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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406601 • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. • Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento. • Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, establece las disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales • Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, crea la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, precisa que los Ministerios son los responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestos por el D.S. Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva. • Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, establecen criterios de clasifi cación de la Infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública. • Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008. • Decreto Supremo N° 018-2009-PCM, que incorpora al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, la transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Locales así como la transferencia del Aeródromo de Moyobamba a la Municipalidad Provincial de Moyobamba. • Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003- 2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, Normas para la Ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 006- 2007-PCM/SD, Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 003- 2008-PCM/SD, para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD mediante la cual se extiende la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008. • Resolución Directoral Nº 119-2006-MTC/12 por la que la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC delega en CORPAC funciones propias de navegación aérea. • Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. • Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, por la que se establecen normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, fi nalidad, tipos, competencias, clasifi cación y régimen económico de las municipalidades. IV.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de alcance del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y de los Gobiernos Regionales y Locales involucrados, que se encuentren vinculados con la transferencia de la infraestructura aeroportuaria incluidos en los Planes Anuales de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009, aprobados por los Decretos Supremos Nº 049- 2008-PCM, y N° 047-2009-PCM, respectivamente. V. RESPONSABILIDAD Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio, por parte de los titulares de pliego, funcionarios y personal, nombrado o contratado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y de los Gobiernos Regionales y Locales involucrados, que se encuentren vinculados con la transferencia de la infraestructura aeroportuaria incluidos en los Planes Anuales de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009, aprobados por los Decretos Supremos Nº 049-2008-PCM, y N° 047-209-PCM, respectivamente. VI. NORMAS GENERALES 6.1. COMISIONES DE TRANSFERENCIA Comisión de Transferencia de Entrega. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha conformado una Comisión de Transferencia del Sector Transportes, presidida por el Viceministro de Transportes, la cual se ha oficializado mediante Resolución Ministerial Nº 770-2002-MTC/01 de fecha 05 de diciembre de 2002. Asimismo, mediante Resolución Vice Ministerial N° 1156-2008-MTC/02 de fecha 07.11.2008, se designa el Grupo de Trabajo de la DGAC, el cual se encuentra presidido por el Director General de Aeronáutica Civil y está encargado de coordinar y ejecutar conjuntamente con CORPAC S.A. las actividades necesarias previstas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del año 2008 y disposiciones posteriores; así como de preparar la documentación pertinente a fi n de cumplir con las disposiciones, procedimientos y plazos establecidos en las directivas emitidas por la Secretaria de Descentralización. Comisión de Transferencia de Recepción. Igualmente los Gobiernos Regionales y Locales conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Gerente General o funcionario equivalente de cada Gobierno Regional o Local e integrada además por un máximo de tres funcionarios y/o servidores públicos, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen laboral. La comisión será ofi cializada mediante Resolución Ejecutiva Regional o Local. 6.2. La transferencia de la mencionada infraestructura aeroportuaria está asociada a las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como a los Arts. 75° y 87° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y a la jerarquización de infraestructura aeroportuaria que califi ca a los aeródromos como regionales o locales dispuesta por el D.S. Nº 019-2007-MTC. 6.3. Esta transferencia no incluye los bienes dedicados a las funciones de navegación aérea de competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú modifi cado por el D. Leg. Nº 999 y cuyos servicios han sido delegados a CORPAC S.A. mediante Resolución Directoral Nº 119-2006-MTC/12 y que se detallan en la presente Directiva. 6.4. Conforme a lo determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la identifi cación de los bienes a transferir corresponde a CORPAC S.A. y de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley N° 25912, CORPAC S.A. deberá ejercer la propiedad del área de terreno que requiera para velar por los servicios de navegación aérea. 6.5. La transferencia de la infraestructura aeroportuaria de los aeródromos regionales y locales se efectuará de forma coordinada por el Ministerio de Transportes