Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404108 se solicitó que se notifi que a las empresa integrantes del Consorcio el inicio del procedimiento sancionador. 21. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2009, se dispuso notifi car nuevamente el inicio del procedimiento sancionador a las empresas integrantes del Consorcio, otorgándoles un plazo de diez (10) días para que presenten sus descargos. 22. En vista que no se encontró domicilio cierto de las empresas integrantes del Consorcio, mediante decreto de fecha 3 de julio de 2009 se dispuso que el inicio del procedimiento sancionador sea notifi cado a través de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 23. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, pues la empresa integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos en el plazo otorgado, a pesar que fueron debidamente notifi cadas el 25 de agosto de 2009, con la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de las empresas ENERGCOM INFORMÁTICA ESPECIALIZADA S.A.C. INGENIERÍA Y SISTEMAS DE AVANZADA S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolución Contrato de Locación de Servicios ʋ 103-2005, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0009-2005-OSINERG (segunda convocatoria), por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 2. Ahora bien, corresponde acreditar si la Entidad dio debido cumplimiento al procedimiento de resolución del contrato estipulado en el artículo 226 del Reglamento. La Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 31 de agosto de 2006 y 14 de octubre de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, la Contratista fue requerida, para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis, se ha llegado a demostrar que Contrato de Locación de Servicios ʋ 103-2005, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0009-2005-OSINERG (segunda convocatoria), fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 3. Adicionalmente, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. Sobre los hechos materia de análisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cada el 25 de agosto de 2009, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato de Locación de Servicios ʋ 103-2005, resulta atribuible al Consorcio. 4.Asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierte cuáles eran las obligaciones de cada una de las consorciadas, sin embargo conforme a la Directiva ʋ 003-2003/CONSUCODE/PRE, se establece que de no precisarse cuáles eran las obligaciones de cada integrante, se presumirá que éstos participaron conjuntamente. 5. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 6. Cabe señalar que, para la infracción cometida por la Contratista, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo6. 7. En el caso bajo análisis, debe considerarse que la empresa ENERGCOM INFORMÁTICA ESPECIALIZADA S.A.C. y la empresa INGENIERÍA Y SISTEMAS DE AVANZADA S.A. fueron inhabilitadas por el periodo de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado de Adjudicación Directa Pública ʋ 007-2003-OSINERG-GART 2da convocatoria, convocada por la Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM . 8. Las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento. 9. Respecto de la intencionalidad, de la documentación obrante en autos se advierte que las empresa integrantes del Consorcio mostraron cierto interés en el cumplimiento de sus obligaciones, pues entregaron el proyecto en el plazo establecido, sin embargo, éste no cumplía con lo solicitado por la Entidad, lo que generó observaciones a dicho proyecto, las mismas que no fueron subsanadas por el Consorcio, generando la resolución del Contrato. Además, no han presentado ningún medio de prueba que demuestre que habría una causa justifi cante en el incumplimiento. 10. Asimismo, el presente proceso de selección era una Adjudicación Directa Selectiva, siendo que el monto incumplido fue de S/. 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 nuevos soles). 11. Debe considerarse además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” 2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)”. 3 Documento obrante a fojas 6 y 7 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 10 del expediente. 5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 6 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.