Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. H) Haber otorgado por resolucion de 21 de MORDAZA de 2005, la MORDAZA por exceso de detencion a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA Coscco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se les seguia por el delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 89-2004, basando la misma en lo dispuesto por el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, advirtiendose que dicho exceso del plazo de detencion se debio a la conducta dilatoria del doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA Huaman. I) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas (micro comercializacion) en agravio del Estado: - Haber otorgado por resoluciones de fechas 18 de noviembre de 2004, 21 de diciembre del 2004 y 11 de MORDAZA de 2005, la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - No haber autorizado los concesorios de apelacion al mandato de detencion de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, asi como por la falta de formacion de los respectivos cuadernos. J) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado Peruano, expediente N° 118-2004: - Inactividad procesal y retardo en la administracion de justicia. - Haber otorgado por resolucion de 27 de MORDAZA de 2005, la variacion del mandato de detencion por comparecencia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Irregularidad procesal por el hecho de que el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA no velo para que el oficio de MORDAZA concedida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se curse en el dia, siendo esta cursada despues de 10 dias de concedida. - Falta de control sobre el auxiliar jurisdiccional MORDAZA Tecsi MORDAZA al no imponerle la sancion pertinente al no cursar los oficios de excarcelacion. K) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA sexualviolacion de la MORDAZA sexual, en agravio de una menor identificada con clave 264, expediente N° 122-2003: - Haber concedido por resolucion de 23 de diciembre de 2003, la variacion del mandato de detencion por comparecencia a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Retardo en la administracion de justicia, ya que con posterioridad el expediente quedo paralizado por 8 meses, habiendose encontrado el mismo en el anaquel del Secretario MORDAZA MORDAZA Alzamora.

- Falta de control al no imponer al citado auxiliar jurisdiccional la sancion pertinente. Tercero.- Que, por resolucion Nº 028-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponiendo en la misma la acumulacion del pedido de destitucion formulado por Oficio Nº 9836-2007-SG-CS-PJ, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al MORDAZA Disciplinario Nº 032-2007CNM ; Cuarto.- Que, en la resolucion citada en el considerando precedente se atribuye al doctor de la MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) No emitir sentencia dentro del plazo de ley y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares en el expediente N° 142-2003, ya que por resolucion del 27 de MORDAZA del 2004, dispuso poner los autos a disposicion de las partes y recien por resolucion del 4 de MORDAZA del 2005, esto es, casi un ano despues, dispuso que los autos pasen a despacho para que emita sentencia, y por resolucion de 15 de junio de 2005, se senalo fecha para la diligencia de lectura de sentencia, vulnerando el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 124, sumandose a ello el hecho que el magistrado no adopto las medidas pertinentes sobre su personal desde que el secretario encargado del tramite del MORDAZA no le dio cuenta del estado del mismo a fin de evitar causar perjuicio a las partes por el retardo en que se incurrio, vulnerando con dichas conductas los deberes previstos en el articulo 184 inciso 1 y articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Retardo en la administracion de justicia y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares en el expediente N° 05-2005, puesto que no obstante que dicho expediente es remitido al Juzgado del magistrado el 17 de enero del 2005, se avoco al mismo recien el 15 de febrero del mismo ano, no impartiendo las medidas correctivas del caso al personal encargado del tramite del proceso; C) Por no haber suscrito en el expediente N° 122-2004 las resoluciones de fecha 3 de junio del 2005, por las que dispuso agregar a los autos la MORDAZA de notificacion al interno MORDAZA MORDAZA y tuvo por constituido como parte civil al agraviado, vulnerando el articulo 122 inciso 7 del Codigo Procesal Civil, incurriendo en presunta inconducta funcional prevista en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; D) Retardo injustificado en proveer, en el expediente N° 156-2004, el Dictamen Fiscal, en el que se opino porque se ampliara por 30 dias el plazo de instruccion, ya que no obstante haber sido recibido el 25 de MORDAZA del 2005, recien se expide el auto ampliatorio de instruccion el 4 de MORDAZA del 2005, esto es, mas de un mes despues de su MORDAZA, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; E) Por no ejercer control permanente sobre su personal auxiliar y no suscribir, en el expediente N° 86-02, la resolucion de 29 de MORDAZA del 2005, que pone los autos a disposicion de las partes, asi como por el hecho de que el escrito presentado por el Banco Central de Reserva el 18 de MORDAZA del 2005, es proveido el 3 de junio del 2005, no contando con la firma del magistrado; F) En los expedientes numeros 01-2005, 182-2004, 97-2004 se observan las siguientes irregularidades: - Expediente N° 01-2005, en el que se imputa al magistrado el hecho que habiendose avocado al MORDAZA por resolucion de 5 de enero del 2005, y no obstante haber programado la diligencia de continuacion de la declaracion de instructiva para el 11 de enero del 2005, esta recien se lleva a cabo el 1° de febrero del 2005. - Expediente N° 182-2004, habiendose programado la declaracion instructiva del inculpado para el 18 de enero del 2005, esta no se realizo por cuanto no se remitio el oficio respectivo para el traslado del inculpado en carcel, disponiendose la diligencia para el 25 de enero del 2005, no imponiendo ninguna medida disciplinaria al auxiliar, volviendo luego a reprogramarse para el 12 de MORDAZA del

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