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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406646 y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz, todos ellos del Departamento de Cajamarca. Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Distrito Judicial de Lambayeque, los Distritos Niepos, La Florida; El Caserío de Casa Blanca del Distrito de San Gregorio; y los Caseríos de Taulis, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, la Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, de la Provincia de San Miguel; y los Caseríos Udima, Monteseco, Monteseco Chico, El Chorro, La Montillita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El Espinal y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz, que actualmente forman parte del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 427233-5 Amplían la competencia territorial de las Fiscalías Penales Supraprovinciales y de Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1698-2009-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, de 11 de agosto de 2005, se dispuso que las Fiscalías Penales Supraprovinciales - Sede Lima, continúen con el ámbito de su competencia territorial de Lima, Callao y Lima Norte; y con el ámbito funcional para conocimiento de los delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, Derechos Humanos y delitos conexos. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 059-2007-MP-FN, de 23 de enero de 2007, se dispuso que las Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao lleven a cabo labores de prevención e investigación preliminar en el ámbito de su Distrito Judicial. Que con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829- 2008-MP-FN, de 23 de junio de 2008, se resolvió que las Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, conocerán los delitos de su competencia, desde la investigación preliminar hasta la culminación de la investigación judicial en las acciones penales que promuevan, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución. Que mediante Decreto Ley Nº 25680 modifi cado por Ley Nº 28765 se desconcentró y descentralizó el Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este; en ese sentido, resulta necesario ampliar el ámbito de la competencia territorial de las Fiscalías Penales Supraprovinciales y de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima para que conozcan los delitos de su competencia funcional en el ámbito de los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el ámbito de competencia territorial de las Fiscalías Penales Supraprovinciales del Distrito Judicial de Lima, a fi n de que ejerzan su competencia funcional también en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima, para que ejerzan su competencia funcional también en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Ministro del Interior, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de Lima y Lima Sur, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 427233-6 Exoneran de proceso de selección la adquisición de local para el funcionamiento del Almacén Central del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1709-2009-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1255-2009-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 677-2009-MP-FN-GECLOG- GEA del 21 de octubre de 2009, la Sub Gerencia de Almacén del Ministerio Público, ante el incremento signifi cativo de adquisición de bienes requeridos para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los diferentes Distritos Judiciales, señala que requiere de ambientes adecuados y sufi cientes para garantizar la integridad de dichos bienes, por lo que solicita un área física aproximada de 5,000 m2 para almacenamiento de bienes; Que, establecidas las especifi caciones técnicas por la Sub Gerencia Central de Almacén, mediante Ofi cio N° 10030-2008/SBN-GO de fecha 21 de octubre de 2008, la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales hace de conocimiento a la Entidad que, habiendo evaluado el Listado N° 306-2008/JSIBIE, remitido mediante Memorándum N° 6686-2008/SBN-GPD- JSIBIE por la Jefatura de Sistema de Bienes del Estado, no ha sido posible encontrar predios de propiedad del Estado de libre disponibilidad que cumplan con las características que requiere el Ministerio Público para ser adjudicada; Que, conforme al artículo único de la Ley Nº 29330, se exceptúa al Ministerio Público de la prohibición contenida en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto para del Sector Público para el año fi scal 2009, en lo relacionado a la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el presente ejercicio; Que, como resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado a efectos de indagar sobre la existencia del inmueble requerido, se ha concluido que solamente existe en la localidad de Lima un único inmueble recomendable para ser adquirido por el Ministerio Público