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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406602 y Comunicaciones y por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales que correspondan. VII.- PROCEDIMIENTO 7.1 Para los Gobiernos Regionales, se considera que la transferencia de la infraestructura aeroportuaria se encuentra asociada a las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por ello se deberá verifi car en cada caso si ha culminado la transferencia de dichas funciones a favor del Gobierno Regional que recibirá la infraestructura aeroportuaria. En el caso que las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que aún no hayan sido transferidas al Gobierno Regional que recibirá la infraestructura aeroportuaria, se deberá culminar con la transferencia de dichas funciones a efectos de iniciar el proceso de transferencia del respectivo Terminal Aeroportuario. 7.2 Para el caso de los Gobiernos Locales, la transferencia de la infraestructura aeroportuaria se encontrará asociada a la jerarquización de infraestructura aeroportuaria que califi ca a los aeródromos como locales dispuesta por el D.S. Nº 019-2007-MTC, así como lo referido a los artículos 75°, 79°, numerales 2.1 y 4.1., y 87° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para el caso específi co de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, la transferencia de la infraestructura aeroportuaria se encontrará asociada a la declaración de reconocimiento de propiedad determinada por el Acuerdo de Directorio N° 001-2008/010-FONAFE, de fecha 06 de mayo del 2008, cuyo sustento también se relaciona con la jerarquización de infraestructura aeroportuaria. 7.3 Sin perjuicio de las acciones de transferencia reguladas por la presente Directiva los nuevos titulares deberán actualizar, solicitar o mantener (en caso se mantengan a los antiguos operadores), según sea el caso, las autorizaciones de funcionamiento de aeropuertos y/o aeródromos públicos o privados dispuestas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC (en adelante TUPA) y sus modifi catorias. 7.4 En el caso que se verifi que lo señalado en el numeral anterior, a efecto de proceder a dicha transferencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los respectivos Gobiernos Regionales y Locales acordarán seguir uno de los dos procedimientos de transferencia que se señalan a continuación, dejando constancia de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional o el Alcalde del Gobierno Local que corresponda, cuya copia deberá ser remitida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.5 Procedimiento de Transferencia – Vía Directa (1): 7.5.1 Se deberá verifi car el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.5.1.1 Requisitos Específi cos asociados a la condición de los Gobiernos Regionales o Locales: Gobiernos Regionales: a) Copia de la Resolución Ministerial o Decreto Supremo, conforme sea el caso, por la cual se declaró la culminación de la transferencia de las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional que recibirá la infraestructura aeroportuaria. b) Copia del Convenio Marco Intergubernamental suscrito entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Informe del cumplimiento de los términos del mencionado Convenio Marco Intergubernamental. Gobiernos Locales: a) Contrato de servicios o Convenio entre el Gobierno Local y el Operador aeroportuario califi cado de acuerdo a los criterios que determine la DGAC y lo pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades. 7.5.1.2 Requisitos Específi cos asociados a la infraestructura aeroportuaria a transferir: A. Gobiernos Regionales Requisitos Específi cos asociados a la infraestructura aeroportuaria a transferir Documentación que debe presentar el Gobierno Regional para evidenciar el cumplimento de los Requisitos Específi cos Si el Gobierno Regional se ve precisado a contratar personal nuevo para la administración del aeropuerto, éste deberá ser previamente capacitado en administración Aeroportuaria a fi n de estar facultado para administrar el aeródromo. Copia fedateada del Contrato o Resolución de Nombramiento del personal, currículo vitae y certifi cado de haber recibido capacitación en administración aeroportuaria Si el Gobierno Regional no contara con personal idóneo y/o sufi ciente para mantener operativo el aeródromo deberá celebrar un contrato o convenio de administración de servicios aeroportuarios con un explotador aeroportuario. Copia fedateada del contrato o convenio de administración de servicios aeroportuarios celebrado con un explotador aeroportuario aceptado por la DGAC El aeródromo deberá mantenerse asegurado luego de efectuada la transferencia. Debido a la naturaleza de la actividad aeroportuaria, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, están obligados a constituir un seguro por los daños previstos en el Titulo XII de la mencionada Ley. CORPAC mantendrá la actual póliza de seguro únicamente hasta el próximo vencimiento de ésta. Copia fedateada de la póliza de seguros a nombre del Gobierno Regional contratante. Validación de los inventarios de los bienes y activos vinculados a la actividad de administración de infraestructura aeroportuaria materia de transferencia. Copia fedateada del acta de validación de los inventarios de los bienes y activos vinculados a la actividad de administración de infraestructura aeroportuaria materia de transferencia. B. Gobiernos Locales Requisitos Específi cos Verifi cación Explotador aeroportuario Todos los Gobiernos Locales deberán contar con contratos o convenios con un Explotador Aeroportuario, califi cado, responsable del aeródromo, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Copia fedateada del contrato o convenio suscrito entre la Municipalidad y el explotador aeroportuario aceptado por la DGAC - Carta Acuerdo Operacional de Servicios Aeronáuticos. Administración Para el caso de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (Nasca) el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Recomendaciones de la OACI Acta de Compromiso suscrita por la Municipalidad correspondiente. Los aeródromos deberán mantenerse asegura- dos luego de efectuada la transferencia. Debido a la naturaleza de la actividad aeropor- tuaria, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, están obligados a constituir un seguro por los daños previstos en el Titulo XII de la mencionada Ley. CORPAC mantendrá la actual póliza de seguro únicamente hasta el próximo vencimiento de ésta. Copia fedateada de la póliza de seguros a nombre de la Municipalidad que corresponda Luego se pasará a cumplir las disposiciones sobre Certifi cación que se señalan en el numeral 7.7. 7.6 Procedimiento de Transferencia – Vía Condicionada (2): 7.6.1 Se celebrará un Convenio de Delegación, en el marco del artículo 52° de la Ley de Bases de la Descentralización, a efecto que el Gobierno Regional o local administre la infraestructura aeroportuaria, sobre la base de lograr el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.6.1.1 Cumplir con los requisitos señalados en el numeral 7.5 precedente. 7.6.1.2 Implementación del Convenio de Gestión suscrito en el marco de las funciones e) del Art. 56º de la Ley transferidas asociadas a las funciones en materia de