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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406594 etapa de certifi cación, declarados “por potenciar” en los respectivos Informes Situacionales. Forman parte del Convenio Marco Intergubernamental. • Acreditación: al acto que declara procedente la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, a los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos en un plan anual de transferencia, conjuntamente con los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a éstos. • Acta de Entrega y Recepción: al documento mediante el cual se formaliza la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a éstos, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquía. Tiene efecto y fuerza legal, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización. Es suscrita por los titulares de pliego de los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, o por quienes éstos deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. En caso la transferencia comprometa a más de un Sector, será suscrita por los titulares de los pliegos correspondientes. Un modelo referencial está publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: http://www.pcm.gob.pe/sd. • Actas Sustentatorias: a los resúmenes de la documentación e información que sustenta la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, asociados a las funciones y/o instrumentos asociados, materia de transferencia, resultante del ordenamiento administrativo, técnico y legal de los activos y pasivos a ser transferidos. Se elaborará un acta sustentatoria por cada uno de los recursos antes mencionados y serán suscritas por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia, según corresponda. En caso la transferencia comprometa a más de un Sector, será suscrita por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales correspondientes. Un modelo referencial está publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: http://www.pcm.gob.pe/sd. • Apto: a la declaración que hace un Sector o Gobierno Regional cuando está en plena capacidad para cumplir con los requisitos específi cos y/o particulares establecidos, para acceder a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, la cual se hace constar en los respectivos Informes Situacionales que se elaboran en la etapa de certifi cación. Esta situación podrá consolidarse mediante las acciones de cooperación, colaboración y/o de coordinación, según corresponda, que se implementen en atención a lo dispuesto en los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos en la etapa de certifi cación. • Autonomía: al derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Dimensiones de las autonomías: política, administrativa y económica, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9 de la Ley de Bases de la Descentralización. • Avocación: a efectos de la presente directiva se entenderá por avocación en las siguientes dos acepciones: i) a una modalidad de delegación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 77º de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuando las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público; y, ii) al acto por el cual el delegatario de una competencia resuelve, unilateralmente, devolver la competencia delegada al delegante, al comprobar que no tiene las capacidades sufi cientes para ejercer la competencia delegada. En este último caso, las partes establecerán un adecuado proceso de transición para que el delegante vuelva a asumir el ejercicio de las competencias delegadas, que deberá considerar arreglos institucionales específi cos, a fi n de que los administrados no se vean perjudicados. C • Casuística: a la consideración de los diversos casos particulares que se pueden prever en determinada materia. • Comisión: al organismo constituido para un fi n determinado, cuyo trabajo deriva en informes que sirven de base para las decisiones de terceros. No tienen personería jurídica y están adscritas a una entidad pública. Podrán ser miembros de una comisión los titulares de pliego, los funcionarios y servidores públicos y/o personal en general, bajo cualquier modalidad de contratación, que presten servicios en una entidad del Estado. • Comisión Intergubernamental: al organismo que constituye un Sector involucrado en el proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Subnacionales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, para considerar: i) las necesidades de atención de los componentes de desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, por los tres niveles de gobierno, lo cual implica un cambio progresivo del enfoque de función sectorial a un enfoque territorial de los servicios públicos, identifi cando, formulando, implementando y controlando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas; y, ii) las necesidades para la culminación del proceso de transferencia de competencias de los ciclos 2007, 2008 y 2009. Está integrada por representantes del Sector que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales y/o Locales, así como entidades y órganos de la administración pública. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, podrán designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia, constituidas en el marco del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los Gobiernos Subnacionales. Tiene como antecedente las comisiones dispuestas en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, así como las comisiones de cierre dispuestas en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2009-PCM/SD. • Comisión Sectorial de Transferencia: al organismo constituido en cada uno de los Sectores, mediante Resolución Ministerial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 83° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que se encarga de realizar las acciones conducentes a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas. Deberá estar presidida por un Viceministro del Sector correspondiente. Son responsables de ejecutar las transferencias de competencias y recursos a los Gobiernos Subnacionales, en representación de los Sectores correspondientes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, en calidad de entes transfi rientes de las mismas. • Comisión Regional de Transferencia: al organismo constituido en cada uno de los Gobiernos Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional, que se encarga de realizar las acciones conducentes a la recepción de las funciones y/o instrumentos a transferir. Deberá estar presidida por el Gerente General del Gobierno Regional o por quien designe el Presidente Regional, mediante la norma correspondiente. Son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos a los Gobiernos Subnacionales que se programen, en calidad de entes transfi rientes o receptores de las mismas, según corresponda. • Comisión Local de Transferencia: al organismo constituido en cada uno de los Gobiernos Locales, mediante Resolución de Alcaldía, que se encarga de realizar las acciones conducentes a la recepción de las funciones y/o instrumentos transferidos. Deberá estar presidida por el Gerente Municipal del Gobierno Local o por quien designe el Alcalde, mediante la norma correspondiente. Son responsables de ejecutar las transferencias de