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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406640 • Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario, • No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso, • No presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones, • No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave, • No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley, • Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte, • Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrase hábil. • Currículum vitae no documentado. Artículo 14.- Recepción y Califi cación Documentaria. La solicitud con toda la documentación requerida, se presenta en la Mesa de Partes de la Presidencia de cada Corte Superior, la cual en el día deberá ser entregada a la Asesoría Legal quien a su vez en el mismo plazo dará cuenta a la Comisión, quien verifi cará que contenga los documentos establecidos por el presente Reglamento. De observarse alguna omisión, se concederá al postulante el plazo perentorio de tres días hábiles para la subsanación. Artículo 15.- Nómina de Postulantes Aptos y Publicación. La Comisión evalúa las postulaciones recibidas, y aprueba la nómina de los postulantes aptos. Aprobada la nómina, se procede a su publicación, en igual forma como se efectuó para la convocatoria. Artículo 16.- Tachas de Postulantes. La ciudadanía puede formular tachas contra los postulantes incluidos en la nómina, dentro del plazo perentorio de tres días contabilizado desde su última publicación en el diario designado. Las tachas se formulan por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria; las cuales deberán presentarse en Mesa de Partes de la Presidencia de Corte, para su remisión a Asesoría Legal, quien en el día procederá a dar cuenta a la Comisión, la cual correrá traslado al postulante para su descargo por escrito y acompañando los medios probatorios pertinentes, dentro del quinto día hábil de notifi cado con la tacha; posterior a lo cual la Comisión procederá a deliberar en el plazo de tres días. La Comisión podrá efectuar consultas a las Cortes Superiores, Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y otras entidades pública o privadas pertinentes, al momento de resolver las tachas; en cuyo caso el plazo de deliberación se prorrogará por tres días más. Si la tacha se declara fundada, automáticamente el postulante queda descalifi cado del proceso. La resolución de la Comisión recaída sobre la tacha es inimpugnable. La Comisión comunicará ofi cialmente a la Academia de la Magistratura con la relación de postulantes aptos para su correspondiente evaluación escrita. La Academia de la Magistratura, luego de aplicado el exámen, comunicará a la Comisión de cada Corte Superior del país, los resultados del mismo, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Artículo 17.- Etapas de la Evaluación. Las etapas de la evaluación son las siguientes: • Examen Escrito, el cuestionario de evaluación será elaborado y aplicado, por la Academia de la Magistratura, en única fecha a nivel nacional, • Califi cación del Curriculum Vitae documentado, • Evaluación Psicológica y/o psicométrica, • Entrevista Personal. El examen escrito y la califi cación del currículum vitae tienen carácter eliminatorio, por tanto, el postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. La Comisión publicará oportunamente los resultados por etapas, indicando el nombre de los postulantes que se encuentran aptos para pasar a la siguiente evaluación y las instrucciones que deberán tener en cuenta. Artículo 18.- Valoración de las etapas de evaluación. El puntaje aprobatorio del examen escrito para todos los niveles es de sesenta puntos. Los puntajes aprobatorios para la califi cación del currículum vitae se establece por niveles de la siguiente forma: Nivel jeráquico Puntajes Juez Superior 65 Juez Especializado o Mixto 63 Juez de Paz Letrado 60 Para la obtención del promedio fi nal del concurso se aplican pesos diferenciados de acuerdo a cada nivel, conforme a los siguientes valores: Etapas de Evaluación Juez Superior Juez Especializado o Mixto y Juez de Paz Letrado Examen Escrito 40% 50% Califi cación Currículum Vitae documentado 40% 25% Entrevista Personal 20% 25% Cumplidas las etapas del proceso se obtiene el promedio fi nal de cada postulante, el mismo que si es aprobatorio se incluye en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Artículo 19.- Examen Escrito. El objetivo del examen escrito es evaluar conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio de la función jurisdiccional, según la especialidad y nivel jerárquico. El examen escrito contempla los siguientes aspectos: • Razonamiento Jurídico, • Capacidad Creativa y de Interpretación, • Cultura Jurídica, • Capacidad de Redacción y de solución de confl ictos. Artículo 20.- Entidad encargada del Examen Escrito. La Academia de la Magistratura, estará a cargo de elaborar, aplicar y califi car el examen escrito en única fecha, que será señalada por dicha entidad. El Colegio de Abogados, las Facultades de Derecho, el Ministerio Público y otras instituciones locales vinculadas al quehacer jurídico, pueden participar en condición de observadores, mediante un representante el desarrollo del examen escrito. El examen se realiza en los ambientes designados por la Academia de la Magistratura. Artículo 21.- Califi cación del Curriculum Vitae Documentado. Los postulantes que aprueben el exámen escrito, deberán presentar en Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia, en el plazo perentorio de cinco días hábiles, su curriculim vitae debidamente documentado. De no proceder en el sentido indicado quedarán descalifi cados automáticamente. La Comisión califi ca el currículum vitae del postulante, asignando un puntaje determinado a cada concepto o mérito contenido en el mismo según los puntajes aprobados y publicados por cada Comisión, en armonía con los criterios generales y méritos establecidos en el artículo veinte de la Ley de la Carrera Judicial, así como teniendo como marco referencial, el establecido en el Reglamento vigente del Concurso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 22.- Califi cación del Examen Psicológico y/o Psicométrica. Esta etapa tiene por fi nalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la