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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404113 y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, y de los criterios contemplados en el artículo 302 del Reglamento. 14. Consecuentemente, este Colegiado considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal al Postor, en razón de la naturaleza de la infracción cometida y del proceso de selección, cuyo valor referencial asciende a S/. 49 539.00 Nuevos Soles; la conducta del infractor, quien no ha demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor el cual fue declarado desierto como consecuencia de su indebido proceder ajeno a su esfera de dominio; así como la materialización del daño causado a la Entidad, quien tuvo que retrasar el cumplimiento de sus objetivos trazados como consecuencia de la declaratoria de desierto del proceso de selección tras el indebido proceder del Postor; sin perjuicio de valorar, además, que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la persona natural JUAN ANTONIO ZEGARRA LEVANO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. LATORRE BOZA. 406037-1 Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 1954-2009-TC-S3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2144-2009-TC-S3 Sumilla: Corrección de error material contenido en la Resolución Nº 1954-2009-TC-S3 de fecha 8 de setiembre de 2009, de conformidad con el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 1 de octubre de 2009 Visto, en sesión de fecha 1 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 293/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0037-2006-ELSE, convocada por Electro Sur Este S.A.A, para la adquisición de suministros de cómputo; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de setiembre de 2009, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expidió la Resolución ʋ 1954-2009-TC-S3, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0037-2006-ELSE, convocada por Electro Sur Este S.A.A., para la adquisición de suministros de cómputo. 2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de un error material que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 59 inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y el artículo 293 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, este Tribunal expide Resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de un error material en la Resolución ʋ 1954-2009-TC- S3, en su parte introductoria, en el numeral 1 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009- CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material incurrido en la parte introductoria de la Resolución ʋ 1954-2009-TC-S3 de fecha 8 setiembre de 2009, en los siguientes términos: Dice: “Imponer a JKB BUSINESS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución:” Debe decir: “Imponer a JKB BUSINESS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en