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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403715 demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Ley Nº 29312 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero del 2009, se reguló el Procedimiento de Reposición de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; Que, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de la referida ley, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe contar con información actualizada de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil afectadas en todo el país, así como de todos los libros desaparecidos o destruidos total o parcialmente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 087-2009- JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 18 de febrero del 2009, se requirió a la Ofi cinas de Registros del Estado Civil que cumplan con remitir la información de libros desaparecidos o destruidos, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles de vigente dicha Resolución; Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil viene desarrollando las acciones dispuestas por la Ley Nº 29312 sobre la base de la información cursada por algunas Ofi cinas de Registros del Estado Civil, quedando pendiente la remisión total de dicha información; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civi y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reiterar a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del país, Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, Centros Poblados y Consulados, que aún no han cursado la información dispuesta en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29312, informen al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil sobre los Libros de Actas que hubieran desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente; empleando para dicho fi n, los formatos que para tal efecto proporcionó la Gerencia de Registros Civiles a través de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 405060-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de una agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 12860-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente de fecha 02 de septiembre de 2009, para la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Avenida Ramón Castilla N° 1099, esquina con Manuel Seoane del distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe N° 202-2009-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096- 2005 y N° 12469-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Avenida Ramón Castilla N° 1099, esquina con Manuel Seoane del distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 404822-1 Modifican Resoluciones Nºs. 10407- 2009 y 10525-2009 que autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de Oficinas Especiales Permanentes en Paita y Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 12864-2009 Lima, 10 de septiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente de fecha 07 de septiembre de 2009, para la rectifi cación de las direcciones de las Ofi cinas Especiales Permanentes ubicadas en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 10407-2009 de fecha 11 de agosto de 2009 se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de una ofi cina especial permanente ubicada en la calle San Martín Nº 452, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 10525-2009 de fecha 12 de agosto de 2009 se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de una ofi cina especial permanente ubicada en la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana A, Lote 5 AAHH 5 de Febrero del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la empresa solicitante ha remitido constancia de la modifi cación del acuerdo de Directorio Nº 14-2009/DD de fecha 25 de junio de 2009, que fuera remitido mediante Cartas 181.2009.CRACNP.GG y 183.2009.CRACNP.GG