Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

se solicito que se notifique a las empresa integrantes del Consorcio el inicio del procedimiento sancionador. 21. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se dispuso notificar nuevamente el inicio del procedimiento sancionador a las empresas integrantes del Consorcio, otorgandoles un plazo de diez (10) dias para que presenten sus descargos. 22. En vista que no se encontro domicilio MORDAZA de las empresas integrantes del Consorcio, mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2009 se dispuso que el inicio del procedimiento sancionador sea notificado a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 23. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, pues la empresa integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos en el plazo otorgado, a pesar que fueron debidamente notificadas el 25 de agosto de 2009, con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de las empresas ENERGCOM INFORMATICA ESPECIALIZADA S.A.C. INGENIERIA Y SISTEMAS DE AVANZADA S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolucion Contrato de Locacion de Servicios 103-2005, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0009-2005-OSINERG (segunda convocatoria), por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. Ahora bien, corresponde acreditar si la Entidad dio debido cumplimiento al procedimiento de resolucion del contrato estipulado en el articulo 226 del Reglamento. La Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 31 de agosto de 2006 y 14 de octubre de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, la Contratista fue requerida, para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, se ha llegado a demostrar que Contrato de Locacion de Servicios 103-2005, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0009-2005-OSINERG (segunda convocatoria), fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 3. Adicionalmente, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 25 de agosto de 2009, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios 103-2005, resulta atribuible al Consorcio. 4. Asimismo, de la revision del expediente administrativo no se advierte cuales eran las obligaciones de cada una de las consorciadas, sin embargo conforme a la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE, se establece que de no precisarse cuales eran las obligaciones de cada integrante, se presumira que estos participaron conjuntamente. 5. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista

en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 6. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo6. 7. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la empresa ENERGCOM INFORMATICA ESPECIALIZADA S.A.C. y la empresa INGENIERIA Y SISTEMAS DE AVANZADA S.A. fueron inhabilitadas por el periodo de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado de Adjudicacion Directa Publica 007-2003-OSINERG-GART 2da convocatoria, convocada por la Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2001-PCM . 8. Las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 9. Respecto de la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que las empresa integrantes del Consorcio mostraron MORDAZA interes en el cumplimiento de sus obligaciones, pues entregaron el proyecto en el plazo establecido, sin embargo, este no cumplia con lo solicitado por la Entidad, lo que genero observaciones a dicho proyecto, las mismas que no fueron subsanadas por el Consorcio, generando la resolucion del Contrato. Ademas, no han presentado ningun medio de prueba que demuestre que habria una causa justificante en el incumplimiento. 10. Asimismo, el presente MORDAZA de seleccion era una Adjudicacion Directa Selectiva, siendo que el monto incumplido fue de S/. 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 nuevos soles). 11. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)". Documento obrante a fojas 6 y 7 del expediente. Documento obrante a fojas 10 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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