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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406598 • Decreto Supremo Nº 018-2009-PCM, Incorpora la transferencia del equipo Mecánico del MTC al Plan Anual de Transferencia 2008. • Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003- 2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, Normas para la Ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 006- 2007-PCM/SD, Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 003- 2008-PCM/SD, para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD mediante la cual se extiende la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008. IV.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de alcance del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial de su Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – Dirección de Equipo Mecánico, y de los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en la transferencia del Equipo Mecánico a los Gobiernos Regionales y Locales, programada en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009. V.- RESPONSABILIDAD Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio por parte de los titulares de pliego, funcionarios y personal designado, nombrado o contratado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial de su Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – Dirección de Equipo Mecánico, y de los Gobiernos Regionales y Locales involucrados, que se encuentren vinculados con la transferencia de Equipo Mecánico programada en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009. VI.- NORMAS GENERALES 6.1. COMISIONES DE TRANSFERENCIA Comisión de Transferencia de Entrega. Conformada mediante Resolución Ministerial y presidida por el Viceministro de Transportes. Esta Comisión es la misma que el MTC haya constituido como Comisión de Transferencia del Sub Sector Transportes del MTC. Comisión de Transferencia de Recepción. Conformada mediante Resolución Ejecutiva Regional presidida por el Gerente Regional del Gobierno Regional o por Resolución de Alcaldía, presidida por el Gerente Municipal del Gobierno Local, conforme corresponda. En caso que se haya conformado una Comisión para la recepción de las Transferencias correspondientes a los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008 o 2009, no será necesaria la conformación de una nueva Comisión para la transferencia de Equipo Mecánico. 6.2. La transferencia del Equipo Mecánico programada por el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Madre de Dios, Puno, San Martín, Ucayali y Callao, está asociada a la función en materia de transporte previstas en el literal b) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Función b); Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; así como promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. 6.3. Asimismo, en lo que respecta a la transferencia de Equipo Mecánico a los Gobiernos Locales, dispuesta por los Decretos Supremos Nº 018-2009-PCM y Nº 047-2009- PCM, ésta se encuentra asociada a las competencias de los Gobiernos Locales, previstas en los artículos 73º, 74º y 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades. VII.- PROCEDIMIENTO 7.1 Requisitos Específi cos para la transferencia del Equipo Mecánico asociado a competencias regionales y locales: 7.1.1 Requisitos específi cos asociados a las competencias transferidas: La Transferencia de equipo mecánico a los Gobiernos Regionales, dispuesta mediante el Decretos Supremos Nºs. 018 y 047-2009-PCM, se encuentra relacionadas entre si, y ambas se asocian a la función b) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, función transferida a todos los Gobiernos Regionales, conforme se expone en el numeral 3, del Capítulo III “Transferencias para el Ciclo 2009” del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Considerando que en el año 2004 se efectúo la primera Transferencia de equipo mecánico a los Gobiernos Regionales, conforme lo dispuso el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, en cuya oportunidad los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Madre de Dios, Puno, San Martin y Ucayali, cumplieron con sustentar los mecanismos de verifi cación, preestablecidos como requisitos mínimos para administrar la maquinaria objeto de la transferencia, conforme a los procedimientos dispuestos a través de la Directiva Nº 002-CND-P-2004, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004 “Aprobación de Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de verifi cación para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programas contenidos en el D.S. 038-2004- PCM”, posteriormente, ratifi cados en el año 2008, para un proceso de transferencia similar dispuesto con Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, conforme se estableció en la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD “Normas específi cas para la transferencia del Equipo Mecánico del MTC a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 014-2008-PCM/ SD, al que se sumo el Gobierno Regional del Callao; en el presente proceso se establece a los mecanismos de verifi cación que fueron aprobados en el año 2004, por el Concejo Nacional de Descentralización – CND, para los Gobiernos Regionales correspondientes; así como aquel que aprobó en el año 2008, la Secretaría de Descentralización – PCM, para el caso del Gobierno Regional del Callao. Por tanto, para el presente proceso de Transferencia de equipo mecánico, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se tendrá en cuenta por un lado, que en el proceso del año 2004 el Consejo Nacional de Descentralización validó la documentación que sustento los mecanismos de verifi cación, aspecto que se precisa en los considerandos del Decreto Supremo Nº 024-2006- MTC que aprobó la transferencia de equipo mecánico correspondiente a dicho proceso, y por otra parte, en el proceso de transferencia del año 2007, lo hizo la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, validando nuevamente la indicada documentación mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 046-2008-PCM/SD, a los Gobiernos