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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404106 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación formulada se refi ere a la presentación del Recibo por Honorarios Nº 000183 supuestamente expedido por El Postor a la Municipalidad de Anco – La Mar por la elaboración de un expediente técnico para la construcción y ampliación del Centro de Salud de Arwimayo. No obstante ello, el Alcalde de esta Entidad ha manifestado que la información consignada en dicho documento no es veraz. En efecto, a fojas 024 del presente expediente administrativo obra el Ofi cio Nº 472-2007-MDA-LM/Z remitido por el Alcalde de la Municipalidad de Anco – La Mar, el cual para mejor ilustración se transcribe a continuación: “En representación de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifi que o desmienta la información solicitada, por lo que hecha la revisión de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningún tipo de pago con la fecha indicada a la persona del señor HUAMAN BOJORQUEZ, GUIDO por concepto de Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción de Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo; por ningún concepto, incluso se hizo la revisión de la documentación de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institución, por lo que se desmiente la información que dicha persona prestó servicio a la Municipalidad Distrital de Anco.” (sic) 5. Nótese, entonces, que la Entidad para la cual El Postor habría prestado el servicio ha rechazado haber contratado con éste, así como también ha manifestado no contar con registro alguno de haberlo retribuido económicamente. 6. Resulta claro, por tanto, que la Entidad que el propio Postor ha indicado como benefi ciario de sus servicios, ha confi rmado la inexactitud del mismo, precisando que los datos consignados en dicho Recibo por Honorarios no corresponden a los datos registrados en su institución. 7. De otro lado, debemos señalar que El Postor no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del día 04 de setiembre de 2009, conforme al cargo de recepción que obra en autos3. 8. En ese orden de ideas, éste Colegiado concluye que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sanción administrativa al Contratista por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos inexactos a La Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Reglamento. 9. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento4. 10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004. 11. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que no ha cumplido con presentar los descargos respectivos, no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo ni ha reconocido oportunamente la comisión de la infracción imputada. 12. De igual manera, respecto a la intencionalidad del postor, se ha podido apreciar que la comisión de la presente infracción recae exclusiva y directamente en El Postor, por lo que ha quedado acreditada la intencionalidad de su parte en la comisión de la misma. 13. De otro lado, abona a favor de El Postor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. No obstante ello, no podemos soslayar el hecho que la actuación de El Postor retrasó el cumplimiento de los objetivos de La Entidad, los mismos que son programados con anticipación, lo cual evidentemente ha causado un daño a ésta última. 15. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. En consecuencia, no existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de El Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Asimismo, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado, para los fi nes que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, 3 Documento que obra a fojas 15 del expediente administrativo. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.