Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion:" 2. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion 1954-2009-TC-S3 de fecha 8 setiembre de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 406659-6

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Articulo 103º Reglamento de Inscripciones Registro de Predios
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 309-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP/ SN, publicada el 30 de agosto de 2008, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, es indiscutible el papel trascendental que cumplen los Registros Publicos en la organizacion y desarrollo economico de una sociedad. Su importancia, se evidencia por la seguridad que otorgan a las operaciones comerciales, al intercambio de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos; Que, atendiendo al importante rol que cumple nuestra institucion, siempre se encuentra en la busqueda de facilitar y propiciar las inscripciones, a traves de normas que MORDAZA predecibles las decisiones de las instancias registrales, unificando criterios y estableciendo limites MORDAZA a la calificacion, y simplificando el procedimiento registral, sin enervar la seguridad juridica que otorga nuestra institucion; Que, el bloqueo registral regulado por el Decreto Ley N° 18279, el mismo que fue modificado por el Decreto Ley N° 20198 y por la Ley N° 26481, constituye una anotacion preventiva extendida a solicitud de notario, acompanada de MORDAZA del documento privado que contiene el acto juridico referente a derechos reales realizado por persona natural o juridica; Que, la finalidad esencial del bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio juridico referente a derechos reales realizados por persona natural o juridica; permitiendo su formalizacion durante su vigencia; Que, actualmente se ha detectado que los registradores realizan una calificacion integral del acto contenido en la minuta que se adjunta, generando como consecuencia de ello que el acceso de dicho acto al registro se prolongue innecesariamente con

observaciones y tachas, enervando la ratio legis de dicha figura juridica que busca otorgar la reserva de prioridad en forma perentoria; mas aun cuando dicho acto o contrato sera materia de calificacion integral cuando se presente el acto juridico formalizado; Que, de otro lado, debe advertirse que el Decreto Supremo N° 010-90-JUS, publicado el 13 de MORDAZA de 1,990, ha establecido en el articulo 1° que los registradores deben extender el asiento de anotacion en el termino de 24 horas contados a partir de la recepcion de la solicitud; siendo necesario tomar las medidas necesarias a fin que se de cumplimiento al plazo senalado; Que, para solucionar tal problematica es necesario modificar el articulo 103 del Reglamento del Registro de Predios; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesion de fecha 15 de setiembre del presente ano acordo, por unanimidad, aprobar la modificacion del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 103º.- Anotacion de bloqueo registral La anotacion del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley N° 18278 y sus modificatorias se extienden en merito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalizacion del acto y a la MORDAZA simple de la minuta respectiva. La solicitud sera presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de MORDAZA electronica realizada de conformidad con las disposiciones vigentes. La calificacion del bloqueo se limita a las formalidades extrinsecas, la acreditacion del tracto sucesivo y la inexistencia de obstaculos insalvables que aparezcan en la partida registral. No obstante, la calificacion del acto definitivo cautelado por el bloqueo se realizara con los alcances del articulo 32° del Reglamento General de los Registros Publicos. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados desde la fecha del correspondiente asiento de MORDAZA y caduca al vencimiento de dicho plazo o en los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 18278. Procede la inscripcion del bloqueo inclusive despues de transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, cuando no MORDAZA podido inscribirse dentro de dicho plazo, por suspension o prorroga del plazo de vigencia de su asiento de presentacion. En este caso, para que el titulo que contiene el acto definitivo goce de los efectos del bloqueo, debe presentarse dentro de los 60 dias habiles contados desde la fecha del asiento de MORDAZA del bloqueo. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La modificacion establecida en la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, aplicandose incluso a los procedimientos en tramite. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Registral de la SUNARP la elaboracion de un Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inscripciones del Reglamento de Predios, dentro de los 90 dias de publicada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 406524-1

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