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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403987 2005 y 19 de abril del mismo año, culminándose recién el 26 de abril del 2005; asimismo, el dictamen fi scal de fecha 9 de mayo del 2005 recién se proveyó el 4 de julio del 2005. - Expediente N° 97-2004, la declaración instructiva se inició el 26 de julio de 2004, habiéndose suspendido para el 21 de septiembre del 2004, luego para el 28 de septiembre y después en 4 oportunidades más, así como por haber remitido el expediente al Ministerio Público por vencimiento del plazo de investigación, sin aplicar ninguna medida disciplinaria contra el Secretario Judicial y fi nalmente por haber proveído el dictamen fi scal recién el 4 de julio del 2005, no obstante haber sido recibido el 5 de abril del 2005. Que, en los tres procesos en mención se aprecia un incumplimiento del plazo previsto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales e inobservancia de los plazos previstos en el Decreto Legislativo 124, por lo que existe presunta responsabilidad disciplinaria atribuible al doctor de la Cruz Huamán, prevista en el artículo 201 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción al deber previsto en el artículo 184 inciso 1 del mismo cuerpo legal. G) En los expedientes números 154-04, 150-04 y 91- 04 se observan las siguientes irregularidades: - Expediente N° 154-2004, por haber solicitado la Fiscalía se amplíe el plazo de instrucción por 30 días; sin embargo, el secretario Henry Teccsi recién da cuenta de dicho pedido el 27 de junio del 2005, omitiendo imponer las medidas correctivas del caso por el retardo injustifi cado. - Expediente N° 150-04, retardo injustifi cado, puesto que el 29 de marzo del 2005, el Fiscal solicita la ampliación de la instrucción por 30 días; sin embargo, el secretario Henry Teccsi Aguilar, recién da cuenta al Juez con fecha 27 de junio del 2005, omitiendo el magistrado imponer las medidas correctivas del caso. - Expediente N° 91-04, retardo injustifi cado, puesto que por dictamen del 29 de marzo del 2005, el Fiscal solicitó se actúen previamente las diligencias en él indicadas; sin embargo, el secretario Henry Teccsi recién da cuenta al magistrado con fecha 27 de junio del 2005, omitiendo el Juez ejercer el debido control sobre dicho auxiliar. H) En el expediente N° 149-2004, también se le imputa al magistrado, retardo injustifi cado al haber proveído el dictamen fi scal recibido con fecha 31 de marzo del 2005, en el que dictaminaba por la ampliación del plazo de investigación por 30 días, recién el 27 de junio del 2005; I) En el expediente N° 58-2004, se le imputa al magistrado: - No haber impuesto la medida disciplinaria correspondiente al auxiliar Miguel Alzamora Pérez, responsable del retardo. - No haber actuado ninguna de las pruebas ordenadas en el auto de apertura de instrucción. - Haber prolongado el mandato de detención del inculpado Pablo Inga Chimaico por seis meses, habiendo actuado en ese lapso sólo la declaración testimonial de Elvira Huaro Vila. J) En el expediente N° 33-2003, el Ministerio Público formuló acusación fi scal, siendo recibido en el Juzgado el 21 de octubre del 2003, advirtiéndose retardo injustifi cado en tramitar dicho proceso sumario, dejándose constancia que el reo en cárcel Juárez Ochoa obtuvo su libertad provisional; K) En el expediente N° 97-2005, se le imputa al magistrado, haber vulnerado el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, puesto que no obstante haber señalado como fecha para la continuación de las declaraciones instructivas de los procesados Coronado Fuentes y Leticia Gálvez Méndez, iniciadas el 10 de junio del 2005, para el día 30 de junio, sin causa justifi cada no se llevaron a cabo, señalándose nueva fecha para el 7 de julio del mismo año; L) En el Expediente N° 94-2005, en el que tampoco se observó el plazo estipulado en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para continuar con la declaración instructiva del procesado Casas Altez; M) En el Expediente N° 09-2005, infracción del plazo establecido en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, ya que la declaración instructiva del procesado Claver Rondinel, se inició el 25 de enero del 2005, señalándose la continuación para el 22 de febrero del 2005, reprogramándose para el 28 de febrero del 2005, aplazándose nuevamente para fi nalmente ser realizada el 14 de marzo del 2005; N) En los expedientes números 50-2004, 44-2004, 110-2004, 140-2004, 69-2004, 119-2004, 131-2004, 08- 2005, 106-2004 y 55-2004, se observan las siguientes irregularidades: - Expediente N° 50-2004, haber variado, por resolución de 24 de junio de 2004, el mandato de detención por el de comparecencia restringida del procesado Carlos Enrique Melo Galindo, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Expediente N° 44-2004, haber variado, por resolución de 28 de septiembre de 2004, el mandato de detención por el de comparecencia restringida del procesado Lucio Washington Chamba Gómez, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso, y no obstante haberse dispuesto por resolución del 30 de junio del 2004, que antes de resolver la solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia del citado inculpado, se lleven a cabo las diligencias ordenadas en la resolución del 20 de mayo del 2004. - Expediente N° 110-2004, haber variado, por resoluciones de 22 de noviembre y 29 de diciembre del 2004, el mandato de detención por comparecencia restringida de los inculpados Víctor Antonio Rojas Puentes y Luis Alberto Murguía Oré, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. Asimismo, en dicho expediente se observa retardo en la administración de justicia y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares, ya que la causa fue iniciada el 3 de septiembre del 2004, por el Juzgado de Turno Permanente, avocándose el 27 de septiembre del 2004, habiendo suspendido hasta en tres oportunidades la continuación de las declaraciones instructivas de los procesados Murguía Ore, Rojas Puente y Murguía Lucero, denotando su falta de control sobre los expedientes a su cargo. - Expediente N° 140-2004, haber variado el mandato de detención por comparecencia restringida de los procesados Desiderio Pinedo Jaimes, Luis Hermes Sánchez Quevedo, Eduardo Miguel Espinoza Sebastián y María Isabel Conde Córdova, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. En este proceso 140-2004, también se le imputa el retardo injustifi cado de casi 2 meses, al haber emitido la resolución de fecha 30 de junio del 2005, que dispone ampliar por 30 días la investigación, cuando el Ministerio Público lo había solicitado en su dictamen de 8 de abril del 2005. - Expediente N° 69-2004, haber variado, por resolución del 28 de febrero del 2005, el mandato de detención por el de comparecencia restringida del procesado Arturo Amet