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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405227 Artículo 3º.- Para el efectivo cumplimiento de lo señalado en la presente resolución, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos promoverá entre las entidades interesadas, las ventajas y benefi cios que trae consigo el trámite de “Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas”, en especial en lo concerniente a los trámites de “Uso del Logotipo del Ministerio de Justicia” y “Autenticación de Certifi cados de eventos ofi cializados”, contenidos en la Directiva Nº 001-2001-JUS-VM, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS. Artículo 4º.- Los convenios de colaboración que se celebren al amparo de la presente resolución, se ceñirán a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001- 2001-JUS y en lo que establece la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO CASTRO ROJAS Viceministro de Justicia 415202-3 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el “I Congreso Mundial de Antropología” a realizarse en la ciudad de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1458/RE Lima, 23 de octubre de 2009. VISTO: El ofi cio Nº 2365-PCM/SG, mediante el cual el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la ofi cialización del evento “I Congreso Mundial de Antropología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, Junin, del 01 al 08 de noviembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Huancayo, Junin, es sede del evento “I Congreso Mundial de Antropología”, que se llevarán a cabo del 01 al 08 de noviembre de 2009, el cual viene siendo organizado por la Universidad Nacional del Centro del Perú; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, establecer un organismo mundial de coordinación e intercambio de experiencias y propuestas de la ciencia antropológica; así como, promover los estudios de los procesos de desarrollo, de las relaciones entre las diversas culturas del mundo, los nuevos sistemas de poder, la economía global y las nuevas formas de pobreza, las nuevas construcciones y estudios culturales globales; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “I Congreso Mundial de Antropología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Junin, Huancayo, del 01 al 08 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 414926-1 SALUD Designan representantes titulares y alternos ante el Consejo Nacional de Salud, en representación de los Servicios de Salud del Sector Privado, Trabajadores del Sector Salud y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2009/MINSA Lima, 28 de octubre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-087740-001, que contiene el Ofi cio Nº 532-2009- SECCOR/CNS, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, y el Informe Nº 878-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine, así como concertar entre los subsistemas que conforma el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, dispone que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003- SA, precisa que los miembros del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o ratifi cados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año, pudiendo haber reelección inmediata sólo por una vez a fi n de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente. En los casos de miembros designados, éstos pueden ser removidos por decisión de su institución. Los representantes elegidos son incorporados al Consejo Nacional de Salud mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Acta de la Sétima Sesión Ordinaria del Comité Electoral 2009 del Consejo Nacional de Salud, de fecha 27 de octubre de 2009, se acordó la proclamación y publicación de los representantes elegidos de los Servicios de Salud Privados, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de !a Comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales de Salud; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, corresponde incorporar a los representantes elegidos ante el Consejo Nacional de Salud, con la fi nalidad que puedan desarrollar sus funciones de acuerdo a Ley; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de su Reglamento aprobado por Decreto