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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406641 función jurisdiccional, así como identifi car los casos que impidan a un candidato ser Juez. La elaboración de la prueba psicológica y/o psicométrica, estará a cargo de un ente especializado, elegido por la Comisión Distrital. La evaluación a la cual se contrae esta etapa se desarrollará en estricto acto privado, salvo que el interesado solicite su publicidad. De igual manera se mantendrá en estricta reserva los resultados del mencionado examen, salvo que el interesado solicite su publicidad. Las solicitudes de publicidad del acto y resultados deben presentarse dentro de las cuarentiocho horas de conocido el resultado por el postulante, sobre lo cual deberán informarse en la Ofi cina de Asesoría Legal de Corte, quien sentará constancia de dicho acto. La Comisión dará a conocer que los resultados del examen psicológico y/o psicométrico, se encuentran a disposición de los postulantes, mediante publicación única en el diario encargado de los avisos judiciales de cada Corte Superior. Artículo 23.- Entrevista Personal. La entrevista personal, tiene por fi nalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relación con el entorno, para ello la Comisión deberá tener en cuenta las pautas previstas en el artículo veintidós de la Ley de Carrera Judicial, bajo responsabilidad. La entrevista personal, deberá ser fi lmada y estar a disposición de los postulantes, de solicitarlo. Artículo 24.- Determinación de la Nota Final Cumplidas todas las etapas de evaluación, la Comisión procederá a promediar las notas parciales de los postulantes aplicando el sistema de califi cación y tabla de pesos establecidos. El resultado fi nal de este cálculo será la Nota Final de cada postulante. Obtenida la Nota Final, se registra en acta, la cual será fi rmada y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y diario encargado de los avisos judiciales, por los miembros de la Comisión. El postulante que no esté conforme con su nota fi nal, podrá interponer recurso de reconsideración dentro del tercer día de publicados los resultados. La decisión estará a cargo de la Comisión, la cual será inapelable. TITULO IV SELECCIÓN E INCORPORACIÓN AL REGISTRO Artículo 25.- Selección como integrante del Registro. La Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieren obtenido nota fi nal aprobatoria de acuerdo a los estipulaciones del presente Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión. Luego de publicada la lista ofi cial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. El Registro Distrital estará a cargo de la Asesoría Legal de Corte Superior. Con la relación de los Registros Distritales se constituirá el Registro Nacional de Jueces Supernumerarios, que estará a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 26.- Comunicación al Organo de Gobierno. El encargado del Registro; una vez concluido el proceso de selección, pondrá en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los resultados del mismo. El encargado del Registro cada vez que se le requiera, informará sobre su estado al Presidente de la Corte Superior correspondiente, a efectos de que proceda a designar al Juez Supernumerario en estricto orden de méritos, bajo responsabilidad. Artículo 27.- Administración permanente del Registro. El área de Asesoría Legal de las Cortes Superiores deberá establecer y administrar una base de datos completa y con información específi ca y actualizada del Registro, que permita conocer datos cuantitativos y cualitativos de los Jueces Supernumerarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La primera convocatoria a mérito del presente Reglamento se iniciará en forma obligatoria a nivel nacional, al quinto día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para la correspondiente designación por el período de un año. Con posterioridad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá la fecha de inicio de las siguientes convocatorias, para su designación de dos años. Segunda.- En tanto no concluya la primera convocatoria, se mantendrán en el cargo aquellos abogados que hubieren sido llamados por cada Corte Superior para ejercer funcion jurisdiccional, denominándose Jueces Supernumerarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son Candidatos en Reserva aquellos abogados que no habiendo aprobado las etapas de Califi cación Curricular documentada o Evaluación Psicológica y/o Psicométrica o Entrevista Personal; serán tomados en cuenta por la Sala Plena de cada distrito judicial para que asuman función jurisdiccional, siempre y cuando no hubieren Jueces Supernumerarios que puedan asumir tal función. En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales. Segunda- Los Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva, pueden acceder al cargo, sólo cuando no se cuente con Magistrados Titulares o Provisionales que puedan asumirlo. Tercera.- Para la contabilización del límite máximo de 30% del número total de Magistrados Titulares, establecido en el artículo 239° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley de la Carrera Judicial, cuando se trata de Jueces Supernumerarios; no se tomará en cuenta para los órganos de descarga procesal o transitorios. Cuarta.- En los distritos judiciales donde no existan magistrados titulares para conformar la Comisión, o en número sufi ciente, serán designados Jueces Superiores Provisionales. Quinta.- Concluido el proceso de evaluación de candidatos a Jueces Supernumerarios, si se produce una causal de incompatibilidad por razón de parentesco entre dos o más candidatos aptos, accede al cargo únicamente el postulante que haya obtenido mayor califi cación total. Sexta.- Todo aspecto no regulado en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión, con conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia respectiva. 427491-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Expresan reconocimiento institucional a integrantes de las Comisiones que dieron origen al Código Civil de 1984 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 804-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 25 de noviembre del 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre del presente año el Código Civil ha cumplido 25 años de vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1º de marzo de 1965, se estableció una Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil de 1936, con el objeto de proponer las enmiendas que justifi quen las defi ciencias advertidas durante la vigencia del mismo. Que, los miembros de la llamada Comisión Reformadora estuvo integrada por los siguientes destacados juristas: Felipe Osterling Parodi, presidente; Max Arias Schreiber Pezet, Jorge Avendaño Valdez, Ismael Bielich Flórez, Manuel de la Puente y Lavalle, Fernando de Trazegnies