Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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funcion jurisdiccional, asi como identificar los casos que impidan a un candidato ser Juez. La elaboracion de la prueba psicologica y/o psicometrica, estara a cargo de un ente especializado, elegido por la Comision Distrital. La evaluacion a la cual se contrae esta etapa se desarrollara en estricto acto privado, salvo que el interesado solicite su publicidad. De igual manera se mantendra en estricta reserva los resultados del mencionado examen, salvo que el interesado solicite su publicidad. Las solicitudes de publicidad del acto y resultados deben presentarse dentro de las cuarentiocho horas de conocido el resultado por el postulante, sobre lo cual deberan informarse en la Oficina de Asesoria Legal de Corte, quien sentara MORDAZA de dicho acto. La Comision MORDAZA a conocer que los resultados del examen psicologico y/o psicometrico, se encuentran a disposicion de los postulantes, mediante publicacion unica en el diario encargado de los avisos judiciales de cada Corte Superior. Articulo 23.- Entrevista Personal. La entrevista personal, tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relacion con el entorno, para ello la Comision debera tener en cuenta las pautas previstas en el articulo veintidos de la Ley de MORDAZA Judicial, bajo responsabilidad. La entrevista personal, debera ser filmada y estar a disposicion de los postulantes, de solicitarlo. Articulo 24.- Determinacion de la Nota Final Cumplidas todas las etapas de evaluacion, la Comision procedera a promediar las notas parciales de los postulantes aplicando el sistema de calificacion y tabla de pesos establecidos. El resultado final de este calculo sera la Nota Final de cada postulante. Obtenida la Nota Final, se registra en acta, la cual sera firmada y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y diario encargado de los avisos judiciales, por los miembros de la Comision. El postulante que no este conforme con su nota final, podra interponer recurso de reconsideracion dentro del tercer dia de publicados los resultados. La decision estara a cargo de la Comision, la cual sera inapelable.

nivel nacional, al MORDAZA dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para la correspondiente designacion por el periodo de un ano. Con posterioridad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondra la fecha de inicio de las siguientes convocatorias, para su designacion de dos anos. Segunda.- En tanto no concluya la primera convocatoria, se mantendran en el cargo aquellos abogados que hubieren sido llamados por cada Corte Superior para ejercer funcion jurisdiccional, denominandose Jueces Supernumerarios.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Son Candidatos en Reserva aquellos abogados que no habiendo aprobado las etapas de Calificacion Curricular documentada o Evaluacion Psicologica y/o Psicometrica o Entrevista Personal; seran tomados en cuenta por la Sala Plena de cada distrito judicial para que asuman funcion jurisdiccional, siempre y cuando no hubieren Jueces Supernumerarios que puedan asumir tal funcion. En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podra hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales. Segunda- Los Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva, pueden acceder al cargo, solo cuando no se cuente con Magistrados Titulares o Provisionales que puedan asumirlo. Tercera.- Para la contabilizacion del limite MORDAZA de 30% del numero total de Magistrados Titulares, establecido en el articulo 239° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley de la MORDAZA Judicial, cuando se trata de Jueces Supernumerarios; no se tomara en cuenta para los organos de descarga procesal o transitorios. Cuarta.- En los distritos judiciales donde no existan magistrados titulares para conformar la Comision, o en numero suficiente, seran designados Jueces Superiores Provisionales. Quinta.- Concluido el MORDAZA de evaluacion de candidatos a Jueces Supernumerarios, si se produce una causal de incompatibilidad por razon de parentesco entre dos o mas candidatos aptos, accede al cargo unicamente el postulante que MORDAZA obtenido mayor calificacion total. Sexta.- Todo aspecto no regulado en el presente Reglamento sera resuelto por la Comision, con conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia respectiva.

TITULO IV SELECCION E INCORPORACION AL REGISTRO
Articulo 25.- Seleccion como integrante del Registro. La Sala Plena seleccionara a los postulantes que hubieren obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a los estipulaciones del presente Reglamento y las pautas establecidas por la Comision. Luego de publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automaticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. El Registro Distrital estara a cargo de la Asesoria Legal de Corte Superior. Con la relacion de los Registros Distritales se constituira el Registro Nacional de Jueces Supernumerarios, que estara a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo 26.- Comunicacion al Organo de Gobierno. El encargado del Registro; una vez concluido el MORDAZA de seleccion, pondra en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los resultados del mismo. El encargado del Registro cada vez que se le requiera, informara sobre su estado al Presidente de la Corte Superior correspondiente, a efectos de que proceda a designar al Juez Supernumerario en estricto orden de meritos, bajo responsabilidad. Articulo 27.- Administracion permanente del Registro. El area de Asesoria Legal de las Cortes Superiores debera establecer y administrar una base de datos completa y con informacion especifica y actualizada del Registro, que permita conocer datos cuantitativos y cualitativos de los Jueces Supernumerarios.

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Expresan reconocimiento institucional a integrantes de las Comisiones que dieron origen al Codigo Civil de 1984
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 804-2009-P-CSJLI-PJ
MORDAZA, 25 de noviembre del 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre del presente ano el Codigo Civil ha cumplido 25 anos de vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1º de marzo de 1965, se establecio una Comision encargada del estudio y Revision del Codigo Civil de 1936, con el objeto de proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia del mismo. Que, los miembros de la llamada Comision Reformadora estuvo integrada por los siguientes destacados juristas: MORDAZA Osterling Parodi, presidente; Max MORDAZA Schreiber Pezet, MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Bielich MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA de Trazegnies

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La primera convocatoria a merito del presente Reglamento se iniciara en forma obligatoria a

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