Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406648 Precisan atribuciones y convierten despachos de Fiscalías de los Distritos Judiciales de Ica y Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1713-2009-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTOS : El Informe Nº 013-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Ica, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de diciembre del presente año, contando con la aprobación de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que el mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ica, el 01 de octubre de 2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, se aprueba la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrara en vigencia en el Distrito Judicial de Ica, el 01 de diciembre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco legal del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 090-2009-MP-FN-JFS, de fecha 25 de noviembre de 2009, según Acuerdo Nº 1699 de Junta de Fiscales Supremos, se han creado Fiscalías para ser implementadas en el Distrito Judicial de Ica, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Primera Fiscalía Superior Penal de Ica, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Ica, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Ica, así como la Sexta Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Ica, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- La Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica, en adición a sus funciones conocerá los casos en materia Ambiental. Artículo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Parcona, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Parcona, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Parcona, que conocerá los procesos en liquidación. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Parcona, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Parcona, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, en Fiscalía Superior Penal de Chincha, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las apelaciones y recursos en queja de los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Octavo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, en Fiscalía Superior Civil y de Familia de Chincha, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Noveno.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Chincha, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huaytará, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huaytará, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Segundo.- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca, conocerá adicionalmente las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las apelaciones y recursos en queja de los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Penal de Nazca, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Vista Alegre, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.