TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404115 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el 1º y 2º Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Miraflores remita expedientes al Juzgado Transitorio de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 643-2009-P-CSJLI-PJ Lima, dos de octubre del dos mil nueve. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA VISTOS: El Ofi cio Nº 530-2009-A-MBJSJM-CSJLI/PJ de fecha 25 de septiembre del presente año cursado por los Doctores Rubén Cayro Cari y Armando Medina Ticse, Magistrados del 1º y 2º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores respectivamente, y el Informe Nº 114-2009- ADP-MCD-CSJLI-PJ remitido a esta Presidencia por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 192- 2009-CE-PJ publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la prórroga, entre otros Juzgados, la del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores hasta el 31 de diciembre del presente año. Que, los Juzgados Transitorios tienen por objeto contribuir con la descarga procesal, razón por la cual la norma citada precedentemente dispone la distribución equilibrada de expedientes que puedan conducir al cumplimiento de metas de acuerdo al plazo de funcionamiento de dichos Órganos Jurisdiccionales Transitorios. Que, los citados Juzgados Mixtos de San Juan de Mirafl ores soportan una carga procesal aproximada de 3,374 y 1,678 expedientes respectivamente, al mes de agosto del 2009, tal como se advierte del informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, carga que material y humanamente se hace imposible tramitar de acuerdo a los plazos establecidos en las respectivas normas, por lo que es razonable y prudente adoptar una decisión que contribuya con la descarga procesal, debiendo para tal efecto equilibrar la misma de acuerdo al número de expedientes que por materia se tramita en el mencionado órgano jurisdiccional. Que, el artículo Sexto de la citada Resolución Administrativa faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal que deberá remitir los Juzgados Permanentes a los Juzgados Transitorios, por lo que en uso de esa facultad, es procedente disponer que el 1º y 2º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores remita al Juzgado Transitorio de Familia, los expedientes en dicha materia que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1º y 2º Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Mirafl ores remitan en el plazo de diez días improrrogables, al Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Mirafl ores los expedientes que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado para la distribución de expedientes. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 406638-1 ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2009-FMP/TSMP/OGA Mediante Ofi cio Nº 146-2009-TSMP/DIR.EJEC el Tribunal Supremo del Fuero Militar Policial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 116-2009-FMP/TSMP/OGA publicada en la edición del 27 de setiembre de 2009. DICE: “Artículo 2º.- El Pliego 027 - Fuero Militar Policial (...) Pasajes Aéreos US$ 2,179.12 (...)” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- El Pliego 027 - Fuero Militar Policial (...) Pasajes Aéreos US$ 2,714.72 (...)” 406209-1 ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aceptan propuesta y reconocen nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 446-2009-CONAFU Lima, 28 de agosto de 2009 VISTOS: la Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, el Ofi cio Nº 047-2008-UPAB-CO/P(e) recibido con fecha 30 de junio de 2008, la Resolución Nº 421- 2008-CONAFU de fecha 16 de octubre de 2008, el Escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, la Resolución Nº 103-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, el Ofi cio