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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404521 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Carlos Augusto Manrique Suárez, Juez del Vigésimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Carlos Augusto Manrique Suárez fue nombrado Juez del Vigésimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima mediante Resolución Suprema Nº 125-91-JUS y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 045-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, por lo que desde entonces han transcurrido más de siete años. Segundo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de marzo de 2009, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados materializado en el Acuerdo Nro. 507-2009, dentro de los que se encuentra el doctor Carlos Augusto Manrique Suárez; cuyo período de evaluación comprende desde que fue ratifi cado (26 de mayo de 2001) hasta la fecha de conclusión de este proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; cuyos parámetros han sido desarrollados a través de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del proceso y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública el día 07 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta del doctor Carlos Augusto Manrique Suárez, dentro del período de evaluación y estando a los documentos que conforman el expediente, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b)Que, registra un (1) apercibimiento, concordante con el récord de medidas disciplinarias de fecha 5 de mayo de 2009, que fl uye a fojas 318, un (01) apercibimiento informado por la Ofi cina de Registro Jurisdiccional del Consejo a fojas 1021 y otro (01) apercibimiento rehabilitado. c) Asimismo, por ofi cio del 15 de mayo de 2009 la OCMA adjunta el registro de seis (6) quejas formuladas en su contra, las que se encuentran archivadas; d) Que ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra ocho (8) denuncias que han sido declaradas improcedentes, infundadas y/o no ha lugar a abrir investigación preliminar; e) No registra procesos seguidos con el Estado ni procesos en los que aparece como demandante; f) Que, de acuerdo a la información remitida por el Poder Judicial (Ofi cio Nº 134-2009-MPUJPRC/CVMR del 20 de mayo de 2009), registra catorce (14) acciones que le fueron interpuestas como de hábeas corpus, de las cuales, dos (2) fueron declaradas infundadas, careciéndose de información precisa respecto de las otras, debiendo tenerse en cuenta que el evaluado manifestó durante su entrevista que la mayoría de procesos han sido declarados infundados y que se originaron cuando integraba la Sala Nacional; g) Registra una (01) expresión de apoyo a fojas 1398, referida a su desempeño como magistrado; h) De acuerdo a las declaraciones juradas presentadas, no ha sido sancionado por responsabilidad civil ni penal y con relación a la responsabilidad disciplinaria, declara tener un apercibimiento; i) Mediante certifi cado emitido por el Colegio de Abogados de Lima con fecha 13 de mayo de 2009, agregado a su currículum vitae, el evaluado no registra sanción impuesta a nivel gremial; j) Con relación a su asistencia y puntualidad registra licencias por salud, a cuenta de vacaciones, actividades ofi ciales y por motivos justifi cados; k) Registra en su contra un (01) cuestionamiento vía participación ciudadana formulado por Irene Emma Bello Falcón, quien refi ere que su hermana fue procesada sin que se considere la enfermedad mental que padece. El evaluado formuló sus descargos el 4 de julio de 2009 manifestando que en el juicio oral seguido contra dicha persona se falló declarando infundado el corte de secuela solicitado por la defensa y se dispuso aplicar la medida de internación en el Hospital “Víctor Larco Herrera” en razón a que adolece de enfermedad mental pero que durante la comisión de los ilícitos se encontraba lúcida, adjuntando la sentencia respectiva. Tal cuestionamiento fue objeto de preguntas durante su entrevista personal, refi riendo la misma información brindada en su descargo. Sexto: Que, estando a la participación de la sociedad civil en los procesos de evaluación y ratifi cación, el Colegio de Abogados de Lima informa a fojas 1157, respecto al referéndum realizado en agosto del 2002, en la evaluación de la conducta e idoneidad de los jueces y fi scales, en el que con un total de 3148 votantes, el evaluado obtuvo 175 votos desfavorables, y que en el referéndum efectuado en octubre de 2006, obtuvo 61 votos desfavorables; indicadores que han sido analizados por el Colegiado con la debida ponderación y en conjunto con los demás que son materia de la evaluación. Séptimo: Que, respecto a su patrimonio, el evaluado ha presentado sus declaraciones juradas, no advirtiéndose indicios de desbalance patrimonial. No registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. No fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, tampoco registra información negativa en el Servicio de Administración Tributaria. No registra participación en personas jurídicas. Se encuentra registrado como contribuyente sin negocio en la SUNAT. Tiene movimiento migratorio, el que explicó a satisfacción del Colegiado. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado se orienta a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente misión de impartir justicia. Con relación a su producción jurisdiccional, se tiene que el doctor Manrique Suárez desde antes del inicio de su período de evaluación y hasta febrero de 2005 se desempeñó como Vocal de la Sala Penal Corporativa Nacional; desde entonces y hasta enero de 2007 fue Vocal de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima; entre enero y febrero de 2007 fue Juez del 21º Juzgado Especializado Penal de Lima y más adelante desde febrero de 2007 hasta la actualidad es Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal Especial de Lima. En ese orden de ideas se han recepcionado diversos ofi cios que contienen la información de la producción registrada en cada uno de los órganos antes citados, la misma que puede ser considerada en un nivel razonable, atendiendo a la naturaleza de las Salas y Juzgado donde ha prestado servicio. A fojas 987, se remite la relación de resoluciones votadas por el evaluado en calidad de ponente e integrante de la Tercera Sala Penal Especial, precisándose que de febrero a diciembre del 2007, votó 30 resoluciones como ponente; en el 2008, votó 27 resoluciones y entre enero a mayo del 2009, votó 17 resoluciones, todo lo cual refl eja 74 resoluciones votadas en calidad de ponente. Noveno: Que, respecto a su capacitación, durante su entrevista personal el evaluado manifestó que no ha seguido estudios de maestría ni doctorado por razón de su permanente actividad laboral, agregando sin embargo que en su afán de capacitarse ha obtenido becas para certámenes en el extranjero, a los cuales ha asistido; registra asimismo participación como ponente, como expositor, en certámenes desarrollados en la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima, como también ha participado en otros diecinueve (19) certámenes diversos. También fue invitado como Magistrado Visitante a la Universidad de Nuevo México en los Estados Unidos de América, en diciembre del 2005 a febrero del 2006. Registra una asistencia al Diplomado en el Nuevo Código Procesal Penal del Perú, con un total de 220 horas académicas obteniendo 17 de nota; reporta asistencia a 3 cursos en la Academia de la Magistratura, siendo uno de ellos, el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal- Sede Lima.