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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406639 Capítulo I: ORGANOS ENCARGADOS DEL PROCEDIMIENTO Capítulo II: CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN Y DETERMINACIÓN DE PLAZAS Capítulo III: CONVOCATORIA, POSTULACION Y CALIFICACIÓN TITULO IV: SELECCIÓN E INCORPORACIÓN AL REGISTRO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. El presente Reglamento contempla la estructura y contenido de los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios; así como, establece el procedimiento de convocatoria, postulación, califi cación, selección e incorporación de abogados aptos para integrarlos. Artículo 2.- Defi nición, Requisitos Generales y Especiales. Los Jueces Supernumerarios son abogados que pueden acceder al Poder Judicial en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que no puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales. Se consideran aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial a los abogados que cumplan los requisitos comunes establecidos en el artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial y, con los requisitos especiales, según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir. TITULO II REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS Artículo 3.- En el Registro se inscribe a los abogados que hayan sido seleccionados, para ejercer como tales. Artículo 4.- El Registro estará a cargo del área de Asesoría Legal de las Cortes Superiores de Justicia del país, la cual tiene además las funciones de actualización de dicho Registro. Artículo 5.- El Registro será publicado permanentemente en la página web del Poder Judicial correspondiente a cada Distrito Judicial. Artículo 6.- El Registro debe contener la siguiente información del abogado seleccionado para ejercer como tal: • Nombres y apellidos completos, • Domicilio real, • Documento Nacional de Identidad, • Registro del Colegio de Abogados al que pertenece, • Fotografía reciente tamaño pasaporte, • Nivel jerárquico, • Especialidad, • Resultados de su califi cación efectuada de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, • Resolución administrativa que lo designa como Juez Supernumerario. TITULO III PROCEDIMIENTO Capítulo I ORGANOS ENCARGADOS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Órganos Directores y Órganos de Apoyo. Los Organos Directores son la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia y la Comisión instituida por la misma. La Sala Plena es la encargada de conformar una Comisión y designar a sus integrantes, así como la selección de candidatos a Jueces Supernumerarios. La Comisión estará conformada por Jueces Superiores Titulares en el número que cada Sala Plena lo determine. Además se incorporará a un Juez Especializado o Mixto o un Juez de Paz Letrado, cuando se trate de la evaluación de un postulante a estos grados; quienes serán elegidos por las correspondientes Juntas de Jueces. La Comisión tiene como funciones dirigir la convocatoria anual de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, realizar la califi cación curricular de los postulantes, recibir los resultados del examen escrito que son elaborados, tomados y califi cados por la Academia de la Magistratura en única fecha; así como desarrollar la entrevista personal. Al concluir su función, la Comisión debe presentar los resultados y un informe de su gestión a la Sala Plena de la correspondiente Corte Superior, quien en forma inmediata procede a la selección de los candidatos. Artículo 8.- Órganos de Apoyo. Los Örganos de Apoyo son la Ofi cina de Personal y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la correspondiente Corte Superior. Artículo 9.- Coordinación con otras Instituciones. La Comisión puede coordinar con los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho, Cortes Superiores del país y otras instituciones privadas y públicas pertinentes, a fi n de cumplir con el objetivo de este Reglamento. Capítulo II CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN Y DETERMINACIÓN DE PLAZAS Artículo 10.- Conformación de la Comisión. La Sala Plena de la Corte Superior respectiva designará a los integrantes de la Comisión a más tardar tres meses antes que concluya el Año Judicial. Actuará como Secretario de la misma el (la) Asesor (a) Legal de cada Corte Superior. Artículo 11.- Determinación de las Plazas. La Ofi cina de Personal de cada Corte Superior, debe determinar el número exacto de plazas vacantes, por especialidad y nivel del juez, debiendo remitir la información al Presidente de la Comisión encargada del proceso de convocatoria y califi cación, en el plazo de dos días hábiles de conformada la misma. Capítulo III CONVOCATORIA, POSTULACIÓN Y RESULTADO FINAL Artículo 12.- Convocatoria. La Comisión, después de recibida la información de las plazas vacantes, establece la fecha de las etapas restantes con posterioridad a la convocatoria, excepto la del examen de conocimientos a cargo de la Academia de la Magistratura. La convocatoria se hará mediante aviso público por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario Judicial correspondiente. El aviso de convocatoria deberá señalar lo siguiente: • Número de plazas, con indicación del nivel jerárquico y especialidad. • Requisitos comunes y especiales para postular, • Dependencia u ofi cina y dirección exacta, ante la cual ha de presentarse la solicitud de postulación, • Plazos para entregar la solicitud y los documentos de postulación, • Documentación que deberá acompañar a la solicitud. Artículo 13.- Solicitud y Documentos que debe presentar el postulante. El postulante debe dirigir una solicitud a la Comisión, indicando el nivel jerárquico y especialidad a la que postula, acompañando los siguientes documentos: • Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, • Copia legalizada del Título de Abogado, • Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva, • Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles,