Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Informes Situacionales de cumplimiento de los Requisitos Especificos Particulares, establecidos para la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, elaborados por los Sectores y Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda; por el cual se declara APTO o POR POTENCIAR a un Gobierno Subnacional, para acceder a la transferencia de competencias sectoriales; recomendandose, en este ultimo caso, las medidas a adoptar por el gobierno de mayor jerarquia para darle continuidad al MORDAZA de transferencia. · Informe de Valoracion: al informe que hacen los Sectores que transfieren funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, cuando la Secretaria de Descentralizacion recomienda, a traves del Informe de Concordancia, que el Gobierno Nacional evalue la factibilidad de la aplicacion del procedimiento de transferencia 2, por la via condicionada, mediante la delegacion de competencias, cuando un Gobierno Subnacional, que ha solicitado la transferencia por la via directa, es declarado POR POTENCIAR. En este informe se estableceran las medidas necesarias para darle continuidad al MORDAZA de transferencia. En caso que se opte por la variacion del procedimiento, tendra que modificarse el Acta de Compromiso correspondiente, el mismo que sera presentado a la Secretaria de Descentralizacion, para las acciones de seguimiento y monitoreo correspondientes. · Informe Final: al informe sobre lo actuado durante el MORDAZA de transferencia de funciones y/o instrumentos asociados. Es suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales y/o Locales de Transferencia, segun corresponda. En caso la transferencia comprometa a mas de un Sector, sera suscrita por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales correspondientes. Un modelo referencial esta publicado en la pagina Web de la Secretaria de Descentralizacion: http://www.pcm.gob.pe/sd. · Informes Situacionales: a los informes que elaboran los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, certificando el cumplimiento, por parte de estos ultimos, de los Requisitos Especificos Particulares para el ejercicio de las funciones y/o instrumentos a transferir. Con dichos Informes se elaboran los Informes de Concordancia para la acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, segun el procedimiento simplificado establecido. Se utilizara, segun corresponda, para los dos procedimientos establecidos, teniendo en cuenta que, para la via condicionada, contemplara, ademas, los elementos relevantes del ejercicio de la delegacion, para valorar el nivel de aptitud para acceder a la transferencia de las competencias delegadas. P · Periodo de Vigilancia: al periodo de tiempo en que el delegatario de las competencias es sometido a un Regimen de Vigilancia, por el delegante, dentro del cual el primero debera presentar, para su aprobacion, un Plan de Recuperacion de los indicadores de gestion de las competencias delegadas. Tendra una duracion de 120 dias que puede ser prorrogado por un periodo identico, por una sola vez, siempre que subsistan las causales que lo motivaron, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas. Puede exceder el periodo efectivo de la delegacion, por acuerdo de las partes. · Plan Anual de Transferencia: al plan que se aprueba anualmente para organizar la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a estas, a fin de que las transferencias se realicen en forma progresiva y ordenada, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, el Art. 83 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, y el Art. 6 de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. · Por Potenciar: a la declaracion que hace un Sector o Gobierno Regional cuando tienen capacidades que necesitan complementarse para cumplir con los requisitos especificos y/o particulares establecidos, para acceder a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, la cual se hace constar en los respectivos Informes Situacionales que se elaboran en la etapa de certificacion. Sobre esta base, el Gobierno Nacional o el Gobierno Subnacional podran concluir si necesitan

capacidades institucionales adicionales para la MORDAZA de competencias. Esta situacion podra revertirse, hasta lograr su aptitud, mediante las acciones de cooperacion, colaboracion y/o de coordinacion, segun corresponda, que se consideren en los respectivos Convenios MORDAZA Intergubernamentales. Cabe precisar que basta que MORDAZA la necesidad de mejorar las capacidades en un requisito especifico particular, para que el Gobierno Subnacional sea declarado POR POTENCIAR. R · Resolucion de Acreditacion: a la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, por la cual se acredita a un Gobierno Subnacional la transferencia de determinadas funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, al haber cumplido con los requisitos especificos particulares o suscrito el correspondiente Convenio MORDAZA Intergubernamental, por el cual MORDAZA partes (el Sector y el Gobierno Subnacional) se comprometen a revertir la situacion original de incumplimiento de algun requisito declarado POR POTENCIAR, con la ejecucion de acciones de cooperacion, colaboracion y/o coordinacion, segun corresponda. · Resolucion de Controversias: a la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, por la cual se concuerdan opiniones contrapuestas entre los Sectores y los Gobiernos Subnacionales, en temas vinculados al MORDAZA de descentralizacion. En asuntos controversiales, donde no hay acuerdo de las partes, la Secretaria de Descentralizacion es el organo dirimente. S · Sectores: a los Ministerios con sus respectivos organismos publicos y empresas adscritas, que participan en el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Subnacionales de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, comprendidos en un plan anual de transferencia, aprobado segun la normatividad vigente. El titular del Sector es el Ministro de Estado correspondiente. T · Transferencia de Funciones: a la transferencia de funciones de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquia, por estar comprendidas en su respectiva ley organica. En el caso de transferencias a los Gobiernos Regionales, seran las que estan comprendidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y, en el caso de transferencias a los Gobiernos Locales, seran las comprendidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, actualmente vigentes. En el caso de comprobarse que los Gobiernos Locales ejercieron con anterioridad (en el MORDAZA de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, actualmente derogada), las mismas funciones que las comprendidas en la ley actual, se suscribira la correspondiente Acta de Entrega y Recepcion; y, en el caso de que no las hayan ejercido, su transferencia se realizara en el MORDAZA de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Para que proceda la transferencia de funciones a un nivel de gobierno de menor jerarquia, segun lo MORDAZA descrito, deberan estar consideradas en un plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. · Transferencia de Instrumentos: a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos de las funciones transferidas, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquia. Solamente procede cuando estan asociados a las funciones transferidas. En el MORDAZA de las competencias compartidas y delegables, se pueden dar los siguientes casos: i) del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, ii) del Gobierno Nacional al Gobierno Local, iii) del Gobierno Nacional al Gobierno Regional y al Gobierno Local, y iv) del Gobierno Regional al Gobierno Local. Para que proceda la transferencia de instrumentos asociados a las funciones, a un nivel de gobierno de menor jerarquia, segun lo MORDAZA descrito, deberan estar considerados en un plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 427462-1

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