Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben al partido politico Fonavistas del Peru en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Politicas
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 011-2009-ROP/JNE
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "FONAVISTAS DEL PERU"; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 11 de febrero de 2009, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "FONAVISTAS DEL PERU" solicito al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, la inscripcion del partido politico en el registro especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de caracter formal senaladas en articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA y que abarcan las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designacion de Personeros Legales Titulares y Alternos, v) Mas del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional segun reporte emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tal como se advierte en la MORDAZA de Verificacion de Listas de Adherentes N° 001-2009, suscrita por el Gerente de Gestion Electoral de dicho organo electoral, y remitidas a esta registro mediante Oficio N° 134-2009SG/ONPE, documento mediante el cual se certifico que la organizacion politica bajo mencion alcanzo un total de 145,268 firmas validas, cantidad que supera el minimo necesario de 145,057; Que, con fecha 04 de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, se publico un resumen de la solicitud de inscripcion a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 0364-2009-SC/JNE recibido en el ROP el 16 de MORDAZA de 2009; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Politicas al partido politico: FONAVISTAS DEL PERU, quedando aprobado su simbolo el cual es una casita con frontis y pared lateral izquierda de color MORDAZA, con una MORDAZA delineada en MORDAZA MORDAZA y negro, con techo de tejas MORDAZA onduladas,

con chimenea humeante, en cuya pared lateral lleva la palabra FONAVISTAS y debajo las palabras DEL PERU en mayusculas y de color azul. Articulo Segundo.- Abrir la partida electronica correspondiente en el Libro de Partidos Politicos Tomo N° 2, Partida Numero 3 y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legal titular y alterno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Raa Ortiz. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan que el Acta de Defuncion constituye un instrumento juridico que acredita el fallecimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 782-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 000068 y 000083-2009GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; asi como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican la capacidad y el estado civil; Que, conforme al Art. 61º del Codigo Civil la muerte pone fin a la persona, precisandose que su inscripcion debe constar en el Registro del Estado Civil de conformidad con lo que disponen los Arts. 49º y siguientes del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, en esa virtud, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, se modifico y aprobo, entre otros, el formato de las Actas para la inscripcion de la defuncion en el Registro del Estado Civil, en base a las cuales se conforman los Libros de Actas relativos a dicho hecho MORDAZA, observando lo que dispone el Art. 52º del Reglamento de las Inscripciones senalado; Que, la inscripcion de la defuncion en el Registro del Estado Civil se orienta esencialmente a acreditar el fallecimiento, MORDAZA que pone fin a la persona y del cual derivan diversos efectos; por lo que tal Acta constituye un instrumento juridico que prueba el hecho al que se refiere y que puede ser empleado por los interesados en diversas instancias; Que, el formato de Acta Registral contiene informacion de caracter esencial y complementaria, siendo la informacion esencial, la referida al nombre, documento de identidad, lugar y fecha del fallecimiento; constituyendo la informacion complementaria el lugar de procedencia, el estado civil, el nombre del conyuge del difunto; asi como la vinculada con el nombre, edad, sexo, nacionalidad, lugar de origen y documento de identidad de los padres del difunto. Que, la informacion complementaria, si bien permite contar con mayores elementos de juicio respecto a la individualizacion del fallecido, no constituye el objeto principal del Acta de Defuncion, siendo tales datos, conforme se senala, elementos complementarios a los que con caracter de esencial se han detallado previamente;

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