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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406599 Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali. Asimismo, para el caso del Gobierno Regional del Callao, la Secretaría de Descentralización – PCM, validó dicha documentación mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 046-2008-PCM/SD. En lo que respecta a la Transferencia de equipo mecánico a los Gobiernos Locales, dispuesta por los Decretos Supremos Nº 018-2009-PCM y Nº 047-2009- PCM, se encuentran asociados a las competencias de los Gobiernos Locales, según lo dispuesto en los artículos 73º, 74º y 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tal como se expone en los considerandos del Decreto Supremo Nº 018-2009-PCM, y como dichos Equipos Mecánicos han estado cedidos en base a una afectación en uso por los Gobiernos Locales programados para la transferencia en mención, es que se les reconoce tener experiencia en el ejercicio de la competencia a la que se encuentra asociada el Equipo Mecánico a transferir. En ese sentido, tanto para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales programados para esta transferencia, no será necesario solicitar mayores requisitos específi cos desde la perspectiva de reconocer sus capacidades para el ejercicio de la competencia asociada a la transferencia del Equipo Mecánico. 7.1.2. Requisitos Específi cos asociados al Equipo Mecánico a transferir: A solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estos requisitos son: Cada Gobierno Local acreditará ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros como requisito Específi co Relacionado al Activo, mediante la presentación de las Resoluciones Directorales de Afectación en Uso expedidas por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el documento expedido, igualmente por el MTC, que sustente que el equipo mecánico fue entregado al Gobierno Regional y/o Local. Asimismo, considerando que la documentación indicada en el párrafo anterior fue emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, también será factible que el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente, como acreditación del Requisito Específi co relacionado al Activo. Conforme a lo expuesto, una vez presentada la documentación que sustentará los Requisitos Específi cos relacionados al Activo, se procederá a realizar la certifi cación y acreditación correspondiente a partir de lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá con la etapa de efectivización, la cual comprende la entrega y recepción del equipo mecánico y la fi rma de las Actas de Transferencia Defi nitiva. 7.2 Certifi cación: Los Gobiernos Regionales habiendo ya cumplido anteriormente con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, serán declarados APTOS automáticamente, es decir, no deberán presentar documentación alguna. Si el Gobierno Local cumple con los requisitos y objetivos establecidos en la presente Directiva, se declarará que está APTO para ser acreditado para la transferencia del Equipo Mecánico. Para ambos casos descritos es este ítem, la Secretaria de Descentralización emitirá el Informe correspondiente, a partir de la información sustentatoria presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda a lo estipulado en el numeral 7.1; con lo cual se sustentara la acreditación de este proceso de transferencia. 7.3 Acreditación: La Secretaria de Descentralización, al encontrar conforme los requisitos exigidos al Gobierno Local, y haber recepcionado el documento que sustente la conformación de la Comisión Local de transferencia de recepción, lo declarará acreditado y por lo tanto apto para recibir la transferencia del Equipo Mecánico, a efecto de lo cual emitirá la correspondiente Resolución de Secretaria de Descentralización acreditando al Gobierno Local. Los Gobiernos Regionales automáticamente serán acreditados al haber cumplido anteriormente con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para lo cual solo deberán remitir a la Secretaria de Descentralización la documentación que sustente la conformación de la Comisión Regional de Transferencia de recepción. 7.4 Efectivización: La transferencia de los Equipos Mecánicos comprende las maquinarias que constan según relación en los correspondientes Planes Anuales de Transferencia, acorde a los Decretos Supremos Nº 018 y 047-2009- PCM, los cuales, conforme se establece en el Artículo 2º “Ejecución de transferencias incorporadas” del Decreto Supremo Nº 018-2009-PCM, el cual se relaciona con los bienes objeto de la transferencia del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se entregaran en las condiciones y lugar en que se encuentren, constituyendo la etapa fi nal del proceso de transferencia del Equipo Mecánico y comprende un conjunto de procedimientos y plazos que se detallan en la presente directiva. La efectivización está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniéndose en cuenta los documentos de las Actas de Entrega y Recepción y el Expediente de Efectivización. Las Actas de Entrega y Recepción podrán ser visados al menos por algunas de las siguientes Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y las Ofi cinas de Descentralización o las que hagan sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Locales. En caso que las Actas de Entrega y Recepción sean suscritas por los Titulares del Sector y de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, no afecta su validez la omisión de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que éstos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. 7.5. Plazo: El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Todo lo no previsto en la presente Directiva será atendido en coordinación por las partes con la Secretaría de Descentralización. IX. ANEXOS DEFINICIONES • Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es la instancia que efectuará la transferencia de los mencionados Equipos Mecánicos. • Gobiernos Regionales: Entidades de Nivel Regional comprendidos en la transferencia del Equipo Mecánico a los Gobiernos Regionales y Locales, programada en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009. • Gobiernos Locales: Entidades de Nivel Local Provincial y Distrital comprendidos en la transferencia del Equipo Mecánico a los Gobiernos Regionales y Locales, programada en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009 • Acta de Entrega y Recepción: Documento mediante el cual se efectiviza la transferencia de los Equipos Mecánicos. Es suscrita por los Titulares de Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los respectivos Gobiernos Regionales y Locales, o por quienes éstos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. • Expediente de efectivización: Al expediente que contiene la Resolución Ministerial que designa a la