Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion formulada se refiere a la MORDAZA del Recibo por Honorarios Nº 000183 supuestamente expedido por El Postor a la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar por la elaboracion de un expediente tecnico para la construccion y ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo. No obstante ello, el MORDAZA de esta Entidad ha manifestado que la informacion consignada en dicho documento no es veraz. En efecto, a fojas 024 del presente expediente administrativo obra el Oficio Nº 472-2007-MDA-LM/Z remitido por el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, el cual para mejor ilustracion se transcribe a continuacion: "En representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifique o desmienta la informacion solicitada, por lo que hecha la revision de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningun MORDAZA de pago con la fecha indicada a la persona del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA por concepto de Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion de Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; por ningun concepto, incluso se hizo la revision de la documentacion de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institucion, por lo que se desmiente la informacion que dicha persona presto servicio a la Municipalidad Distrital de Anco." (sic) 5. Notese, entonces, que la Entidad para la cual El Postor habria prestado el servicio ha rechazado haber contratado con este, asi como tambien ha manifestado no contar con registro alguno de haberlo retribuido economicamente. 6. Resulta MORDAZA, por tanto, que la Entidad que el propio Postor ha indicado como beneficiario de sus servicios, ha confirmado la inexactitud del mismo, precisando que los datos consignados en dicho Recibo por Honorarios no corresponden a los datos registrados en su institucion. 7. De otro lado, debemos senalar que El Postor no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del dia 04 de setiembre de 2009, conforme al cargo de recepcion que obra en autos3. 8. En ese orden de ideas, este Colegiado concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sancion administrativa al Contratista por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos inexactos a La Entidad, a tenor de lo establecido en el articulo 294 del Reglamento. 9. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento4. 10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de

moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 11. En lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que no ha cumplido con presentar los descargos respectivos, no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo ni ha reconocido oportunamente la comision de la infraccion imputada. 12. De igual manera, respecto a la intencionalidad del postor, se ha podido apreciar que la comision de la presente infraccion recae exclusiva y directamente en El Postor, por lo que ha quedado acreditada la intencionalidad de su parte en la comision de la misma. 13. De otro lado, abona a favor de El Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. No obstante ello, no podemos soslayar el hecho que la actuacion de El Postor retraso el cumplimiento de los objetivos de La Entidad, los mismos que son programados con anticipacion, lo cual evidentemente ha causado un dano a esta ultima. 15. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. En consecuencia, no existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de El Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Asimismo, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado, para los fines que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

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Documento que obra a fojas 15 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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