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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403986 justifi quen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. H) Haber otorgado por resolución de 21 de abril de 2005, la libertad por exceso de detención a favor de los procesados Manuel Angel Coscco Vásquez y José Quintana Avalos, en el proceso que se les seguía por el delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de Alipio Calla Vargas, expediente N° 89-2004, basando la misma en lo dispuesto por el artículo 137 del Código Procesal Penal, advirtiéndose que dicho exceso del plazo de detención se debió a la conducta dilatoria del doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán. I) Respecto al proceso penal seguido contra María Luz Dávila Valenzuela, Jessica Miriam y Juan Carlos Pariona González, por delito contra la salud pública-tráfi co ilícito de drogas (micro comercialización) en agravio del Estado: - Haber otorgado por resoluciones de fechas 18 de noviembre de 2004, 21 de diciembre del 2004 y 11 de mayo de 2005, la variación del mandato de detención por comparecencia restringida de María Luz Dávila Valenzuela, Jessica Miriam y Juan Carlos Pariona González, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - No haber autorizado los concesorios de apelación al mandato de detención de los procesados Juan Carlos y Jessica Miriam Pariona González y María Luz Dávila Valenzuela, así como por la falta de formación de los respectivos cuadernos. J) Respecto al proceso penal seguido contra Antonio Sánchez Gonzáles, por delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de Alipio Rafael López Cotrina y el Estado Peruano, expediente N° 118-2004: - Inactividad procesal y retardo en la administración de justicia. - Haber otorgado por resolución de 27 de mayo de 2005, la variación del mandato de detención por comparecencia a favor de Antonio Sánchez Gonzáles sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Irregularidad procesal por el hecho de que el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán no veló para que el ofi cio de libertad concedida a favor de Antonio Sánchez González se curse en el día, siendo ésta cursada después de 10 días de concedida. - Falta de control sobre el auxiliar jurisdiccional Henry Tecsi Aguilar al no imponerle la sanción pertinente al no cursar los ofi cios de excarcelación. K) Respecto al proceso penal seguido contra Benito Quispe Narciso, por delito contra la libertad sexual- violación de la libertad sexual, en agravio de una menor identifi cada con clave 264, expediente N° 122-2003: - Haber concedido por resolución de 23 de diciembre de 2003, la variación del mandato de detención por comparecencia a favor del procesado Benito Quispe Narciso, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Retardo en la administración de justicia, ya que con posterioridad el expediente quedó paralizado por 8 meses, habiéndose encontrado el mismo en el anaquel del Secretario Miguel Eduardo Alzamora. - Falta de control al no imponer al citado auxiliar jurisdiccional la sanción pertinente. Tercero.- Que, por resolución Nº 028-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán, por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo en la misma la acumulación del pedido de destitución formulado por Ofi cio Nº 9836-2007-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Proceso Disciplinario Nº 032-2007- CNM ; Cuarto.- Que, en la resolución citada en el considerando precedente se atribuye al doctor de la Cruz Huamán los siguientes cargos: A) No emitir sentencia dentro del plazo de ley y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares en el expediente N° 142-2003, ya que por resolución del 27 de mayo del 2004, dispuso poner los autos a disposición de las partes y recién por resolución del 4 de abril del 2005, esto es, casi un año después, dispuso que los autos pasen a despacho para que emita sentencia, y por resolución de 15 de junio de 2005, se señaló fecha para la diligencia de lectura de sentencia, vulnerando el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 124, sumándose a ello el hecho que el magistrado no adoptó las medidas pertinentes sobre su personal desde que el secretario encargado del trámite del proceso no le dio cuenta del estado del mismo a fi n de evitar causar perjuicio a las partes por el retardo en que se incurrió, vulnerando con dichas conductas los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 y artículo 201 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) Retardo en la administración de justicia y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares en el expediente N° 05-2005, puesto que no obstante que dicho expediente es remitido al Juzgado del magistrado el 17 de enero del 2005, se avocó al mismo recién el 15 de febrero del mismo año, no impartiendo las medidas correctivas del caso al personal encargado del trámite del proceso; C) Por no haber suscrito en el expediente N° 122-2004 las resoluciones de fecha 3 de junio del 2005, por las que dispuso agregar a los autos la constancia de notifi cación al interno Flores Chávez y tuvo por constituido como parte civil al agraviado, vulnerando el artículo 122 inciso 7 del Código Procesal Civil, incurriendo en presunta inconducta funcional prevista en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; D) Retardo injustifi cado en proveer, en el expediente N° 156-2004, el Dictamen Fiscal, en el que se opinó porque se ampliara por 30 días el plazo de instrucción, ya que no obstante haber sido recibido el 25 de mayo del 2005, recién se expide el auto ampliatorio de instrucción el 4 de julio del 2005, esto es, más de un mes después de su presentación, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; E) Por no ejercer control permanente sobre su personal auxiliar y no suscribir, en el expediente N° 86-02, la resolución de 29 de abril del 2005, que pone los autos a disposición de las partes, así como por el hecho de que el escrito presentado por el Banco Central de Reserva el 18 de mayo del 2005, es proveído el 3 de junio del 2005, no contando con la fi rma del magistrado; F) En los expedientes números 01-2005, 182-2004, 97-2004 se observan las siguientes irregularidades: - Expediente N° 01-2005, en el que se imputa al magistrado el hecho que habiéndose avocado al proceso por resolución de 5 de enero del 2005, y no obstante haber programado la diligencia de continuación de la declaración de instructiva para el 11 de enero del 2005, ésta recién se lleva a cabo el 1° de febrero del 2005. - Expediente N° 182-2004, habiéndose programado la declaración instructiva del inculpado para el 18 de enero del 2005, ésta no se realizó por cuanto no se remitió el ofi cio respectivo para el traslado del inculpado en cárcel, disponiéndose la diligencia para el 25 de enero del 2005, no imponiendo ninguna medida disciplinaria al auxiliar, volviendo luego a reprogramarse para el 12 de abril del