Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405233

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 414076-1

Otorgan autorizacion al Gobierno Regional de Amazonas para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 498-2009-MTC/03 MORDAZA, 19 de octubre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007089283 presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en la banda VHF en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 336-2005MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 362-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, con Informe Nº 2171-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en la banda VHF en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Chachapoyas, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 336-2005MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 362-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en la banda VHF en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF :5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. : EDUCATIVA

Finalidad Caracteristicas Tecnicas:

: OAV-9J : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 w. AUDIO: 50 w. Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudio : MORDAZA MORDAZA Nº 1250, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77° 52' 22.67'' Latitud Sur : 06° 14' 7.24'' : Cerro Colorado, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77° 52' 44.88'' Latitud Sur : 06° 13' 31.28'' : El area comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

Indicativo Emision

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se

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