Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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NORMAS LEGALES
C

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

etapa de certificacion, declarados "por potenciar" en los respectivos Informes Situacionales. Forman parte del Convenio MORDAZA Intergubernamental. · Acreditacion: al acto que declara procedente la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, a los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos en un plan anual de transferencia, conjuntamente con los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a estos. · Acta de Entrega y Recepcion: al documento mediante el cual se formaliza la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a estos, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquia. Tiene efecto y fuerza legal, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Es suscrita por los titulares de pliego de los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, o por quienes estos deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. En caso la transferencia comprometa a mas de un Sector, sera suscrita por los titulares de los pliegos correspondientes. Un modelo referencial esta publicado en la pagina Web de la Secretaria de Descentralizacion: http://www.pcm.gob.pe/sd. · Actas Sustentatorias: a los resumenes de la documentacion e informacion que sustenta la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, asociados a las funciones y/o instrumentos asociados, materia de transferencia, resultante del ordenamiento administrativo, tecnico y legal de los activos y pasivos a ser transferidos. Se elaborara un acta sustentatoria por cada uno de los recursos MORDAZA mencionados y seran suscritas por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia, segun corresponda. En caso la transferencia comprometa a mas de un Sector, sera suscrita por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales correspondientes. Un modelo referencial esta publicado en la pagina Web de la Secretaria de Descentralizacion: http://www.pcm.gob.pe/sd. · Apto: a la declaracion que hace un Sector o Gobierno Regional cuando esta en plena capacidad para cumplir con los requisitos especificos y/o particulares establecidos, para acceder a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, la cual se hace constar en los respectivos Informes Situacionales que se elaboran en la etapa de certificacion. Esta situacion podra consolidarse mediante las acciones de cooperacion, colaboracion y/o de coordinacion, segun corresponda, que se implementen en atencion a lo dispuesto en los Convenios MORDAZA Intergubernamentales suscritos en la etapa de certificacion. · Autonomia: al derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de sus competencias. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Dimensiones de las autonomias: politica, administrativa y economica, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9 de la Ley de Bases de la Descentralizacion. · Avocacion: a efectos de la presente directiva se entendera por avocacion en las siguientes dos acepciones: i) a una modalidad de delegacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 77º de la Ley Organica de Municipalidades, cuando las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algun servicio publico de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio publico; y, ii) al acto por el cual el delegatario de una competencia resuelve, unilateralmente, devolver la competencia delegada al delegante, al comprobar que no tiene las capacidades suficientes para ejercer la competencia delegada. En este ultimo caso, las partes estableceran un adecuado MORDAZA de transicion para que el delegante vuelva a asumir el ejercicio de las competencias delegadas, que debera considerar arreglos institucionales especificos, a fin de que los administrados no se vean perjudicados.

· Casuistica: a la consideracion de los diversos casos particulares que se pueden prever en determinada materia. · Comision: al organismo constituido para un fin determinado, cuyo trabajo deriva en informes que sirven de base para las decisiones de terceros. No tienen personeria juridica y estan adscritas a una entidad publica. Podran ser miembros de una comision los titulares de pliego, los funcionarios y servidores publicos y/o personal en general, bajo cualquier modalidad de contratacion, que presten servicios en una entidad del Estado. · Comision Intergubernamental: al organismo que constituye un Sector involucrado en el MORDAZA de transferencia de competencias a los Gobiernos Subnacionales, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009, para considerar: i) las necesidades de atencion de los componentes de desarrollo de la gestion descentralizada de los servicios publicos al ciudadano, por los tres niveles de gobierno, lo cual implica un cambio progresivo del enfoque de funcion sectorial a un enfoque territorial de los servicios publicos, identificando, formulando, implementando y controlando las fases de la gestion tecnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas; y, ii) las necesidades para la culminacion del MORDAZA de transferencia de competencias de los ciclos 2007, 2008 y 2009. Esta integrada por representantes del Sector que la conforma, uno de los cuales la presidira, y por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales y/o Locales, asi como entidades y organos de la administracion publica. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, podran designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia, constituidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y transferencia de competencias a los Gobiernos Subnacionales. Tiene como antecedente las comisiones dispuestas en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, asi como las comisiones de cierre dispuestas en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM y la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 001-2009-PCM/SD. · Comision Sectorial de Transferencia: al organismo constituido en cada uno de los Sectores, mediante Resolucion Ministerial, en virtud de lo dispuesto por el articulo 83° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que se encarga de realizar las acciones conducentes a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas. Debera estar presidida por un Viceministro del Sector correspondiente. Son responsables de ejecutar las transferencias de competencias y recursos a los Gobiernos Subnacionales, en representacion de los Sectores correspondientes, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, en calidad de entes transfirientes de las mismas. · Comision Regional de Transferencia: al organismo constituido en cada uno de los Gobiernos Regionales, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, que se encarga de realizar las acciones conducentes a la recepcion de las funciones y/o instrumentos a transferir. Debera estar presidida por el Gerente General del Gobierno Regional o por quien designe el Presidente Regional, mediante la MORDAZA correspondiente. Son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos a los Gobiernos Subnacionales que se programen, en calidad de entes transfirientes o receptores de las mismas, segun corresponda. · Comision Local de Transferencia: al organismo constituido en cada uno de los Gobiernos Locales, mediante Resolucion de Alcaldia, que se encarga de realizar las acciones conducentes a la recepcion de las funciones y/o instrumentos transferidos. Debera estar presidida por el Gerente Municipal del Gobierno Local o por quien designe el MORDAZA, mediante la MORDAZA correspondiente. Son responsables de ejecutar las transferencias de

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