Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

consideradas buenas y cinco (5) deficientes; al respecto el evaluado ha presentado sus observaciones, conforme se aprecia de fojas 2513 a 2527 del expediente. En cuanto a las cinco (5) resoluciones deficientes, en una de ellas, fechada el 26 de diciembre de 1994 por el delito de estafa, no se aprecia una debida motivacion del fallo, pues en uno de sus considerandos se sostiene de una parte que no se ha acreditado de ningun modo el cobro de un cheque por parte de un procesado, ni que este MORDAZA sido autor del delito de falsificacion de documentos, y de otro refiere que este ha intentado hacer uso de ellos, llegando en grado de tentativa, habiendo hecho referencia al articulo 16º del Codigo Penal; sin embargo, en el fallo no se establece una condena en el grado de tentativa. Otra, de 02 de febrero de 1995, sobre delito de extorsion, al emitir su MORDAZA singular propuso una sancion de condena suspendida, habiendo admitido en su entrevista personal que "estaban las pruebas...todo estaba probado...verdaderamente estaba extorsionando". Otra, de 20 de agosto de 1996, sobre delito contra la administracion de justicia ­evasion de presos en agravio del Estado, que declara extinguida por prescripcion la accion penal, no fue bien estructurada ya que no se describen los hechos materia de investigacion judicial, ni cada momento delictivo a fin de determinarse la fecha que pudiera ser considerada para evaluar la prescripcion que se alego en dicho MORDAZA, habiendo indicado solamente la fecha en que se cometieron los hechos, desconociendose las circunstancias correspondientes, lo que resultaba necesario para determinar el tiempo en que se cometieron. De otro lado, la resolucion de 4 de MORDAZA del 2000, sobre delito contra la MORDAZA -violacion de la MORDAZA sexual en agravio de menor-, se aprecia que no existe correspondencia entre la pena impuesta con los hechos descritos en la misma resolucion, habiendose justificado para ello que se ha considerado la version exculpatoria del encausado, que se contradecia con el dicho de la agraviada y los examenes medicos que se le practicaron. Al respecto en su entrevista personal, el magistrado manifesto que el criterio adoptado fue en MORDAZA en aplicacion de la normatividad, que el procesado tenia 18 anos por lo que procede rebajar la pena, ademas de ser confeso y arrepentido, y que por ser primario tambien se baja la pena, ademas de haber sido enamorado de la agraviada y de ser una persona que estaba estudiando, todo lo cual los llevo a aplicar la pena condicional; no obstante los argumentos expresados y contrastados con los hechos acreditados y descritos en la sentencia, resultaba evidente la violencia con la que se suscitaron los hechos, los que sucedieron hasta en dos oportunidades y que se trataba de una menor de 12 anos, ante lo cual el magistrado culmino afirmando que la decision fue en ejercicio de su criterio jurisdiccional, lo cual es tomado en cuenta por este colegiado en su real dimension. Y finalmente otra, de 28 de enero de 2008, sobre delito de posesion de drogas, los actuados no han sido debidamente analizados por el magistrado al emitir su MORDAZA singular porque no ha sido confirmada por otra prueba que de solidez a su posicion; es evidente entonces que el evaluado adolece de falta de idoneidad para resolver conforme lo exige la Constitucion Politica y la ley. Decimo Primero: Que, consecuentemente, conforme a lo descrito y considerando los elementos que obran en el expediente de ratificacion y en sus acompanados, ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia, ya que ha sido objeto de tres sanciones disciplinarias, no ha observado una conducta e idoneidad adecuados durante el desempeno de su funcion al haber vulnerado los deberes prescritos en la Ley Organica del Poder Judicial que como Magistrado debe cumplir, en el caso de su desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como el de haber organizado una visita judicial con personal jurisdiccional y administrativo de tal forma que priorizo fines particulares y no institucionales en desmedro del erario publico; haber realizado diversos cambios de magistrados poniendo en inestabilidad a ese Distrito Judicial en desmedro de lo establecido en la Ley Organica realizando cambios inclusive sin observar un procedimiento investigatorio previo basado solo en

subjetividades vulnerando derechos elementales de los magistrados, asi como haber regularizado tardiamente la situacion de un magistrado a cargo del remate de los bienes incautados en los procesos penales, via la expedicion de una resolucion dictada con posterioridad a su actuacion como juez; de otro lado, la descalificacion del Colegio de Abogados de MORDAZA en la evaluacion del ano 1998 reconocida por el propio magistrado en la entrevista publica; la deficiencia en la calidad de 5 resoluciones presentadas para su analisis en el presente proceso; y su reducida capacitacion durante todo el periodo de evaluacion, conducen a determinar que no debe continuar en el ejercicio de tan delicado cargo. Decimo Segundo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA del MORDAZA, que si bien resulta favorable al magistrado, por la naturaleza de la informacion, se mantiene en reserva; Decimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion del 18 de MORDAZA del presente ano, con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 408834-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Instruccion de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 163-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009

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