Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
DE LA COMISION Y

406639

Capitulo I: ORGANOS ENCARGADOS DEL PROCEDIMIENTO Capitulo II: CONFORMACION DETERMINACION DE PLAZAS

Capitulo III: CONVOCATORIA, POSTULACION Y CALIFICACION TITULO IV: SELECCION E INCORPORACION AL REGISTRO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

un Juez de Paz Letrado, cuando se trate de la evaluacion de un postulante a estos grados; quienes seran elegidos por las correspondientes Juntas de Jueces. La Comision tiene como funciones dirigir la convocatoria anual de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, realizar la calificacion curricular de los postulantes, recibir los resultados del examen escrito que son elaborados, tomados y calificados por la Academia de la Magistratura en unica fecha; asi como desarrollar la entrevista personal. Al concluir su funcion, la Comision debe presentar los resultados y un informe de su gestion a la Sala Plena de la correspondiente Corte Superior, quien en forma inmediata procede a la seleccion de los candidatos. Articulo 8.- Organos de Apoyo. Los Organos de Apoyo son la Oficina de Personal y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la correspondiente Corte Superior. Articulo 9.- Coordinacion con otras Instituciones. La Comision puede coordinar con los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho, Cortes Superiores del MORDAZA y otras instituciones privadas y publicas pertinentes, a fin de cumplir con el objetivo de este Reglamento.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objetivo. El presente Reglamento contempla la estructura y contenido de los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios; asi como, establece el procedimiento de convocatoria, postulacion, calificacion, seleccion e incorporacion de abogados aptos para integrarlos. Articulo 2.- Definicion, Requisitos Generales y Especiales. Los Jueces Supernumerarios son abogados que pueden acceder al Poder Judicial en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que no puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales. Se consideran aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial a los abogados que cumplan los requisitos comunes establecidos en el articulo 4° de la Ley de la MORDAZA Judicial y, con los requisitos especiales, segun corresponda al nivel jerarquico del cargo a asumir.

Capitulo II CONFORMACION DE LA COMISION Y DETERMINACION DE PLAZAS
Articulo 10.- Conformacion de la Comision. La Sala Plena de la Corte Superior respectiva designara a los integrantes de la Comision a mas tardar tres meses MORDAZA que concluya el Ano Judicial. Actuara como Secretario de la misma el (la) Asesor (a) Legal de cada Corte Superior. Articulo 11.- Determinacion de las Plazas. La Oficina de Personal de cada Corte Superior, debe determinar el numero exacto de plazas vacantes, por especialidad y nivel del juez, debiendo remitir la informacion al Presidente de la Comision encargada del MORDAZA de convocatoria y calificacion, en el plazo de dos dias habiles de conformada la misma.

TITULO II REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS
Articulo 3.- En el Registro se inscribe a los abogados que hayan sido seleccionados, para ejercer como tales. Articulo 4.- El Registro estara a cargo del area de Asesoria Legal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, la cual tiene ademas las funciones de actualizacion de dicho Registro. Articulo 5.- El Registro sera publicado permanentemente en la pagina web del Poder Judicial correspondiente a cada Distrito Judicial. Articulo 6.- El Registro debe contener la siguiente informacion del abogado seleccionado para ejercer como tal: · Nombres y apellidos completos, · Domicilio real, · Documento Nacional de Identidad, · Registro del Colegio de Abogados al que pertenece, · Fotografia reciente tamano pasaporte, · Nivel jerarquico, · Especialidad, · Resultados de su calificacion efectuada de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, · Resolucion administrativa que lo designa como Juez Supernumerario.

Capitulo III CONVOCATORIA, POSTULACION Y RESULTADO FINAL
Articulo 12.- Convocatoria. La Comision, despues de recibida la informacion de las plazas vacantes, establece la fecha de las etapas restantes con posterioridad a la convocatoria, excepto la del examen de conocimientos a cargo de la Academia de la Magistratura. La convocatoria se MORDAZA mediante aviso publico por tres veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario Judicial correspondiente. El aviso de convocatoria debera senalar lo siguiente: · Numero de plazas, con indicacion del nivel jerarquico y especialidad. · Requisitos comunes y especiales para postular, · Dependencia u oficina y direccion exacta, ante la cual ha de presentarse la solicitud de postulacion, · Plazos para entregar la solicitud y los documentos de postulacion, · Documentacion que debera acompanar a la solicitud. Articulo 13.- Solicitud y Documentos que debe presentar el postulante. El postulante debe dirigir una solicitud a la Comision, indicando el nivel jerarquico y especialidad a la que postula, acompanando los siguientes documentos: · MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, · MORDAZA legalizada del Titulo de Abogado, · Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva, · Tener el pleno ejercicio de la ciudadania y de los derechos civiles,

TITULO III PROCEDIMIENTO Capitulo I ORGANOS ENCARGADOS DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 7.- Organos Directores y Organos de Apoyo. Los Organos Directores son la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia y la Comision instituida por la misma. La Sala Plena es la encargada de conformar una Comision y designar a sus integrantes, asi como la seleccion de candidatos a Jueces Supernumerarios. La Comision estara conformada por Jueces Superiores Titulares en el numero que cada Sala Plena lo determine. Ademas se incorporara a un Juez Especializado o Mixto o

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