Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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2005 y 19 de MORDAZA del mismo ano, culminandose recien el 26 de MORDAZA del 2005; asimismo, el dictamen fiscal de fecha 9 de MORDAZA del 2005 recien se proveyo el 4 de MORDAZA del 2005. - Expediente N° 97-2004, la declaracion instructiva se inicio el 26 de MORDAZA de 2004, habiendose suspendido para el 21 de septiembre del 2004, luego para el 28 de septiembre y despues en 4 oportunidades mas, asi como por haber remitido el expediente al Ministerio Publico por vencimiento del plazo de investigacion, sin aplicar ninguna medida disciplinaria contra el Secretario Judicial y finalmente por haber proveido el dictamen fiscal recien el 4 de MORDAZA del 2005, no obstante haber sido recibido el 5 de MORDAZA del 2005. Que, en los tres procesos en mencion se aprecia un incumplimiento del plazo previsto en el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales e inobservancia de los plazos previstos en el Decreto Legislativo 124, por lo que existe presunta responsabilidad disciplinaria atribuible al doctor de la MORDAZA MORDAZA, prevista en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por infraccion al deber previsto en el articulo 184 inciso 1 del mismo cuerpo legal. G) En los expedientes numeros 154-04, 150-04 y 9104 se observan las siguientes irregularidades: - Expediente N° 154-2004, por haber solicitado la Fiscalia se amplie el plazo de instruccion por 30 dias; sin embargo, el secretario MORDAZA Teccsi recien da cuenta de dicho pedido el 27 de junio del 2005, omitiendo imponer las medidas correctivas del caso por el retardo injustificado. - Expediente N° 150-04, retardo injustificado, puesto que el 29 de marzo del 2005, el Fiscal solicita la ampliacion de la instruccion por 30 dias; sin embargo, el secretario MORDAZA Teccsi MORDAZA, recien da cuenta al Juez con fecha 27 de junio del 2005, omitiendo el magistrado imponer las medidas correctivas del caso. - Expediente N° 91-04, retardo injustificado, puesto que por dictamen del 29 de marzo del 2005, el Fiscal solicito se actuen previamente las diligencias en el indicadas; sin embargo, el secretario MORDAZA Teccsi recien da cuenta al magistrado con fecha 27 de junio del 2005, omitiendo el Juez ejercer el debido control sobre dicho auxiliar. H) En el expediente N° 149-2004, tambien se le imputa al magistrado, retardo injustificado al haber proveido el dictamen fiscal recibido con fecha 31 de marzo del 2005, en el que dictaminaba por la ampliacion del plazo de investigacion por 30 dias, recien el 27 de junio del 2005; I) En el expediente N° 58-2004, se le imputa al magistrado: - No haber impuesto la medida disciplinaria correspondiente al auxiliar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del retardo. - No haber actuado ninguna de las pruebas ordenadas en el auto de apertura de instruccion. - Haber prolongado el mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA Chimaico por seis meses, habiendo actuado en ese lapso solo la declaracion testimonial de MORDAZA Huaro Vila. J) En el expediente N° 33-2003, el Ministerio Publico formulo acusacion fiscal, siendo recibido en el Juzgado el 21 de octubre del 2003, advirtiendose retardo injustificado en tramitar dicho MORDAZA sumario, dejandose MORDAZA que el reo en carcel MORDAZA MORDAZA obtuvo su MORDAZA provisional; K) En el expediente N° 97-2005, se le imputa al magistrado, haber vulnerado el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales, puesto que no obstante haber senalado como fecha para la continuacion de las declaraciones instructivas de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciadas el 10 de junio del 2005, para el dia 30 de junio, sin causa justificada no se llevaron a cabo, senalandose nueva fecha para el 7 de MORDAZA del mismo ano; L) En el Expediente N° 94-2005, en el que tampoco se observo el plazo estipulado en el articulo 135 del

Codigo de Procedimientos Penales para continuar con la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Altez; M) En el Expediente N° 09-2005, infraccion del plazo establecido en el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales, ya que la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Rondinel, se inicio el 25 de enero del 2005, senalandose la continuacion para el 22 de febrero del 2005, reprogramandose para el 28 de febrero del 2005, aplazandose nuevamente para finalmente ser realizada el 14 de marzo del 2005; N) En los expedientes numeros 50-2004, 44-2004, 110-2004, 140-2004, 69-2004, 119-2004, 131-2004, 082005, 106-2004 y 55-2004, se observan las siguientes irregularidades: - Expediente N° 50-2004, haber variado, por resolucion de 24 de junio de 2004, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Expediente N° 44-2004, haber variado, por resolucion de 28 de septiembre de 2004, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido MORDAZA, y no obstante haberse dispuesto por resolucion del 30 de junio del 2004, que MORDAZA de resolver la solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia del citado inculpado, se lleven a cabo las diligencias ordenadas en la resolucion del 20 de MORDAZA del 2004. - Expediente N° 110-2004, haber variado, por resoluciones de 22 de noviembre y 29 de diciembre del 2004, el mandato de detencion por comparecencia restringida de los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puentes y MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. Asimismo, en dicho expediente se observa retardo en la administracion de justicia y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares, ya que la causa fue iniciada el 3 de septiembre del 2004, por el Juzgado de Turno Permanente, avocandose el 27 de septiembre del 2004, habiendo suspendido hasta en tres oportunidades la continuacion de las declaraciones instructivas de los procesados Murguia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Murguia MORDAZA, denotando su falta de control sobre los expedientes a su cargo. - Expediente N° 140-2004, haber variado el mandato de detencion por comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. En este MORDAZA 140-2004, tambien se le imputa el retardo injustificado de casi 2 meses, al haber emitido la resolucion de fecha 30 de junio del 2005, que dispone ampliar por 30 dias la investigacion, cuando el Ministerio Publico lo habia solicitado en su dictamen de 8 de MORDAZA del 2005. - Expediente N° 69-2004, haber variado, por resolucion del 28 de febrero del 2005, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA Amet

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