Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406599

Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali. Asimismo, para el caso del Gobierno Regional del Callao, la Secretaria de Descentralizacion ­ PCM, valido dicha documentacion mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 046-2008-PCM/SD. En lo que respecta a la Transferencia de equipo mecanico a los Gobiernos Locales, dispuesta por los Decretos Supremos Nº 018-2009-PCM y Nº 047-2009PCM, se encuentran asociados a las competencias de los Gobiernos Locales, segun lo dispuesto en los articulos 73º, 74º y 87º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tal como se expone en los considerandos del Decreto Supremo Nº 018-2009-PCM, y como dichos Equipos Mecanicos han estado cedidos en base a una afectacion en uso por los Gobiernos Locales programados para la transferencia en mencion, es que se les reconoce tener experiencia en el ejercicio de la competencia a la que se encuentra asociada el Equipo Mecanico a transferir. En ese sentido, tanto para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales programados para esta transferencia, no sera necesario solicitar mayores requisitos especificos desde la perspectiva de reconocer sus capacidades para el ejercicio de la competencia asociada a la transferencia del Equipo Mecanico. 7.1.2. Requisitos Especificos asociados al Equipo Mecanico a transferir: A solicitud del Ministerio de Comunicaciones, estos requisitos son: Transportes y

recibir la transferencia del Equipo Mecanico, a efecto de lo cual emitira la correspondiente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion acreditando al Gobierno Local. Los Gobiernos Regionales automaticamente seran acreditados al haber cumplido anteriormente con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para lo cual solo deberan remitir a la Secretaria de Descentralizacion la documentacion que sustente la conformacion de la Comision Regional de Transferencia de recepcion. 7.4 Efectivizacion: La transferencia de los Equipos Mecanicos comprende las maquinarias que constan segun relacion en los correspondientes Planes Anuales de Transferencia, acorde a los Decretos Supremos Nº 018 y 047-2009PCM, los cuales, conforme se establece en el Articulo 2º "Ejecucion de transferencias incorporadas" del Decreto Supremo Nº 018-2009-PCM, el cual se relaciona con los bienes objeto de la transferencia del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se entregaran en las condiciones y lugar en que se encuentren, constituyendo la etapa final del MORDAZA de transferencia del Equipo Mecanico y comprende un conjunto de procedimientos y plazos que se detallan en la presente directiva. La efectivizacion esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendose en cuenta los documentos de las Actas de Entrega y Recepcion y el Expediente de Efectivizacion. Las Actas de Entrega y Recepcion podran ser visados al menos por algunas de las siguientes Oficinas de Asesoria Legal, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y las Oficinas de Descentralizacion o las que MORDAZA sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Locales. En caso que las Actas de Entrega y Recepcion MORDAZA suscritas por los Titulares del Sector y de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, no afecta su validez la omision de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que estos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. 7.5. Plazo: El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas se computara a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Todo lo no previsto en la presente Directiva sera atendido en coordinacion por las partes con la Secretaria de Descentralizacion. IX. ANEXOS

Cada Gobierno Local acreditara ante la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros como requisito Especifico Relacionado al Activo, mediante la MORDAZA de las Resoluciones Directorales de Afectacion en Uso expedidas por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el documento expedido, igualmente por el MTC, que sustente que el equipo mecanico fue entregado al Gobierno Regional y/o Local. Asimismo, considerando que la documentacion indicada en el parrafo anterior fue emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tambien sera factible que el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente, como acreditacion del Requisito Especifico relacionado al Activo. Conforme a lo expuesto, una vez presentada la documentacion que sustentara los Requisitos Especificos relacionados al Activo, se procedera a realizar la certificacion y acreditacion correspondiente a partir de lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones procedera con la etapa de efectivizacion, la cual comprende la entrega y recepcion del equipo mecanico y la firma de las Actas de Transferencia Definitiva. 7.2 Certificacion:

DEFINICIONES Los Gobiernos Regionales habiendo ya cumplido anteriormente con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seran declarados APTOS automaticamente, es decir, no deberan presentar documentacion alguna. Si el Gobierno Local cumple con los requisitos y objetivos establecidos en la presente Directiva, se declarara que esta APTO para ser acreditado para la transferencia del Equipo Mecanico. Para ambos casos descritos es este item, la Secretaria de Descentralizacion emitira el Informe correspondiente, a partir de la informacion sustentatoria presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda a lo estipulado en el numeral 7.1; con lo cual se sustentara la acreditacion de este MORDAZA de transferencia. 7.3 Acreditacion: La Secretaria de Descentralizacion, al encontrar conforme los requisitos exigidos al Gobierno Local, y haber recepcionado el documento que sustente la conformacion de la Comision Local de transferencia de recepcion, lo declarara acreditado y por lo tanto apto para · Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es la instancia que efectuara la transferencia de los mencionados Equipos Mecanicos. · Gobiernos Regionales: Entidades de Nivel Regional comprendidos en la transferencia del Equipo Mecanico a los Gobiernos Regionales y Locales, programada en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2008 y 2009. · Gobiernos Locales: Entidades de Nivel Local Provincial y Distrital comprendidos en la transferencia del Equipo Mecanico a los Gobiernos Regionales y Locales, programada en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2008 y 2009 · Acta de Entrega y Recepcion: Documento mediante el cual se efectiviza la transferencia de los Equipos Mecanicos. Es suscrita por los Titulares de Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los respectivos Gobiernos Regionales y Locales, o por quienes estos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. · Expediente de efectivizacion: Al expediente que contiene la Resolucion Ministerial que designa a la

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