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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406596 Informes Situacionales de cumplimiento de los Requisitos Específi cos Particulares, establecidos para la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, elaborados por los Sectores y Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda; por el cual se declara APTO o POR POTENCIAR a un Gobierno Subnacional, para acceder a la transferencia de competencias sectoriales; recomendándose, en este último caso, las medidas a adoptar por el gobierno de mayor jerarquía para darle continuidad al proceso de transferencia. • Informe de Valoración: al informe que hacen los Sectores que transfi eren funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, cuando la Secretaría de Descentralización recomienda, a través del Informe de Concordancia, que el Gobierno Nacional evalúe la factibilidad de la aplicación del procedimiento de transferencia 2, por la vía condicionada, mediante la delegación de competencias, cuando un Gobierno Subnacional, que ha solicitado la transferencia por la vía directa, es declarado POR POTENCIAR. En este informe se establecerán las medidas necesarias para darle continuidad al proceso de transferencia. En caso que se opte por la variación del procedimiento, tendrá que modifi carse el Acta de Compromiso correspondiente, el mismo que será presentado a la Secretaría de Descentralización, para las acciones de seguimiento y monitoreo correspondientes. • Informe Final: al informe sobre lo actuado durante el proceso de transferencia de funciones y/o instrumentos asociados. Es suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales y/o Locales de Transferencia, según corresponda. En caso la transferencia comprometa a más de un Sector, será suscrita por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales correspondientes. Un modelo referencial está publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: http://www.pcm.gob.pe/sd. • Informes Situacionales: a los informes que elaboran los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, certifi cando el cumplimiento, por parte de estos últimos, de los Requisitos Específi cos Particulares para el ejercicio de las funciones y/o instrumentos a transferir. Con dichos Informes se elaboran los Informes de Concordancia para la acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, según el procedimiento simplifi cado establecido. Se utilizará, según corresponda, para los dos procedimientos establecidos, teniendo en cuenta que, para la vía condicionada, contemplará, además, los elementos relevantes del ejercicio de la delegación, para valorar el nivel de aptitud para acceder a la transferencia de las competencias delegadas. P • Período de Vigilancia: al período de tiempo en que el delegatario de las competencias es sometido a un Régimen de Vigilancia, por el delegante, dentro del cual el primero deberá presentar, para su aprobación, un Plan de Recuperación de los indicadores de gestión de las competencias delegadas. Tendrá una duración de 120 días que puede ser prorrogado por un período idéntico, por una sola vez, siempre que subsistan las causales que lo motivaron, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas. Puede exceder el período efectivo de la delegación, por acuerdo de las partes. • Plan Anual de Transferencia: al plan que se aprueba anualmente para organizar la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a éstas, a fi n de que las transferencias se realicen en forma progresiva y ordenada, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, el Art. 83 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Art. 6 de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. • Por Potenciar: a la declaración que hace un Sector o Gobierno Regional cuando tienen capacidades que necesitan complementarse para cumplir con los requisitos específi cos y/o particulares establecidos, para acceder a la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, la cual se hace constar en los respectivos Informes Situacionales que se elaboran en la etapa de certifi cación. Sobre esta base, el Gobierno Nacional o el Gobierno Subnacional podrán concluir si necesitan capacidades institucionales adicionales para la asunción de competencias. Esta situación podrá revertirse, hasta lograr su aptitud, mediante las acciones de cooperación, colaboración y/o de coordinación, según corresponda, que se consideren en los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales. Cabe precisar que basta que haya la necesidad de mejorar las capacidades en un requisito específi co particular, para que el Gobierno Subnacional sea declarado POR POTENCIAR. R • Resolución de Acreditación: a la Resolución de Secretaría de Descentralización, por la cual se acredita a un Gobierno Subnacional la transferencia de determinadas funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, al haber cumplido con los requisitos específi cos particulares o suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, por el cual ambas partes (el Sector y el Gobierno Subnacional) se comprometen a revertir la situación original de incumplimiento de algún requisito declarado POR POTENCIAR, con la ejecución de acciones de cooperación, colaboración y/o coordinación, según corresponda. • Resolución de Controversias: a la Resolución de Secretaría de Descentralización, por la cual se concuerdan opiniones contrapuestas entre los Sectores y los Gobiernos Subnacionales, en temas vinculados al proceso de descentralización. En asuntos controversiales, donde no hay acuerdo de las partes, la Secretaría de Descentralización es el órgano dirimente. S • Sectores: a los Ministerios con sus respectivos organismos públicos y empresas adscritas, que participan en el proceso de transferencia a los Gobiernos Subnacionales de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, comprendidos en un plan anual de transferencia, aprobado según la normatividad vigente. El titular del Sector es el Ministro de Estado correspondiente. T • Transferencia de Funciones: a la transferencia de funciones de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquía, por estar comprendidas en su respectiva ley orgánica. En el caso de transferencias a los Gobiernos Regionales, serán las que están comprendidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, en el caso de transferencias a los Gobiernos Locales, serán las comprendidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, actualmente vigentes. En el caso de comprobarse que los Gobiernos Locales ejercieron con anterioridad (en el marco de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, actualmente derogada), las mismas funciones que las comprendidas en la ley actual, se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recepción; y, en el caso de que no las hayan ejercido, su transferencia se realizará en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Para que proceda la transferencia de funciones a un nivel de gobierno de menor jerarquía, según lo antes descrito, deberán estar consideradas en un plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. •Transferencia de Instrumentos: a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos de las funciones transferidas, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquía. Solamente procede cuando están asociados a las funciones transferidas. En el marco de las competencias compartidas y delegables, se pueden dar los siguientes casos: i) del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, ii) del Gobierno Nacional al Gobierno Local, iii) del Gobierno Nacional al Gobierno Regional y al Gobierno Local, y iv) del Gobierno Regional al Gobierno Local. Para que proceda la transferencia de instrumentos asociados a las funciones, a un nivel de gobierno de menor jerarquía, según lo antes descrito, deberán estar considerados en un plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 427462-1