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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406643 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben al partido político Fonavistas del Perú en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 011-2009-ROP/JNE Lima, 16 de abril de 2009 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Francisco Fernando Alcántara Paredes, Personero Legal Titular del partido político “FONAVISTAS DEL PERÚ”; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 11 de febrero de 2009, el ciudadano Francisco Fernando Alcántara Paredes, Personero Legal Titular del partido político “FONAVISTAS DEL PERÚ” solicitó al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción del partido político en el registro especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de carácter formal señaladas en artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarcan las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afi liados debidamente identifi cados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales Titulares y Alternos, v) Más del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional según reporte emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tal como se advierte en la Constancia de Verifi cación de Listas de Adherentes N° 001-2009, suscrita por el Gerente de Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitidas a esta registro mediante Ofi cio N° 134-2009- SG/ONPE, documento mediante el cual se certifi có que la organización política bajo mención alcanzó un total de 145,268 fi rmas válidas, cantidad que supera el mínimo necesario de 145,057; Que, con fecha 04 de abril en el Diario Ofi cial El Peruano, se publicó un resumen de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 0364-2009-SC/JNE recibido en el ROP el 16 de abril de 2009; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas al partido político: FONAVISTAS DEL PERÚ, quedando aprobado su símbolo el cual es una casita con frontis y pared lateral izquierda de color amarillo, con una puerta delineada en colores rojo y negro, con techo de tejas rojas onduladas, con chimenea humeante, en cuya pared lateral lleva la palabra FONAVISTAS y debajo las palabras DEL PERU en mayúsculas y de color azul. Artículo Segundo.- Abrir la partida electrónica correspondiente en el Libro de Partidos Políticos Tomo N° 2, Partida Número 3 y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores Francisco Fernando Alcántara Paredes y Daniel Ronald Raa Ortiz. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 426719-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que el Acta de Defunción constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 782-2009-JNAC/RENIEC Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 000068 y 000083-2009- GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifi can la capacidad y el estado civil; Que, conforme al Art. 61º del Código Civil la muerte pone fi n a la persona, precisándose que su inscripción debe constar en el Registro del Estado Civil de conformidad con lo que disponen los Arts. 49º y siguientes del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; Que, en esa virtud, a través de la Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, se modifi có y aprobó, entre otros, el formato de las Actas para la inscripción de la defunción en el Registro del Estado Civil, en base a las cuales se conforman los Libros de Actas relativos a dicho hecho vital, observando lo que dispone el Art. 52º del Reglamento de las Inscripciones señalado; Que, la inscripción de la defunción en el Registro del Estado Civil se orienta esencialmente a acreditar el fallecimiento, suceso que pone fi n a la persona y del cual derivan diversos efectos; por lo que tal Acta constituye un instrumento jurídico que prueba el hecho al que se refi ere y que puede ser empleado por los interesados en diversas instancias; Que, el formato de Acta Registral contiene información de carácter esencial y complementaria, siendo la información esencial, la referida al nombre, documento de identidad, lugar y fecha del fallecimiento; constituyendo la información complementaria el lugar de procedencia, el estado civil, el nombre del cónyuge del difunto; así como la vinculada con el nombre, edad, sexo, nacionalidad, lugar de origen y documento de identidad de los padres del difunto. Que, la información complementaria, si bien permite contar con mayores elementos de juicio respecto a la individualización del fallecido, no constituye el objeto principal del Acta de Defunción, siendo tales datos, conforme se señala, elementos complementarios a los que con carácter de esencial se han detallado previamente;