Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

406640

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

· Declaracion Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. La rehabilitacion, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario, · No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso, · No presentar discapacidad mental, fisica o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones, · No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Publico, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administracion publica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave, · No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades senaladas por ley, · Dos fotografias recientes de frente tamano pasaporte, · MORDAZA de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicacion de la fecha de incorporacion y de encontrase habil. · Curriculum vitae no documentado. Articulo 14.Recepcion y Calificacion Documentaria. La solicitud con toda la documentacion requerida, se presenta en la Mesa de Partes de la Presidencia de cada Corte Superior, la cual en el dia debera ser entregada a la Asesoria Legal quien a su vez en el mismo plazo MORDAZA cuenta a la Comision, quien verificara que contenga los documentos establecidos por el presente Reglamento. De observarse alguna omision, se concedera al postulante el plazo perentorio de tres dias habiles para la subsanacion. Articulo 15.- Nomina de Postulantes Aptos y Publicacion. La Comision evalua las postulaciones recibidas, y aprueba la nomina de los postulantes aptos. Aprobada la nomina, se procede a su publicacion, en igual forma como se efectuo para la convocatoria. Articulo 16.- Tachas de Postulantes. La ciudadania puede formular tachas contra los postulantes incluidos en la nomina, dentro del plazo perentorio de tres dias contabilizado desde su MORDAZA publicacion en el diario designado. Las tachas se formulan por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria; las cuales deberan presentarse en Mesa de Partes de la Presidencia de Corte, para su remision a Asesoria Legal, quien en el dia procedera a dar cuenta a la Comision, la cual correra traslado al postulante para su descargo por escrito y acompanando los medios probatorios pertinentes, dentro del MORDAZA dia habil de notificado con la tacha; posterior a lo cual la Comision procedera a deliberar en el plazo de tres dias. La Comision podra efectuar consultas a las Cortes Superiores, Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y otras entidades publica o privadas pertinentes, al momento de resolver las tachas; en cuyo caso el plazo de deliberacion se prorrogara por tres dias mas. Si la tacha se declara fundada, automaticamente el postulante queda descalificado del proceso. La resolucion de la Comision recaida sobre la tacha es inimpugnable. La Comision comunicara oficialmente a la Academia de la Magistratura con la relacion de postulantes aptos para su correspondiente evaluacion escrita. La Academia de la Magistratura, luego de aplicado el examen, comunicara a la Comision de cada Corte Superior del MORDAZA, los resultados del mismo, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Articulo 17.- Etapas de la Evaluacion. Las etapas de la evaluacion son las siguientes: · Examen Escrito, el cuestionario de evaluacion sera elaborado y aplicado, por la Academia de la Magistratura, en unica fecha a nivel nacional, · Calificacion del Curriculum Vitae documentado, · Evaluacion Psicologica y/o psicometrica, · Entrevista Personal. El examen escrito y la calificacion del curriculum vitae tienen caracter eliminatorio, por tanto, el postulante debe

obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. La Comision publicara oportunamente los resultados por etapas, indicando el nombre de los postulantes que se encuentran aptos para pasar a la siguiente evaluacion y las instrucciones que deberan tener en cuenta. Articulo 18.- Valoracion de las etapas de evaluacion. El puntaje aprobatorio del examen escrito para todos los niveles es de sesenta puntos. Los puntajes aprobatorios para la calificacion del curriculum vitae se establece por niveles de la siguiente forma:

Nivel jeraquico Juez Superior Juez Especializado o Mixto Juez de Paz Letrado

Puntajes 65 63 60

Para la obtencion del promedio final del concurso se aplican pesos diferenciados de acuerdo a cada nivel, conforme a los siguientes valores:

Etapas de Evaluacion Examen Escrito Calificacion Curriculum Vitae documentado Entrevista Personal

Juez Superior

40% 40% 20%

Juez Especializado o Mixto y Juez de Paz Letrado 50% 25% 25%

Cumplidas las etapas del MORDAZA se obtiene el promedio final de cada postulante, el mismo que si es aprobatorio se incluye en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Articulo 19.- Examen Escrito. El objetivo del examen escrito es evaluar conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, segun la especialidad y nivel jerarquico. El examen escrito contempla los siguientes aspectos: · Razonamiento Juridico, · Capacidad Creativa y de Interpretacion, · Cultura Juridica, · Capacidad de Redaccion y de solucion de conflictos. Articulo 20.- Entidad encargada del Examen Escrito. La Academia de la Magistratura, estara a cargo de elaborar, aplicar y calificar el examen escrito en unica fecha, que sera senalada por dicha entidad. El Colegio de Abogados, las Facultades de Derecho, el Ministerio Publico y otras instituciones locales vinculadas al quehacer juridico, pueden participar en condicion de observadores, mediante un representante el desarrollo del examen escrito. El examen se realiza en los ambientes designados por la Academia de la Magistratura. Articulo 21.- Calificacion del Curriculum Vitae Documentado. Los postulantes que aprueben el examen escrito, deberan presentar en Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia, en el plazo perentorio de cinco dias habiles, su curriculim vitae debidamente documentado. De no proceder en el sentido indicado quedaran descalificados automaticamente. La Comision califica el curriculum vitae del postulante, asignando un puntaje determinado a cada concepto o merito contenido en el mismo segun los puntajes aprobados y publicados por cada Comision, en MORDAZA con los criterios generales y meritos establecidos en el articulo veinte de la Ley de la MORDAZA Judicial, asi como teniendo como MORDAZA referencial, el establecido en el Reglamento vigente del Concurso de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 22.- Calificacion del Examen Psicologico y/o Psicometrica. Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicologicas requeridas para el ejercicio de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.