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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406649 Artículo Décimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal, Penal así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucar del Sara Sara, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Pisco, en Fiscalía Superior Civil y de Familia de Pisco, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Tercero.- La Fiscalía Superior Penal de Pisco, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las apelaciones y recursos en queja de los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Pisco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Ica, Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 427960-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1714-2009-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTOS : El Informe Nº 013-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Cañete, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y la adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de diciembre del presente año, contando con la aprobación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma el mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cañete el 01 de octubre de 2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- JUS, se aprueba la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrara en vigencia en el Distrito Judicial de Cañete, el 01 de diciembre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco legal del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 090-2009-MP-FN-JFS, de fecha 25 de noviembre de 2009, según Acuerdo Nº 1699 de Junta de Fiscales Supremos, se han creado fi scalías para ser implementadas en el Distrito Judicial de Cañete ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal de Cañete en Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixta y Penales de Cañete, en la forma que a continuación se detalla: • La Fiscalía Provincial Mixta de Cañete y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cañete, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mala, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Mala, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mala, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Yauyos, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal así como los procesos en liquidación. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cañete, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete,