Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Que, mas aun, dicha informacion complementaria puede y debe ser acreditada con certeza, cuando se requiera, a traves de los instrumentos propiamente dirigidos a probarlos, tales como las Actas de Matrimonio o de Nacimiento correspondientes, segun el caso; Que, en ese sentido, ante la reiterada preocupacion de los ciudadanos sobre los procedimientos de rectificacion de datos complementarios que les son exigidos para diversos tramites, en particular los relacionados con la sucesion, en caso tales datos hayan sido inscritos en forma erronea, es que se hace indispensable precisar que la informacion complementaria que se registre con error no surte efecto sobre el objeto principal del Acta de Defuncion, ni implica que se deba proceder a su previa rectificacion para admitir el Acta acotada, toda vez que la filiacion, el estado civil, entre otros, se comprueba fehacientemente con documentos registrales diferentes al Acta de Defuncion, no generando por tanto el error en dichos datos la invalidez del asiento registral de defuncion; Que, por tal razon, resulta necesario destacar el caracter principal del Acta de Defuncion, con el objeto de que se generen criterios de admision de tales Actas, cuando se MORDAZA incurrido en errores al registrar la informacion complementaria, los que resultan recurrentes debido a que el Art. 53º del Reglamento de las Inscripciones referido permite que cualquier persona pueda solicitar la inscripcion de la defuncion ante cualquier Oficina Registral; Que, para ese efecto, la Sexta Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones acotado establece que la Jefatura Nacional del Registro dictara las directivas necesarias para la debida interpretacion y aplicacion de tal Reglamento; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el Acta de Defuncion constituye un instrumento juridico que acredita el fallecimiento, hecho MORDAZA que pone fin a la persona, en tal sentido la informacion esencial del Acta esta constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, asi como la fecha y el lugar donde ocurrio el deceso. Articulo Segundo.- Precisar que la informacion no comprendida en el articulo precedente, constituye informacion complementaria que no esta dirigida al objeto principal del Acta de Defuncion, la cual puede acreditarse con exactitud a traves de los respectivos instrumentos registrales. Articulo Tercero.- Precisar que queda a salvo el derecho de la parte legitimada para solicitar la rectificacion de los datos complementarios asentados con error. Articulo Cuarto.- Establecer que la omision o los errores en que se incurra al registrar la informacion complementaria, no invalidan el Acta de Defuncion, ni genera la obligacion de rectificarlos previamente para que surta efecto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

VISTOS: la Resolucion Nº 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2009, el Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 4912009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 710-2009-JNE, de fecha 20OCT2009, el Informe Nº 000270-2009/GOR/RENIEC (17NOV2009) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001441-2009/GAJ/RENIEC (23NOV2009) elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Nº 440-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, comprendidas en el anexo que forma parte de la misma; Que, con el Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM, se convoca a Nuevas Elecciones Municipales para el dia MORDAZA 29 de noviembre de 2009, para elegir a Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y distritales que se detallan en el anexo que forma parte del mismo; Que, a traves de la Resolucion Nº 491-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones incluye en la convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales efectuada con Resolucion Nº 440-2009-JNE, a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios), Yauya (provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Ancash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto); estableciendo como fecha de realizacion de la referida Consulta Popular el MORDAZA 29 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolucion Nº 710-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones declara que en los distritos electorales de San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima) no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 29 de noviembre de 2009, por no haberse inscrito listas de candidatos; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales citadas, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, y el Articulo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos senalados en el Articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales convocadas, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 527-2009JNAC/RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los

427677-1

Prorrogan vigencia de DNI caducos o que esten por caducar de ciudadanos residentes en circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Res. Nº 440-2009-JNE y en la Res. Nº 4912009-JNE, y en el Anexo del D.S. Nº 050-2009-PCM
RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 24 de noviembre de 2009

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