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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406593 partes involucradas suscribirán Convenios de Gestión, en el marco de lo estipulado en la Directiva Nº 003-2008- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, tanto para realizar un adecuado acompañamiento en la administración de los instrumentos transferidos, como para evaluar el proceso de descentralización en su dimensión administrativa. Se seguirán las siguientes pautas: i) en caso de transferencia a los Gobiernos Regionales, se suscribirán adendas a los Convenios de Gestión suscritos dentro del proceso de transferencia de funciones específi cas y ii) en caso de transferencia a los Gobiernos Locales, se suscribirán los respectivos Convenios de Gestión, por primera vez. Los Sectores y los Gobiernos Subnacionales, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, elaborarán, consensuarán y aprobarán los indicadores de gestión del proceso de transferencia, los cuales formarán parte de los respectivos Convenios de Gestión; debiéndose establecer los correspondientes valores base de cada uno de ellos, a partir de los cuales se hará la evaluación periódica correspondiente, por acuerdo de las partes. Los indicadores de gestión que se consideren podrán ser revisados y mejorados permanentemente, pudiéndose proponer otros que mejor expliquen la gestión de las funciones y/o instrumentos transferidos, los mismos que deberán ser validados por el Sector y el Gobierno Regional o Local correspondiente. De esta manera, los Sectores podrían identifi car las verdaderas causas que estarían afectando los niveles de efi ciencia y la efi cacia deseados en el ejercicio de las funciones y/o instrumentos transferidos y, por ende, la calidad de los servicios públicos que se brindan. La incorporación de nuevos indicadores, según lo expuesto, se verifi cará luego de cada evaluación periódica y/o cuando se transfi eran nuevas funciones y/o instrumentos a los Gobiernos Regionales y Locales. Estos indicadores permitirán apoyar a los Sectores en la construcción de sus políticas nacionales y sectoriales, así como serán insumos importantes para el diseño e implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso, en el marco del D.S. Nº 049- 2008-PCM y el D.S. Nº 047-2009-PCM, que aprobaron los planes anuales de transferencia de los años 2008 y 2009, respectivamente. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. La metodología y procedimientos establecidos en la presente directiva se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, que se hayan programado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, y los que se programen en los planes anuales de transferencia de los próximos años, de acuerdo a la normatividad vigente. De considerarlo conveniente, las partes involucrados en un proceso de transferencia en curso, con directivas específi cas aprobadas por la Secretaría de Descentralización, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente directiva. 2. Las acciones conducentes a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, entre niveles de gobierno, podrán ser analizadas, consensuadas, aprobadas e implementadas a través de las Comisiones Intergubernamentales, que se constituirán y actuarán en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 083-2008-PCM/SD, N° 088-2008-PCM/SD y Nº 047-2009-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD. 3. Para los fi nes de la presente directiva, se podrá coordinar con las instancias representativas de los Gobiernos Regionales y Locales (asambleas, asociaciones y otras formas reconocidas ofi cialmente), según corresponda, de considerarlo pertinente las partes involucradas en el proceso de transferencia de funciones y/o instrumentos de las funciones transferidas. 4. La transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas comprenden los recursos presupuestales, personal, bienes (muebles e inmuebles) y acervo documentario correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, en la Vigésima Octava Disposición Transitoria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y en el numeral 6.4 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, en lo que sea pertinente. 5. Para el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas, los Sectores tomarán en cuenta los avances que tengan en los modelos de gestión descentralizada que vengan desarrollando, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, a fi n de que exista un enfoque integral del proceso de transferencia de competencias con los componentes dispuestos para el desarrollo de la gestión descentralizada, lo cual contribuirá a consolidar la descentralización administrativa de las decisiones de los niveles de gobierno de mayor jerarquía. 6. La Secretaría de Descentralización dictará las medidas que sean necesarias para implementar adecuadamente las disposiciones establecidas en la presente directiva, siendo el órgano técnico de interpretación auténtica de las mismas, en caso sea necesario. 7. En el marco de la presente directiva, que es de carácter general, los Sectores propondrán procedimientos y plazos específi cos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específi cas que correspondan. 8. Todo aquello que no esté previsto en la presente directiva, será defi nido por mutuo acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización actuará como órgano dirimente. IX. ANEXOS ANEXO 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ANEXOS ANEXO 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización A • Acciones de Cooperación: a las de capacitación y asistencia técnica que apoyan el proceso de proceso de transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, las cuales son brindadas por los Sectores a los Gobiernos Regionales y Locales. Cumplen un doble propósito: 1) para cumplir con los requisitos de recursos humanos y de normatividad, exigidos en la etapa de certifi cación, declarados “por potenciar” en los respectivos Informes Situacionales; y 2) para generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión, en el marco del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM/SD, en caso hayan cumplido con los requisitos de recursos humanos y de normatividad, exigidos en la etapa de certifi cación, declarados “aptos” en los respectivos Informes Situacionales. Forman parte del Convenio Marco Intergubernamental. • Acciones de Colaboración: a las de apoyo que brindan los Sectores a los Gobiernos Regionales y Locales, en términos de recursos materiales, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos específi cos exigidos en la etapa de certifi cación, declarados “por potenciar” en los respectivos Informes Situacionales. Forman parte del Convenio Marco Intergubernamental. • Acciones de Coordinación: a las que realizan los Sectores conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales, entre sí o ante terceros, para facilitar el cumplimiento de los requisitos específi cos exigidos en la