando la decision a recaer en el MORDAZA afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, solo sera expedida validamente si todos comparecen o son emplazados, segun se trate del litisconsorte activo o pasivo, respectivamente, salvo disposicion legal en contrario; Agrega que el Tribunal Constitucional ha senalado que el litisconsorcio permite la presencia de varias personas como partes que, por obligaciones directas o intereses comunes, estan unidas en determinada posicion y piden al organo jurisdiccional el pronunciamiento de una decision logica y juridicamente ordenada. Este conjunto de personas integradas en una misma posicion constituye una parte procesal unica, aunque compleja, segun cita del fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de MORDAZA de 2004 - Exp. Nº 0961-2004-AA/TC, caso MORDAZA MORDAZA Carvajal; Asevera que en virtud de dicha MORDAZA se resolvio la solicitud de intervencion de la senora MORDAZA MORDAZA de Poblete por parte de la Sala que conformaba y que, en consecuencia, la Resolucion s/n del 29 de MORDAZA de 2003 era nula, porque sustento su decision en una MORDAZA no aplicable; Agrega que la ejecutoria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Expediente 1363-99) dispone que "la validez de los actos del MORDAZA deben juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto estan destinados a conseguir"; asimismo, se senala que "no debe afectar el derecho de defensa, pues de infringirse este, el acto procesal, pese a haber cumplido su finalidad no podra convalidarse y seria irremediable su nulidad"; este seria el caso de la Resolucion suprema s/n de 29 de MORDAZA de 2003; Tambien agrega el recurrente que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de junio de 2002 (Expediente Nº 1230-2002-HC/TC) sostiene: "La Constitucion reconoce el derecho de defensa contemplado en el numeral 14 del articulo 139º de la Constitucion, en virtud de que se garantiza que los justiciables, en la determinacion de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza civil, mercantil, penal, laboral, etc., no queden en estado de indefension. Por ello, el contenido esencial del derecho de defensa queda gravemente afectado cuando en el seno de un MORDAZA judicial cualquiera de las partes resulta impedido, por concretos actos de los organos judiciales, de hacer uso de los medios necesarios, suficientes y eficaces para ejercer la defensa de sus derechos e intereses legitimos"; Ademas, senala que uno de los motivos por los cuales se declaro nula la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003 es que en dicho caso se estaba frente a un MORDAZA en tramite en el que se habia expedido una resolucion judicial declarando la nulidad de otra que vulneraba derechos constitucionales a una de las partes; en consecuencia, no tenia el caracter de cosa juzgada, porque esta no se refiere a las resoluciones de incidentes que se suscitan en el tramite de un MORDAZA judicial;

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