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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406595 atribuciones y recursos a los Gobiernos Subnacionales, en calidad de entes receptores de las mismas. • Competencias: a la competencias legítimas otorgadas por la Constitución y las leyes a los Poderes del Estado, a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las demás entidades de la administración pública, que determinan su ámbito de actuación en función a la materia, al territorio, grado, tiempo y cuantía. Para efectos de la presente directiva, las competencias de un nivel de gobierno comprenden las funciones y/o los instrumentos asociados a las mismas. • Competencias Compartidas: a las que son ejercidas por dos o más niveles de gobierno, compartiendo fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específi ca y responsabilidad que corresponde a cada nivel. • Competencias Delegables: a las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de delegación. • Competencias Exclusivas: a aquellas cuyo ejercicio corresponde, de manera exclusiva y excluyente, a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y la ley. • Convenio de Gestión: al acuerdo que suscribirán los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, según corresponda, a efecto de acompañar técnicamente a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ejercicio de las funciones y/o instrumentos transferidos. En estos convenios se defi nirán los objetivos, metas específi cas susceptibles de ser medidas a través de los indicadores de gestión que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, efi ciente y efi caz, de las funciones y/o instrumentos transferidos. Estos convenios serán implementados al término de la etapa de efectivización. Serán suscritos por los titulares de pliego de los Sectores o sus representantes y los titulares de pliego de los Gobiernos Regionales y Locales o sus representantes, según corresponda; debiendo quedar, un ejemplar original, en poder de cada Sector y Gobierno Regional o Local, según corresponda, y un ejemplar, debidamente fedateado, en poder de la Secretaría de Descentralización. La distribución ofi cial de estos ejemplares le corresponderá hacerla al nivel de gobierno de mayor jerarquía, a través de los respectivos presidentes de las comisiones sectoriales o regionales de transferencia, según corresponda. Un modelo referencial está publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: http://www.pcm.gob.pe/sd. • Convenio Marco Intergubernamental: al acuerdo que suscribirán los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, según corresponda, que incluye acciones de cooperación, de colaboración y de coordinación, para contribuir a la certifi cación de los Gobiernos Regionales y Locales, y al mejor ejercicio de las funciones y/o instrumentos transferidos. D • Descentralización administrativa: al proceso de asunción plena de competencias, tanto administrativa como funcional y técnica, por parte de un nivel de gobierno, que le son transferidas desde otro de mayor jerarquía, a partir de mandatos institucionales expresos, para su ejercicio y prestación de los servicios públicos asociados, en base a la autonomía política, administrativa y económica que les otorga la Constitución Política y las leyes, sobre las materias a las cuales están relacionadas las competencias transferidas. E • Efectivización: a la acción por la cual se formaliza la transferencia de las funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, así como de los instrumentos asociados a éstas, en caso de corresponder. A partir de la efectivización, los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para ejercer las funciones y/o instrumentos transferidos, con plena autonomía para ejercerlas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, sujetándose a lo que se hubiere acordado con el Sector transfi riente, de ser el caso. • Entidades del Gobierno Nacional: a los organismos de dicho nivel de gobierno que se encuentran vinculados a la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a éstas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario correspondientes, y cuya representación le corresponde a los titulares de cada uno de los siguientes pliegos: - Ministerio de Agricultura. - Ministerio del Ambiente. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de Economía y Finanzas. - Ministerio de Educación. - Ministerio de Energía y Minas. - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Ministerio de la Producción. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Presidencia del Consejo de Ministros. • Expediente de Efectivización: al documento que contiene el Informe Final, las Actas de Entrega y Recepción y las Actas Sustentatorias, así como la documentación e información generada durante el proceso de transferencia. Será organizado y elaborado por el nivel de gobierno de mayor jerarquía, a cargo de la transferencia, en coordinación con el de menor jerarquía, que recepciona las competencias. Es la documentación sustentatoria de la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, que debe obrar en los archivos institucionales de las entidades involucradas en el proceso de transferencia. Su distribución es responsabilidad del nivel de gobierno de mayor jerarquía, al cual le corresponde un ejemplar (en original) al igual que al de menor jerarquía, correspondiéndole a la Secretaría de Descentralización, una copia fedateada. F • Funciones: a las funciones específi cas que ejerce cada nivel de gobierno: nacional, regional y local, según sus respectivas leyes orgánicas. En el caso del nivel nacional, serán las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios, aprobadas en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE); en el caso del nivel regional, será la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, en el caso del nivel local, será la Ley Orgánica de Municipalidades. G • Gestión: al conjunto de actividades de dirección y administración, mediante las cuales las entidades públicas tienden al logro de sus fi nes, objetivos y metas, defi nidas en el marco de las políticas de Gobierno. • Gobiernos Subnacionales: a los Gobiernos Regionales y Locales. • Gobiernos Regionales: a las instancias de gobierno de ámbito departamental o regional, cuyas funciones están contempladas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Solamente son de ámbito provincial los Gobiernos Regionales del Callao y Lima Metropolitana. Para efectos de la transferencia de funciones a esta última, se ha constituido el Régimen Especial de Lima Metropolitana, cuyas transferencias se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El titular del Gobierno Regional es el Presidente Regional. • Gobiernos Locales: a las instancias de gobierno de ámbito provincial y distrital, cuyas funciones están contempladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. I • Informe de Concordancia: al informe que elabora la Secretaría de Descentralización sobre la base de los